¿Hasta tres complementarias en Pagos Referenciados? No necesariamente….





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Reglas para presentar todas las complementarias necesarias en la Nueva Plataforma

– Pagos referenciados –

Autor:

Penélope Castro

:arrow: Sitio: control2000.com.mx

Varios amigos me han pedido que se las ponga para que revisen el fundamento, ya que resulta algo curioso, por estar acostumbrados a que sólo se podían presentar hasta tres declaraciones. Solo recuerden, que en el caso de la nueva plataforma (DyP), es muy normal estar presentando complementarias porque el sistema así lo requiere, por estar configurado para guardar y bloquear lo que se guardo en esa primera vez que llenamos la declaración.

Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo

I.2.12.1. Para los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones que se presenten en los términos de la regla II.2.8.5.3., siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.

CFF 32, RMF 2012 II.2.8.5.3.

Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores

I.2.12.2. Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.8.6.4., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

CFF 32, RMF 2012 II.2.8.6.4.

Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales

I.2.12.3. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento señalado en la regla II.2.8.6.5., sin que dichas declaraciones complementarias se computen para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.

CFF 32, RMF 2012 II.2.8.6.5.

Fuente: www.control2000.com.mx

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2 comentarios
  1. C.P. Raymundo López
    C.P. Raymundo López Dice:

    Muy interesante, pues también del análisis que se realiza del artículo 32 del C.F.F., no se desprende sanción alguna ni consecuencias negativas en caso de que se presentara por cuarta ocación, me pregunto que pasaría, tal vez se deja sin efectos la cuarta declaración complementaria.

  2. ARELI
    ARELI Dice:

    muy cierto y claro el artículo.
    les comparto lo que me pasó en reciente ocasion:
    presenté extemporáneo un pago de agosto que se vencía el 19 de septiembre, al querer hacer mi pago el dia 22 de septiembre generé la declaracion y oh! sorpresa me sale mi linea de captura con fecha de vencimiento el mismo 22 de septiembre, cosa que fue incorrecta por parte del D y P, pues esa no era la fecha de vencimiento, pues los recargos se calculan por meses completos y en el ultimo de los casos mi declaracion debía vencerse por ahí del dia 9 o 10 de octubre que se publica elnuevo INPC para calcular actualizacion, como ese dia no pagué el impuesto al siguiente hice la complementaria y nueva sorpresa mi nueva linea de captura se vencía el dia 22 pero de octubre, como ven?, las cosas raras del D y P, y en el sat solo dicen «ponga su queja en MI PORTAL», nada raro, no creen? :)

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