Trámite de condonación de multas IMSS


Condonación de multas IMSS

Autor: Dinorah Orduño

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De acuerdo al artículo 304 de la LSS cuando el patrón realice actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento en el pago de cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, entre otros, será sancionado con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido.

En caso de tener una multa, actualmente el instituto da la facilidad de solicitar una condonación de multas, siempre y cuando se cumplan con los criterios y lineamientos establecidos en el acuerdo ACDO.AS2.HCT.250309/56.P. publicado en el Diario Oficial el 02 de Abril de 2009 que a su vez modifico el acuerdo 187/2003 publicado el 15 de julio de 2003 en el Diario Oficial y con el artículo 304-D de la LSS último párrafo.

En dicho acuerdo se menciona que se podrá solicitar una condonación de la multa del cien por ciento de la multa cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido.

2. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud, es decir, haber pagado cuotas obrero patronales por mensualidades vencidas y las cuotas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de manera bimestral.

Y en caso de que sólo se cumpla con el punto número uno mencionado con anterioridad la condonación de la multa será del 90 por ciento y el 60 por ciento cuando únicamente cumpla con el requisito numero dos mencionado anteriormente.

El escrito libre deberá de manifestar lo siguiente:

• Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado.

• Número de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal.

• El número de crédito, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos.

• Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas.

 Así mismo se deberá anexar la siguiente documentación:

Escrito libre original y 5 copias

• Copias de credencial de elector del representante legal.

• Copia del acta constitutiva y copia del poder notarial donde se mencione el nombre del representante legal.

• Correo electrónico y teléfono particular inserto en el texto de su solicitud.

• Copia de acta de embargo precautorio. (En su caso).

• Estado de adeudo actualizado.

• 2 Copias de los pagos de los últimos dos periodos mensuales de cuotas imss y último bimestre de R.C.V.

• 2 Copias de las cancelaciones efectuadas.

En caso de no efectuarse el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación o bien, si se cuenta con convenio de pagos y se incumplen con los términos pactados, el tramite se cancelará y se recuperará mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución del porcentaje autorizado.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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