Tiempo para comida. Es recomendable fijar el horario en 61 minutos para que no forme parte de la jornada laboral.
Es recomendable fijar el horario en 61 minutos, por lo menos, como tiempo para comida, precisando la hora de inicio y término, para que no forme parte de la jornada laboral.
Lic. Austreberto Bañuelos Correa
Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.
www: banuelosysalazar.com
Correo: [email protected]
En anteriores boletines hemos informado y comentado sobre la interpretación dada por el máximo tribunal de nuestro país, relacionada con el tiempo de descanso destinado para que el trabajador tome sus alimentos y, en consecuencia, determinar si ese tiempo forma parte o no de la jornada laboral.
Al respecto es importante que las empresas tomen en consideración el contenido de la Jurisprudencia 2a./J. 84/2007 que en su parte medular precisa:
“La media hora de descanso que debe concederse al trabajador durante la jornada continua, conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, forma parte de la jornada laboral por ser una prerrogativa mínima reconocida al obrero y, por tanto, debe ser computada dentro de la misma y remunerada como parte del salario ordinario, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo, quedando a elección del trabajador permanecer o salir de él.”
Como ya lo mencionamos, esa Jurisprudencia vino a alterar sustancialmente las normas seguidas por la mayoría de los patrones en el tratamiento de la media hora que se concede durante la jornada para que el trabajador tome sus alimentos, misma que generalmente se considera que no forma parte de la jornada y, en consecuencia, ese tiempo no es pagado.
Adicionalmente, durante varios años se quedó sin resolver la definición de jornada discontinua, aumentando la confusión.
Fue hasta el año 2011 cuando en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a Mayo se publicó una Jurisprudencia del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO, mediante la cual definió a la jornada discontinua y estableció la diferencia con la continua precisando que “la jornada continua es aquella en la que el descanso intermedio se puede disfrutar fuera del centro de trabajo y aun excediéndose de la citada media hora, no supere los 60 minutos, y discontinua la que rebase una hora durante la cual el trabajador pueda retirarse de la empresa”.
Ahora bien, leyendo detenidamente la conclusión a que llegó este tribunal nos llevó a la siguiente pregunta: ¿y qué tratamiento se dará cuando el tiempo de comida sea EXACTAMENTE DE UNA HORA?; pues, de acuerdo con esta interpretación, la jornada continua es la que NO SUPERE LOS 60 MINUTOS y la jornada discontinua es la que rebase una hora.
La respuesta a esta pregunta la dio el mismo PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO pues, al resolver el Amparo directo 727/2010, con el cual se fijó Jurisprudencia, tomó como base que el patrón demandado ofreció el trabajo con la jornada de 7:00 a 16:00 horas de lunes a sábado con un hora diaria para tomar alimentos fuera de la fuente de trabajo, es decir, de las 12:00 a las 13:00 horas, con lo cual, concluye el Tribunal , “… se llega al conocimiento de que la jornada con que se ofreció el trabajo debe considerarse continua, porque el tiempo en que se interrumpe la jornada no es mayor de una hora, ya que sólo se ofrece una hora para tomar alimentos y descansar fuera de la fuente de trabajo, que sería de las 12:00 a las 13:00 horas.
Consecuentemente, para evitar sentencias sobre la controversia entre jornada continua o discontinua, es recomendable fijar el horario en 61 minutos, por lo menos, precisando la hora de inicio y término, como el tiempo en que el trabajador tomará sus alimentos y descanso, si se pretende que dicho tiempo no forme parte de la jornada de trabajo.
El texto de la Jurisprudencia referida es el siguiente:
Registro No. 162106
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXIII, Mayo de 2011, Página: 898
Tesis: II.1o.T. J/42, Jurisprudencia
Materia(s): laboral
JORNADA DISCONTINUA. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LA CONTINUA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2007, publicada en el Tomo XXV, mayo de 2007, página 851, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: «DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.», determinó que la media hora de descanso prevista en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo para la jornada continua, forma parte de la jornada laboral, porque es una prerrogativa mínima reconocida al obrero; por tanto, debe computarse dentro de la misma y remunerarse como parte del salario ordinario, independientemente de que se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo. Sin embargo, nuestro Máximo Tribunal de la República no ha definido el tiempo que debe estimarse como una verdadera interrupción de la jornada para considerarla discontinua y, puesto que ahora seguirá siendo continua, no obstante que en el periodo de ocho horas se interrumpa con media hora para descansar fuera de la empresa, es necesario precisar tal lapso. El criterio al que debe atenderse para tal efecto es el de la mayor o menor temporalidad que se le confiera al trabajador para ausentarse de la fuente de trabajo y que interrumpe la jornada. Empero, el solo dato de que ese lapso supere en cualquier medida la media hora no debe llevar a la consideración de que sea una jornada discontinua, pues bastaría que, por ejemplo, se otorgara al trabajador un descanso de 31 minutos y que se le permitiese retirarse de la fuente de trabajo, para que esa jornada se considerase no continua y, por ende, dicho lapso en su totalidad ya no fuere computado dentro de la jornada laboral; luego, el patrón lograría obtener 30 minutos más de labor efectiva del trabajador a cambio de haberle otorgado un minuto más de descanso, con lo cual se burlaría el criterio jurisprudencial referido. Por tanto, la jornada continua es aquella en la que el descanso intermedio se puede disfrutar fuera del centro de trabajo y aun excediéndose de la citada media hora, no supere los 60 minutos, y discontinua la que rebase una hora durante la cual el trabajador pueda retirarse de la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 158/2008. Erick Villegas Sánchez. 25 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Griselda Arana Contreras.
Amparo directo 1235/2008. Santos Juan Dionisio. 11 de junio de 2009. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: José Luis Guzmán Barrera. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 626/2008. Operadora Walmart, S.R.L de C.V. 14 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Griselda Arana Contreras.
Amparo directo 521/2010. José Carmen Flores Cardoso. 18 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Amparo directo 727/2010. Eduardo Sosa Jiménez. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enríquez.
muy interesante, gracias por el aporte!
Como muchas otras, esta es Letra muerta, salvo para aquellos trabajadores que tienen un empleador que se apegue a derecho. La mayoría trabaja mas del tiempo legal y de esa media hora, ni se diga. Y lo peor que la autoridad lo sabe, todo mundo lo sabe y «nadie dice nadaaa! (tono de Jaime Maussan). Y el trabajador que exija tal derecho simplemente adios.
Es un abuso del patron el no considerar jornada continua ya que son horas en las que el patron esta a disposicion del patron independientemente de que si esta en su descanso o no. Ademas al considerar jornada discontinua se trabaja de 8am a 1pm, de 2pm a 6pm de lunes a viernes y sabado 9am a 12pm, ya que se computan las horas efectivamente trabajadas.
Muy util la información. Un cordial saludo.