Tips para ir preparando el cierre 2011 -Acerca del ISR-
Tips para ir preparando el cierre 2011
(Pagos provisionales de ISR punto medular)
Autor: C.P. Ángel Morales
Estamos ya en la recta final del ejercicio. En consecuencia es sumamente importante planear adecuadamente el cierre de este 2011, previendo los impactos que pueden tener las transacciones en estos últimos cuatro meses. Es recomendable tenga un adecuado acercamiento con sus asesores externos, para revisar la proyección y las posibles alternativas que pudieran existir en las diversas leyes para optimizar la carga fiscal.
Dentro de los elementos requeridos para la elaboración de las proyecciones fiscales se encuentran los cálculos de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los cuales son el punto de partida para la estimación del cierre fiscal, además de los presupuestos de ingresos y gastos de los próximos meses.
Por lo anterior, en el presente boletín haré referencia a ciertos aspectos que debieran incluirse en los papeles de trabajo que soportan los cálculos de los pagos provisionales, para estar seguros que se estén determinando correctamente y así evitar que se hagan pagos en exceso, los cuales al final del ejercicio pudieran resultar como saldo a favor que tendría que recuperarse vía devolución y/o compensación, afectando consecuentemente la liquidez, en tanto no se recuperen.
A continuación menciono algunos puntos a considerar:
Coeficiente de Utilidad
Es común que aquellas empresas que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales presenten declaraciones anuales complementarias en las que en muchos de los casos se modifica la utilidad fiscal del contribuyente y por ende el coeficiente de utilidad aplicable en pagos provisionales. Así pues, se debe revisar que el coeficiente de utilidad que se venga aplicando en la determinación de los pagos provisionales de ISR corresponda al manifestado en la última declaración anual presentada; de no ser así, se deben efectuar los recalculos correspondientes.
Inventario Acumulable
Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular las existencias en inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004, deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.
Es importante verificar que la doceava parte se esté adicionando al monto de la utilidad fiscal para pagos provisionales y no a los ingresos nominales del periodo. Recordar que la utilidad fiscal para pagos provisionales se obtiene multiplicando el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.
Disminución de Pérdidas Fiscales
En el caso de que la empresa cuente con pérdidas fiscales pendientes de amortizar, las mismas se podrán disminuir de la utilidad fiscal para pagos provisionales. Considerar que el remanente de las pérdidas fiscales se podrá actualizar a partir de la publicación del INPC del mes de junio, por lo que es posible aplicar las pérdidas fiscales actualizadas a partir del pago provisional de junio que vence el 17 del mes de julio.
Si una empresa nunca ha generado pérdidas fiscales y por ende nunca las ha considerado en el cálculo de sus pagos provisionales, es probable que cuando se generen, al ejercicio posterior se omita su aplicación; esto debido a que la cédula pudiera no tener habilitado el campo o celda para ello. Es recomendable, incluir en alguna de las pestañas del archivo, el de la integración y antecedentes de las perdidas fiscales.
Disminución de PTU Efectivamente Pagada
La PTU efectivamente pagada en 2011 podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en el periodo, dicho monto se deberá disminuir por partes iguales y de manera acumulativa en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.
Frecuentemente las empresas consideran el monto de la PTU neta pagada al trabajador, es decir el importe del cheque y/o transferencia, situación que es incorrecta. Recomendamos que verificar que su empresa no se ubique en esta situación. El monto a disminuir en pagos provisionales corresponde al importe bruto efectivamente pagado, es decir, antes de impuestos.
Disminución de Deducción Inmediata
Revise si la empresa efectuó inversiones en bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio fiscal corriente, ya que es posible tomar la opción deducir dichos bienes de manera inmediata, inclusive desde los pagos provisionales. Esta opción se puede tomar desde la fecha de la inversión, utilización o en el siguiente ejercicio a estos eventos.
Para estos efectos se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México. Esta opción no aplica a mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Saldos a Favor de Impuestos
Es importante siempre tener presente el monto de los saldos a favor de impuestos con los que cuenta la empresa, a fin de utilizarlos contra contribuciones a cargo, ya sea vía acreditamiento y/o compensación o en su defecto solicitando la devolución.
En el caso del IDE es importante recordar que el mismo puede ser acreditado contra ISR propio del mismo periodo, sin necesidad de presentar algún trámite adicional ante la autoridad, bastará la presentación de una declaración estadística en la que se manifieste tal situación. En el caso de las personas morales que dictaminen sus estados financieros será necesario lo manifiesten en el sistema de declaraciones y pagos.
Comentario Final
Existen otra serie de mecanismos que pudieran ayudarle a mitigar el monto de los pagos provisionales durante un ejercicio, como pudiera ser el solicitar autorización al SAT para efectuar pagos menores, revisar su esquema de política de descuentos con los clientes, etc., por lo que es recomendable, si sufre de pagos excesivos, se acerque a su asesor y repasen qué es lo que se puede hacer.
Es recomendable que la persona que calcula los pagos provisionales sea supervisada frecuentemente por un asesor externo, ya que en algunos casos los contadores internos, al estar inmersos en el constante trabajo y cierta rutina, se puede caer en la elaboración de cálculos sistemáticos o mecánicos que impidan analizar las múltiples opciones que existen en las leyes, reglamentos, misceláneas fiscales, circulares, criterios normativos o en la propia página del SAT.
Considere los aspectos antes comentados y verifique la correcta determinación de sus pagos provisionales, esto le ayudará a optimizar su carga fiscal de cara al cierre del ejercicio fiscal.
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