AVISO IMPORTANTE SAT: Todas las DIOT de todos los ejercicios, ahora solamente por el nuevo aplicativo.

SAT anuncia: La DIOT se presentará exclusivamente en su nueva plataforma digital a partir de agosto 2025.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un comunicado crucial para todos los contribuyentes obligados a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). A partir del 1 de agosto de 2025, esta obligación fiscal deberá cumplirse únicamente a través de su nueva plataforma digital, modernizando y simplificando el proceso.

En el comunicado 42-2025, la autoridad fiscal recuerda que la DIOT es el medio por el cual los contribuyentes informan sobre el IVA pagado, retenido, acreditado y trasladado en sus operaciones con proveedores.

¿Qué necesitas saber sobre la nueva plataforma?

Esta herramienta, presentada en febrero de este año, busca facilitar el cumplimiento y ofrece mejoras significativas respecto al esquema anterior. Sus principales características son:

  • Mayor capacidad de envío: Permite enviar declaraciones con más de 40,000 registros directamente desde el portal, eliminando la necesidad de acudir a una oficina del SAT.
  • Acuse de recibo inmediato: Al completar el envío, la plataforma genera el acuse de recibo de forma automática.
  • Carga masiva eficiente: Facilita la carga de información mediante archivos .txt (carga batch), optimizando el tiempo para quienes manejan un gran volumen de operaciones.
  • Captura manual flexible: Ofrece una opción de captura manual de hasta 30 registros, ideal para contribuyentes con menos operaciones o para añadir registros a una carga masiva previa.

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¿Quiénes y cómo deben presentarla?

La obligación de presentar la DIOT sigue siendo mensual para la mayoría de los contribuyentes y semestral para aquellos en el sector primario (actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y de pesca).

Declaraciones anteriores y guías

La plataforma no solo está habilitada para las declaraciones de 2025, sino también para presentar declaraciones extemporáneas de 2024 y ejercicios anteriores. Además, el SAT ha puesto a disposición guías de llenado en su portal para orientar a los usuarios.

Para quienes necesiten reimprimir acuses de declaraciones de 2024 o años previos presentadas con el sistema anterior, pueden hacerlo en el enlace de reimpresión de acuses.

Fuente: Comunicado SAT 30 Julio 2025


 


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