¿Asalariados y Act. Empresariales pueden tributar en Régimen de Incorporación Fiscal?
¿Puede tributarse en el Régimen de Incorporación Fiscal si se tienen ingresos por actividades empresariales y por sueldos?
Sí, siempre que el total de los ingresos obtenidos en año anterior por ambos conceptos no haya excedido de dos millones de pesos.
Fundamento legal: Regla I.2.5.21 de la ( 336 kB) Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, actualizada al 7 de febrero de 2014 y publicada en este Portal.
Fuente: Preguntas frecuentes al SAT
Si me encuentro laborando en escuela publica y privada puedo ser de Regimen de incorporacion?
Al pasar al régimen de Act. empresarial y sueldos, todas las obligaciones del anterior régimen me las dan de baja con fecha del dia del cambio y no con fecha del 1-01-14
Alguien sabe si es asi lo correcto?
Soy persona física con actividad empresarial y servicios profesionales, para los honorarios no requiero título profesional, puedo optar por tributar en el RIF?
Agradezco su apoyo!