TFJA Inhabilita cinco años a Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C. (Deloitte México) y Datavision Digital, S.A. de C.V.




sorpresa

Llama el TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las personas morales Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C. y Datavision Digital, S.A. de C.V.

Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C.

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Datavision Digital, S.A. de C.V.

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DOF: 30/11/2016

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptarpropuestas o celebrar contratos con las personas morales Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C. y Datavision Digital, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Contraloría Interna.- Coordinación General de Quejas, Denuncias, Responsabilidades y Registro Patrimonial.- Expediente CI/DQDR/PSP-04/2014.

CIRCULAR No. 007/2016
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LAS PERSONAS MORALES GALAZ, YAMAZAKI, RUÍZ URQUIZA, S.C. Y DATAVISION DIGITAL, S.A. DE C.V.
Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República,
Tribunal Federal de Justicia Administrativa y Gobiernos de las Entidades Federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 8, 9 primer párrafo, 13, 15, 70 fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 59, 60 fracción III y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 y 42 fracción XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 98, fracciones VII y XXVI del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos de lo expuesto en el artículoQuinto Transitorio, párrafo tercero del «DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa» publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, vigente a partir del diecinueve de julio siguiente y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la resolución administrativa del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, dictada dentro del expediente número CI/DQDR/PSP-04/2014, mediante la cual esta Coordinación General de Quejas, Denuncias, Responsabilidades y Registro Patrimonial de la Contraloría Interna del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a las personas morales Galaz, Yamazaki, Ruíz Urquiza, S.C. y Datavision Digital, S.A. de C.V., se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dichas empresas de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitadas por el plazo de cinco años.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con las mencionadas infractoras, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
La presente Circular tiene como efecto que, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, las empresas sancionadas no han pagado la multa que también les fue impuesta, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Atentamente
«Sufragio Efectivo, No Reelección»
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2016.- El Coordinador General, Omar Herrera Salazar.- Rúbrica.

¿Los motivos de esta inhabilitación?

Un contrato que se les asignó desde 2011 para el sistema de juicio en línea que nunca funcionó está detrás de la sanción hacia Delloite. De hecho la Auditoría Superior de la Federación ha puntualizado el caso en sus informes de 2012 y 2013.

Este hecho ya se dio a conocer a Delloite en el Reino Unido, lo cual mantiene sumamente preocupados a los inversionistas por la mala imagen que está ofreciendo la representación en México, pues se está violando la ley.
Fuente: monitoreconomico.org