Tratamiento de Anticipos y Cobros a Cuenta del Precio para Efectos del ISR.



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Tratamiento de Anticipos y Cobros a Cuenta del Precio para Efectos del ISR, por Enajenaciones de Bienes Realizadas por Personas Morales.

Autor: C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Las personas morales están obligadas a acumular todos los ingresos que obtengan. Por lo tanto, los ingresos derivados de la enajenación de bienes constituyen un ingreso acumulable para las personas morales.

Ahora bien, en el caso de personas morales, los ingresos, salvo ciertas excepciones, se deben reconocer conforme se generan o devengan, lo cual implica que los ingresos en crédito derivados de la enajenación de bienes deben ser acumulados desde el momento en que se genera el derecho de cobro, con independencia de que la fecha en que se entreguen los bienes o se reciba el precio sea posterior.

Del análisis de las disposiciones relativas a la acumulación de ingresos, para efectos de la LISR, derivados de la enajenación de bienes realizada por personas morales, para el supuesto de cobros parciales del precio o anticipos recibidos, podemos concluir lo siguiente:

• Exigir o cobrar, parcialmente, el precio de la enajenación de un bien, antes de que se expida el comprobante del precio o se entregue el bien, provoca que se genere un ingreso acumulable por el total del precio pactado.
• Conforme a la LISR, se genera la misma consecuencia por los anticipos; sin embargo, en este caso no existe factibilidad práctica para su aplicación al no existir aún una enajenación ni un precio pactado.
• En los casos en que se genera el ingreso por estos conceptos y no se ha adquirido o fabricado el bien, se produce una utilidad gravable excesiva, ya que no se correspondería el ingreso con su deducción correlativa por el costo de lo vendido.
• Para evitar esta distorsión puede aplicarse la Regla Miscelánea que permite acumular sólo el importe recibido y deducir un costo de ventas estimado. Sin embargo, la aplicación de esta opción queda limitada a que no se haya entregado el bien ni se haya emitido el comprobante que ampare el precio.
• Sería deseable que, para evitar confusiones y distorsiones, se eliminara la excepción de la emisión del comprobante y sólo se limitara la aplicación de la regla para el caso de que ya se haya entregado el bien.

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