Tiempos de descanso en jornadas no continuas
Tiempos de descanso en jornadas no continuas.
Autor: Carlos R. Martin Del Campo
De acuerdo con la reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del tiempo de descanso en jornada discontinua, el criterio al que debe atenderse para determinar si la jornada de trabajo es continua o discontinua es el de la mayor o menor temporalidad que se le confiera al trabajador para ausentarse de la fuente de trabajo y que interrumpe la jornada. El solo dato de que ese lapso supere en cualquier medida la media hora no debe llevar a la consideración de que sea una jornada discontinua, pues bastaría que, por ejemplo, se otorgara al trabajador un descanso de 31 minutos y que se le permitiese retirarse de la fuente de trabajo, para que esa jornada se considerase no continua y, por ende, dicho lapso en su totalidad ya no fuere computado dentro de la jornada laboral.
Por tanto, la Suprema Corte ha resuelto que la jornada continua es aquella en la que el descanso intermedio se puede disfrutar fuera del centro de trabajo y aun excediéndose de la citada media hora, no supere los 60 minutos, y discontinua en la que el descanso intermedio rebase una hora durante la cual el trabajador pueda retirarse de la empresa.
Esta resolución de la Suprema Corte es de aplicación obligatoria exclusivamente para las autoridades jurisdiccionales (Juntas de Conciliación y Arbitraje, Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados, entre otros) en el momento de resolver los conflictos que se les plantean.
Registro No. 162106
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Mayo de 2011
Página: 898
Tesis: II.1o.T. J/42
Jurisprudencia
Materia(s): laboralJORNADA DISCONTINUA. CONCEPTO Y DIFERENCIA CON LA CONTINUA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2007, publicada en el Tomo XXV, mayo de 2007, página 851, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.", determinó que la media hora de descanso prevista en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo para la jornada continua, forma parte de la jornada laboral, porque es una prerrogativa mínima reconocida al obrero; por tanto, debe computarse dentro de la misma y remunerarse como parte del salario ordinario, independientemente de que se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo. Sin embargo, nuestro Máximo Tribunal de la República no ha definido el tiempo que debe estimarse como una verdadera interrupción de la jornada para considerarla discontinua y, puesto que ahora seguirá siendo continua, no obstante que en el periodo de ocho horas se interrumpa con media hora para descansar fuera de la empresa, es necesario precisar tal lapso. El criterio al que debe atenderse para tal efecto es el de la mayor o menor temporalidad que se le confiera al trabajador para ausentarse de la fuente de trabajo y que interrumpe la jornada. Empero, el solo dato de que ese lapso supere en cualquier medida la media hora no debe llevar a la consideración de que sea una jornada discontinua, pues bastaría que, por ejemplo, se otorgara al trabajador un descanso de 31 minutos y que se le permitiese retirarse de la fuente de trabajo, para que esa jornada se considerase no continua y, por ende, dicho lapso en su totalidad ya no fuere computado dentro de la jornada laboral; luego, el patrón lograría obtener 30 minutos más de labor efectiva del trabajador a cambio de haberle otorgado un minuto más de descanso, con lo cual se burlaría el criterio jurisprudencial referido. Por tanto, la jornada continua es aquella en la que el descanso intermedio se puede disfrutar fuera del centro de trabajo y aun excediéndose de la citada media hora, no supere los 60 minutos, y discontinua la que rebase una hora durante la cual el trabajador pueda retirarse de la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 158/2008. Erick Villegas Sánchez. 25 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Griselda Arana Contreras.
Amparo directo 1235/2008. Santos Juan Dionisio. 11 de junio de 2009. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: José Luis Guzmán Barrera. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara.
Amparo directo 626/2008. Operadora Walmart, S.R.L de C.V. 14 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretaria: Griselda Arana Contreras.
Amparo directo 521/2010. José Carmen Flores Cardoso. 18 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Amparo directo 727/2010. Eduardo Sosa Jiménez. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enríquez.
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Original de Baker & McKenzie
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