Viernes casual: Una aplicación hermenéutica de la exención a su aguinaldo





La chacha Pancha, educanda del tributo

Una aplicación hermenéutica de la exención a su aguinaldo

Autor colaborador:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Consultor Fiscal

No cabe duda que impartir clases a estudiantes de licenciatura (y más cuando no son contadores) resulta un reto agradable de solventar. En la clase de derecho fiscal para abogados, mercadólogos y administradores diseñe el siguiente mapa mental para transmitir de una manera sencilla las nociones básicas del Derecho fiscal mediante la siguiente situación hipotética. Espero resulte de su agrado estimado lector.

Planteamiento del caso:

Cierto día, la chacha pancha se le arrimó al patrón para darle la queja que la dueña de la casa (patrona y esposa del susodicho) le quería descontar $1,500 como ISR del pago de $5,000 de su aguinaldo (planteamiento del caso), cosa que consideró fuera de lugar e injusta a pesar de su escasa o nula técnica fiscal.

El patrón muy atento como siempre, le dijo en susurro; pancha, no temas, lo fiscal es fácil de entender, si me dejas “resumírtelo”…, verás que te gustará… ¡Hay patrón!, ¿ya ve cómo es?, Pancha no temas y suelta tu imaginación…

Para iniciar su disertación sobre el caso en particular, el patrón se remontó a lo básico que debe conocer todo educando (interpretación mediante la hermenéutica fiscal): principios doctrinarios del tributo (Adam Smith), obligación de contribuir al gasto público (Artículo 31fracción IV de la CPEUM), aplicación estricta de las disposiciones fiscales (Artículo 5º CFF) e ingresos exentos (Artículo 109 de la LISR) y los mezcló en el siguiente mapa mental para que la buena de Pancha lo pudiera degustar y digerir de una manera más sencilla el caso:

mapa_menta_Pancha

(*) Será considerado como única percepción en el caso hipotético para fines únicamente didácticos, de antemano el artículo 110 LISR establece la acumulación de la totalidad de los ingresos derivados de una relación laboral (salarios y demás prestación), pero no se busca complicar el supuesto planteado. Estimado lector, piense en los demás también y comprenda la labor de este su servidor. ¡Gracias!

(1) Art. 109 F XI LISR (SMG zona B en número cerrado).

(2) Aplicamos mecánica de ISR artículo 113 LISR considerando esta percepción como único ingreso hipotético en el mes y sin aplicar beneficio del artículo 142 del RLISR).

Conclusión

La técnica de la aplicación de las normas fiscales no puede ser vista aislada, los constituyentes fueron sabios al inspirarse en las ideas del ilustre Adam Smith en lo que respecta a los principios doctrinales del tributo, es por ello que; resulta importante el estudio del Derecho fiscal en todo su contexto, ya que al aplicar la hermenéutica fiscal al caso planteado (chusco o con cierta gracia) podremos analizar el mapa mental en la aplicación estricta de lo que establece el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación en cuanto a la determinación puntual de la base y las excepciones. De igual forma, no debemos pasar por alto la aplicación de los principios doctrinales aquí mencionados, nos ayudarán a entender claramente la esencia del tratamiento de las contribuciones.

Epílogo

¡Qué bonita y fácil es la hermenéutica fiscal! ¿Verdad Pancha? –Dijo el patrón-, sólo era que te aflojaras poquito y dejaras ir la mente para aprovechar el conocimiento. Pancha un poco perpleja y maravillada asintió con la cabeza, dio media vuelta y dejó al patrón extasiado… con la gran explicación impartida.

Como era de esperarse, una vez “introducida” al fascinante mundo fiscal, Pancha le espetó la actitud de la patrona, la cual, en acto de sinceridad, le respondió que había actuado a su leal saber y entender (para curarse en salud como dicen en mi tierra) aplicando la tasa del 30% del ISR tal como lo leyó en dicho ordenamiento –por aquello de la responsabilidad del artículo 26 del Código Fiscal-.

Una vez que Pancha argumento en su defensa que la mecánica de cálculo y retención del ISR no había sido correcto y por ende, demostró con amplio dominio que había sido correctamente entrenada por el “patrón”, las dos tuvieron la visión de montar un despacho de asesoría fiscal ¡y todo marchó a la perfección en adelante para ambas féminas!.

El perdedor de la historia resultó el patrón, por “introducirla” de más a Pancha… recibió como gratitud de la patrona una nueva asistente de las labores domésticas para evitar excesos de su parte en lo futuro.

Espero haya resultado de su agrado estimado lector.

Atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Consultor

Twitter: @gabriel_fiscal