Algunas definiciones de AGRAVIO: Fundado, infundado, inoperantes, insuficientes, insubstanciales, étc…





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AGRAVIOS INFUNDADOS, INOPERANTES, INSUFICIENTES E INSUBSTANCIALES…..CUANDO LO SON?

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

Sin lugar a dudas, de la forma en que se redacten los alegatos en los que se manifiesten los agravios sufridos por el contribuyente, a través de los diversos medios de defensa con que cuenta éste ante los actos de las autoridades fiscales, depende el éxito o fracaso de los mismos, ya que no basta con interpretar adecuadamente las disposiciones fiscales, sino que es necesario hacer el adecuado planteamiento de la situación, ya que de no hacerlo así existe el riesgo de que no se obtenga el resultado esperado con el medio de defensa interpuesto.

Según el tipo de medio de defensa que se ha presentado, es como se ha calificado o englobado a los alegatos que se hacen en los mismos, y así cuando se trata del recurso de revocación, los alegatos se presentan bajo el rubro de “Agravios”, mientras que si se trata del Juicio Contencioso Administrativo o demanda de nulidad, se presentan bajo el rubro de “Conceptos de impugnación”, y si se trata del Juicio de Amparo, entonces aparecen bajo el rubro de “Conceptos de violación”.

Estos alegatos o agravios en general, son parte de los requisitos que deben reunir los medios de defensa para su procedencia, según lo disponen los ordenamientos jurídicos que regulan al recurso de revocación, juicio contencioso administrativo y el Juicio de Amparo. Así de esta forma lo señalan los artículos 122 fracción II del Código Fiscal de la Federación, para el caso del recurso de revocación, el artículo 14 fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el caso de la demanda de nulidad, y el artículo 116 fracción V de la Ley de Amparo, en el caso del Juicio de Amparo.

Pero tal y como se ha comentado, para el éxito del medio de defensa interpuesto, no solo basta con que en el mismo se incluya o se haga mención de los agravios, sino que es necesario que estos sean elaborados de forma tal que no quede margen para que estos puedan ser desechados al ser calificados como inoperantes, infundados, insuficientes o insubstanciales.

Por lo que a continuación se señala de manera sucinta lo que debemos entender en cada caso:

AGRAVIOS FUNDADOS.- Cuando se demuestra la afectación sufrida por el demandante

AGRAVIOS INFUNDADOS.- Se aduce o afirma algo, pero sin expresar las razones o fundamentos legales que lo demuestren, las afirmaciones efectuadas son inexactas y carecen de sustento jurídico. Ejemplo: Se dice que tal o cual disposición es inconstitucional por violar principio de legalidad, pero no se expresa las razones o fundamentos legales por los cuales se estima es así.

Igual estamos en este caso cuando no se demuestra el derecho que le asiste al demandante en sus pretensiones.

AGRAVIOS INOPERANTES.- El concepto de violación es ineficaz para lograr el objetivo, se trata de afirmaciones generales, ambiguas o superficiales, o bien, en el caso de cuando ya se estudió el tema o es reiterativo de algo que ya se estudió y resolvió.

Ahonda en ello las siguientes resoluciones del Poder Judicial Federal que se transcriben a continuación:

Jurisprudencia XXI.3o. J/12
Novena Época
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito
Publicada en la página 1222 del Tomo XXI, mayo de dos mil cinco, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. SON INOPERANTES POR DEFICIENTES, SI NO PRECISAN EL ALCANCE PROBATORIO DE LAS PRUEBAS CUYA OMISIÓN DE VALORACIÓN SE ALEGA.-Los agravios en revisión, consistentes en la falta de valoración de probanzas ofrecidas en el juicio de amparo, deben expresar no sólo las pruebas que se dejaron de valorar, sino deben también precisar el alcance probatorio de tales probanzas, así como la forma en que éstas trascenderían al fallo en beneficio del quejoso, pues sólo en esta hipótesis puede analizarse si la omisión de valoración de pruebas causó perjuicio al mismo y, en tal virtud, determinar si la sentencia recurrida es ilegal o no; de tal suerte que los agravios expresados que no reúnan los mencionados requisitos, deben estimarse inoperantes por deficientes.”


Tesis I.4o.A.68 K
Novena Época
Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, mayo de dos mil seis, visible en la página 1721

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES.-Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.”


Época: Novena Época
Registro: 173593
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Enero de 2007
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.A. J/48
Página: 2121

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR EL QUEJOSO O EL RECURRENTE SON AMBIGUOS Y SUPERFICIALES. Los actos de autoridad y las sentencias están investidos de una presunción de validez que debe ser destruida. Por tanto, cuando lo expuesto por la parte quejosa o el recurrente es ambiguo y superficial, en tanto que no señala ni concreta algún razonamiento capaz de ser analizado, tal pretensión de invalidez es inatendible, en cuanto no logra construir y proponer la causa de pedir, en la medida que elude referirse al fundamento, razones decisorias o argumentos y al porqué de su reclamación. Así, tal deficiencia revela una falta de pertinencia entre lo pretendido y las razones aportadas que, por ende, no son idóneas ni justificadas para colegir y concluir lo pedido. Por consiguiente, los argumentos o causa de pedir que se expresen en los conceptos de violación de la demanda de amparo o en los agravios de la revisión deben, invariablemente, estar dirigidos a descalificar y evidenciar la ilegalidad de las consideraciones en que se sustenta el acto reclamado, porque de no ser así, las manifestaciones que se viertan no podrán ser analizadas por el órgano colegiado y deberán calificarse de inoperantes, ya que se está ante argumentos non sequitur para obtener una declaratoria de invalidez.

Amparo en revisión 43/2006. Juan Silva Rodríguez y otros. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.

Amparo directo 443/2005. Servicios Corporativos Cosmos, S.A. de C.V. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Amparo directo 125/2006. Víctor Hugo Reyes Monterrubio. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Incidente de suspensión (revisión) 247/2006. María del Rosario Ortiz Becerra. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo A. Martínez Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.

Incidente de suspensión (revisión) 380/2006. Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Tlalpan. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Indira Martínez Fernández.


Época: Novena Época
Registro: 180410
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Octubre de 2004
Materia(s): Común
Tesis: XI.2o. J/27
Página: 1932

AGRAVIOS INOPERANTES. Resultan inoperantes los agravios cuando en ellos nada se aduce en relación con los fundamentos esgrimidos en la sentencia recurrida, ni se pone de manifiesto el porqué, en concepto del inconforme, es indebida la valoración que de las pruebas hizo el Juez a quo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 263/89. Pedro Bermúdez Huerta. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.

Amparo en revisión 131/2001. José Luis Ayala Espinoza. 13 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores.

Amparo en revisión 304/2001. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Norma Navarro Orozco.

Incidente de suspensión (revisión) 459/2002. Efraín Vázquez Mora. 29 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: María Cristina Pérez Pintor.

Amparo en revisión (improcedencia) 324/2004. Gasolinera Servicio Yurécuaro, S.A de C.V. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.


AGRAVIOS INSUFICIENTES.- Los actos carecen del debido soporte jurídico como para que el juzgador sea convencido de la ilegalidad del mismo.

Época: Séptima Época
Registro: 232447
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 157-162, Primera Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 14

AGRAVIOS INSUFICIENTES. Este Tribunal Pleno hace suyo el criterio sustentado por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 321, en la página 538 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1975, que dice: Cuando en los agravios aducidos por la recurrente no se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la sentencia, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo, se impone confirmarlo en sus términos por la insuficiencia de los propios agravios.

Amparo en revisión 818/81. Tortilladoras Mecánicas, S.A. 13 de abril de 1982. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.

AGRAVIOS INSUBSISTENTES.- Transcripción del texto legal que se considera violado, pero sin establecer los motivos o razones del porqué de tal violación.

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