Tratamiento fiscal al arrendamiento puro, financiero y adquisición -Vehículos-




Antes de pasar a cuestiones contables/fiscales primero veamos las definiciones:


¿Qué es el arrendamiento puro?

El arrendamiento puro se establece mediante un contrato, el uso o goce temporal de un bien, pero con la diferencia de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato.

Por lo tanto, las Arrendadoras no contraen obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero.

En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compraventa del bien entre la Arrendadora y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de mercado.

 

¿Qué es el arrendamiento financiero?

El arrendamiento financiero se establece a través de un contrato mediante el cual se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Al vencimiento de éste, la arrendadora, con base en el Artículo 27 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y a elección del arrendatario, se aplica una de las diferentes opciones terminales que se establecen:

• Transferir la propiedad del bien, mediante un pago inferior al valor del mercado, al momento de realizar la operación.

• Prorrogar el contrato estableciendo pagos inferiores al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.

• Obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato.

• Que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales, o cuando el plazo sea mayor, se permite a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las opciones anteriormente señaladas.

• Que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien, al momento de otorgar su uso o goce.

• Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.

• Que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.

• Que se consigne en el contrato tanto el valor del bien arrendado, así como el monto que corresponde al pago de intereses.

Es importante destacar que en las operaciones de arrendamiento financiero, el arrendatario tiene como responsabilidad cubrir los gastos correspondientes a mantenimiento, seguro y costo de operación del equipo.

Definición de adquisición

Acto o hecho en virtud del cual una persona obtiene el dominio o propiedades de un bien o servicio o algún derecho real sobre éstos. Puede tener efecto a título oneroso o gratuito; a título singular o universal, por cesión o herencia.

tratfiscalvehiculos
Vía:

http://www.ccpq.com.mx

http://www.amsofac.org.mx/paginas/asesoria/arrendpuro.shtml

 



1 comentario
  1. ariel rodriguez
    ariel rodriguez Dice:

    Un tema muy interesante espero (tratamiento fiscal del arrendamiento financiero) espero y nuevamente pongan la informacion completa con sus cuadros….es muy util ya que sirve de referencia.. gracias

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