Con la entrada en vigor de la versión 3.3. de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet conocidos por su acrónimo (CFDI), se ha ido perfeccionando tecnológicamente el procesode facturar un bien o servicio; a fin de que no sea posible modificar o falsificar un CFDI. Ahora el problema sistémico que existe, es que los CFDI´scorrectamente generados, en muchos casos se expiden por empresas que cometen fraude a la ley.
Próximamente será considerado como delito grave sin derecho a fianza,el comprar y darle efectos fiscales a CFDI emitidos por empresas que estén en los supuestos del Art. 69-B del CFF.
Realidad fiscal
Hoy en día el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha demostrado que tiene la capacidad tecnológica y administrativa suficiente para emitir y timbrar en promedio más de 200 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por segundo; así como almacenarlos en sus servidores y procesar dicha información para sus labores de fiscalización.
El SAT durante los últimos años ha perfeccionado sus sistemas de cómputo que le permitenvincular un (CFDI), con un Complemento de Pago, a efecto de verificar que quien emitió el CFDI, también recibió el pago respectivo, acorde con la información generada a través de lospropiosCFDI´s; y dicho sistema también se complementa con la información que periódicamente le suministran los bancos al SAT, respecto a los depósitos y retiros que realizan los contribuyentes.
Todo parecería que el SAT tiene muy bien controlado el proceso de facturación y recaudación de impuestos; sin embargo, existe en la actualidad un sector de contribuyentes que a través de constituir y operarempresas que sin contar con:(i)personal, (ii)infraestructura (iii)capacidad instalada, o(iv) están como no localizadas fiscalmente; emiten CFDI´S, SIMULANDO QUE PRESTARON UN SERVICIO O VENDIERON UN BIEN; A este tipo de empresas el SAT las ha denominado “Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas” (EFOS).
En contrapartida están aquellas“Empresas que Deducen Operaciones Simuladas”(EDOS), las cuales adquieren de las EFOS los CFDI´s a los cuales les dan efectos fiscales, sin tomar en cuenta lo que estableceel Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)
En la práctica existen tres tipos de contribuyentes que reciben un CFDI:
Los contribuyentes cumplidos y honestos que efectivamente reciben un servicio o un bien, y que pagan la totalidad del precio señalado en el CFDI, y su proveedor, a su vez paga en tiempo y forma sus impuestos (circulo virtuoso);
Los contribuyentes identificados por el SAT como EFOS y EDOS, que comercializan y aprovechan el uso de los CFDI´s,con el propósito de evadir o reducir el pago de impuestos; y
Finalmente está el grupo de contribuyentesque,por descuido o negligencia no cuentan con controles administrativos adecuados para supervisar y conocer mejor a sus proveedores, y consecuentemente realizan deducciones fiscales de CFDI´s recibidos por parte de empresas que puedenser identificadas por el SAT como EFOS. (p.ej. Empresas que facturan y no tienen empleados o infraestructura propia). Caso de algunas empresas de grupos que se facturan entre ellas.
Ante este escenario, el SAT ha venido impulsando acciones para atacar la problemática de cómo identificar de forma legal y objetiva, si la deducción que hace valer un contribuyente es válida y legitima; o bien es una simulación con el fin de evadir o reducir impuestos.
El pasado mes de junio de 2018, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitióun precedente judicial muy importante en donde se establece que un CFDI por el simple hecho de tenerlo, no se valida su deducción para efectos fiscales.
“COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA AUTOMÁTICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ESTOS SE PRETENDE.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. CLXXX/2013, definió que los comprobantes fiscales son los medios de convicción a través de los cuales los contribuyentes acreditan el tipo de actos o las actividades que realizan para efectos fiscales; es decir, su función es dejar constancia documental fehaciente de que existió un hecho o acto gravado por una contribución y determinar cuál es la situación fiscal en concreto de un contribuyente. Sin embargo, la autoridad está facultada para verificar si ese soporte documental (factura) efectivamente consigna un hecho gravado por una contribución. En este sentido, el que no sea cuestionado el comprobante fiscal respecto a los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, no implica que proceda de forma automática, por ejemplo, el acreditamiento o la devolución solicitada con base en este, pues la autoridad al advertir por diversos medios que la operación a que se refiere la factura es inexistente, está en posibilidad de desconocer el efecto fiscal que el contribuyente pretende con dicho documento, ya sea acumulación de ingreso o deducción, pues no existe el hecho gravado por la contribución. En este sentido, elvalor probatorio de una factura, siempre quedará sujeto a las facultades de comprobación de la autoridad, quien determinará si procede el efecto fiscal que el contribuyente le atribuye”.[1]
Actualmente el SAT ante la ola de empresas que operan como EFOSy EDOS, ha tenido que ser más estricto para frenar la evasión fiscal, y consecuentemente está ejerciendo con más rigor las facultadescon que cuenta, con el fin deinvalidar para efectos estrictamente fiscales un CFDI, si quien lo pretende deducir o acreditar no puede documentalmente demostrar al SAT la-materialidad del acto jurídico–con(i)contrato,(ii)registros contables,(iii)estados de cuenta bancarios y(iv)otros documentos probatorios que permitan evidenciarde manera fehaciente que en realidad si existieron los supuestos que hicieron reconocerles una existencia fiscal.
También hay que señalar que el futuroSecretario de Hacienda del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, está trabajando en una propuesta de ley para -atacar la corrupción-y como parte de la iniciativa entre otras conductas, se pretende considerar como DELITO GRAVE SIN DERECHO A FIANZA,el hecho de vender CFDIs y darles efectos fiscales.
Si bien la reforma antes comentada es plausible, habrá que cuidar que su redacción tenga atenuantes para no meter a la cárcel a quien por error administrativo o ignorancia (falta de dolo), haga valer la deducción de un CFDI emitido por una empresa identificada como un posible EFOS, o bien se le denefectos fiscales a un CFDI emitido por una –parte relacionada– que no tenga personal o activos propios.
Materialización de las deducciones
La tendencia tributaria que se vive hoy en México, ya no está enfocada a revisar los requisitos formales o de sintaxis de los comprobantes fiscales. El actual enfoque del SAT está dirigido a analizar a detalle la MATERIALIDAD Y LA RAZÓN DE NEGOCIOSde los actos jurídicos que dan lugar a una deducción fiscal.
En las revisiones que está realizandoactualmente el SAT ya sea física o electrónicamente; así como dentro de los procesos de trámite de devolución de IVA; el SAT está haciendo énfasis en revisar los contratos ysu razón de negocios, así como la materialidad de los actos que dieron origen al efecto fiscal; con el objetivo de corroborar si existe o no una causal de inexistencia.
Para respaldar lo antes expuesto, nos permitimos transcribir el criterio más actualizado que existe sobre el tema al mes de agosto de 2018, emitido por parte de Poder Judicial Federal, a través del cual se le da la razón al SAT.
“INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOS CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, O MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
La facultad que el primero de los preceptos mencionados confiere a las autoridades fiscales para verificar que los contribuyentes han cumplido con sus obligaciones tributarias, incluye la de realizar los actos necesarios para revisar si las operaciones que éstos hicieron constar en los documentos que integran su contabilidad en realidad se efectuaron,y si concluye en sentido negativo, ello producirá, necesariamente, la declaración de inexistencia relativay los comprobantes fiscales carecerán de valor probatorio para efectos fiscales; es decir, no podrán tomarse en cuenta y deberán rechazarse para hacer procedentes las deducciones. En cambio, tratándose del procedimiento especial regulado en el segundo de dichos artículos, cuyo propósito es mitigar los fraudes fiscales realizados mediante el tráfico de comprobantes fiscales, las consecuencias que produce la declaración definitiva de inexistencia de operaciones son distintas, desde la consideración, para efectos generales, de que las operaciones amparadas por aquéllos no producirán efecto fiscal alguno, hasta la estimación de que se trata de actos simulados constitutivos de delito. De lo anterior se advierte que el objeto y las consecuencias de la declaración de inexistencia de operaciones dependen de la facultad de comprobación que la autoridad fiscalizadora haya optado por ejercer y, por ende, válidamente puede derivar del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 citado, ya que el diverso artículo 69-B no limita el uso de las atribuciones previstas en aquél”.[2]
Los criterios de fiscalización que está haciendo valer hoy en día el SAT, están basados en que las operaciones que realicen los contribuyentes, se deben de evidenciar jurídicamentea través de pruebas válidas, a efecto de determinar si existe o no una causal de inexistencia.
Dentro de los procesos de fiscalización, así comolos derevisión de las solicitudes de devolución del IVA, el SAT estásolicitandocopia de los contratos que dieron origen a la obligación tributaria; y consecuente poderlos vincularcontablemente alpago de una contribución.
¿Qué está revisando el SAT a los contratos?
El SAT le está dando más relevancia a ESTUDIAR LA ESENCIA DEL NEGOCIO DEL CONTRIBUYENTE, así como la forma en cómo está sustentada jurídicamente su operación y por ende sus deducciones.
En la práctica y dentro de los juicios de nulidad en los que estamosparticipando como defensores de los contribuyentes, hemos identificado que el SAT está revisando con mayor detalle los contratos presentadosdentro de los juicios de nulidad como parte de las pruebas aportadas; a fin de corroborar si se acredita o no la materialidad y la razón de negocios respecto de las deducciones, devoluciones o bien las compensaciones en disputa, a fin de reconocer su existencia. Lo que el SAT está revisando con más ahínco es:
Identificar la existencia y situación fiscal de las partes contratantes y de sus representantes legales;
Identificar si el objeto del contrato sujeto a revisión, está contemplado como actividad autorizadadentro de los estatutos sociales de las partes;
Revisar el objeto del contrato, para corroborar que lo ahí establecido sea coincidente con lo señalado en la descripción de los CFDI´s a los cuales se le da un determinado efecto fiscal. (justificar que es un gasto estrictamente indispensable).
Verificar si el contrato contiene alguna cláusula que explique la razón de negociosque justifica la celebración del mismo;
Analizar si los términos económicos establecidos en el contrato son coincidentes con los del CFDI´s (monto y forma de pago), así comocon los registros bancarios y contables existentes de las partes contratantes;
Verificar que exista evidencia documental suficiente(materialidad)que permita acreditar objetivamente por parte de quién pago el bien o servicio, que lasobligaciones estipuladas dentro del contrato se cumplieron. (p.ej. anexos, estudios, reportes, pedimentos, manuales, cédulas profesionales de quienes prestan los servicios profesionales o acreditación de habilidades de quienes prestan servicios no profesionales, calendarios de obra, planos, fe de hechos, imágenes fotográficas, etc.).
En la actualidad ya no basta con tener un contrato proforma o de machote para justificar una deducción, y menos cuando éste represente el pago de un gasto significativo.
Por otro lado, tratándose de contratos que documenten la prestación de servicios de insourcing o outsourcing, se deberá de cuidar con más rigor la justificación de que el –gasto es estrictamente indispensable-para evitar la no deducción de la nómina.
Así mismo,el proveedor del servicio deberá de cumplir correctamente y en tiempo con todas y cada una de sus obligaciones laborales y fiscales existentes; ya que el SAT presupone actualmente que los contratos de outsourcing e insourcing –representan una práctica fiscal indebida–aunado a que el prestador del servicio también está obligado a cumplir con ciertas obligaciones mensuales en materia de Lavado de Dinero.
Sirve de soporte a lo antes expuesto, el reciente criterio del Tribunal Federal de Justica Administrativa.
“PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL REVESTIR UNA NATUALEZA IURIS TANTUM, CORRESPONDE A LOS CONTRIBUYENTES APORTAR LAS PROBANZAS A TRAVÉS DE LAS CUALES ACREDITEN FEHACIENTEMENTE LA MATERIALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES SUJETAS A LA PRESUNCIÓN.
El ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, implica que las autoridades fiscales cuenten con atribuciones para averiguar si los actos jurídicos que se justifican con los documentos que los contribuyentes presenten durante las revisiones se llevaron a cabo en la realidad o no, pues solo de esa forma se tendrá certeza de la existencia de las operaciones que ahí se describen. Por tanto, cuando las autoridades fiscales adviertan que los documentos presentados por los causantes describen operaciones que no se realizaron, pueden presumir la inexistencia de esos actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, sin que ello implique la anulación para efectos generales de dichos actos, sino únicamente la negación de su valor en el ámbito tributario. Ahora bien, la presunción como medio de prueba para sustentar la actuación de la autoridad consistente en desvirtuar el contenido de los documentos exhibidos por los contribuyentes durante el procedimiento de fiscalización, no genera un estado de indefensión para estos últimos, porque, al ser una presunción iuris tantum, de ello deriva que en el propio procedimiento o bien, dentro de los medios de impugnación que la ley le confiere para controvertir la resolución liquidatoria, dichos contribuyentes estarán en aptitud de desvirtuar la presunción respectiva. Para tales efectos, es menester que los particulares exhiban los medios probatorios que acrediten fehacientemente que las operaciones consignadas en los documentos aportados se llevaron a cabo en el ámbito factico, deviniendo insuficientes aquellas probanzas tendentes a solo demostrar el registro contable de las operaciones”.[3]
Con la finalidad proteger una deducción fiscal frente al SAT, nos permitimos recomendar las siguientes acciones preventivas:
Contar con un contrato que esté bien redactado y respaldado con sus anexos, como si éste fuera a ser revisado por un tribunal como la principal prueba dentro de un juicio de índole fiscal, a fin de blindar lo mejor posible la deducción que ampare el gasto a deducir o la devolución solicitadaante el SAT; sobre todo cuando se trate de montos importantes;
Verificar que quien firma el contrato por parte del proveedor, tenga facultades para actos de administración y que su poder esté vigente;
Corroborar que los proveedores de bienes o servicioscontratados no se encuentren dentro de las listas que publica el SAT respecto de contribuyentes que estén boletinados con base en el 69-B del CFF;
Conocer lo mejor posible a sus proveedores o partes relacionadas, para corroborar que cuentan con la capacidad material y humana para entregar el bien o el servicio contratado;
Procurar que todos los pagos que se realicen sean a través de cheques o bien transferencias electrónicas de fondos, para poder acreditar de manera indubitable su pago;
Contar con los papeles de trabajo generados en formato XML, que estén vinculados con los CFDI´s pagados relacionados con los bienes o servicios contratados y su correspondiente vinculación con los estados de cuenta bancarios; a fin de acreditarleal SAT que el pago está debidamente vinculado y registrado en contabilidad.
Conclusiones
Actualmente el SAT tiene más herramientas tecnológicas para revisar las operaciones que realizan los contribuyentes y cuestionar si cumplen o no con criterios de materialidad y razón de negocios;
Comprar CFDI´so bien recibirlosde empresas que no cuenten con trabajadores, recursos materiales, o capacidad para operar, y se les den efectos fiscales a dichos comprobantes, es una práctica fiscal indebida, que el SAT ya tiene muy identificada, la cual ya se está empezando a perseguiractivamente de manera penal, y dicha conducta muy pronto será tipificada como unDELITO GRAVE SIN DERECHO A FIANZA;
Hay que demostrarle al SAT lo siguiente, para soportar la procedencia de una deducción:
Justificación del gasto a deducir;
Soporte contable del registro del gasto;
Contrato bien elaborado que respalde su materialidad; y
La razonabilidad del negocioreflejada a nivelcontractual, respectoa cómo beneficiaeconómicamente ese gasto al contribuyente.
Hoy en día la prueba más importante con que puede contar un contribuyente para proteger una deducción, es uncontrato bien documentado y respaldado con sus anexos, quele brinde certeza jurídica; además de servir paradesvirtuar posibles temas penales, con base en las nuevas propuestas que pronto serán Ley; y
Mientras mejores sean las pruebas que se tengan dentro de un juicio, mejores serán las posibilidades de éxito.
En caso de requerir más información o apoyo sobre cómo proteger sus deducciones ante el SAT, o documentar contractualmente la materialidad y razón de negocios de sus operaciones comerciales, quedamos, a sus órdenes para asesorarles.
[1]Tesis Aislada – Tribunal Federal de Justicia Administrativa – Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa – Octava Época – 24-Año III – 07/2018 – Página 355 Junio 2018
[2] Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Sétimo Circuito. Publicadael viernes 17 de agosto de 2018
[3]Tesis Aislada – Tribunal Federal de Justicia Administrativa – Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 24 de abril de 2018.
El SAT nos está obligando a ser mas serios y formales, que no nos guste o incomode es una cosa, pero lo que no se debe permitir es que se abuse de estos cambios, pero este acmbio obliga a cuidar sus formas, los fondos, los tiempos y sus condiciones, y tál vez, hasta podriamos hacernos mejhores y hacer mas negocios en Mexico, para los mexicanos y para otros paises; así pues, no veamos solo lo malo, ya que podria ser o verlo como una medida que incomoda, pero que podría aprovecharse como oportunidad que aobliga al cambio, a la innovación y a la negociación, pero también exijamos a las autoridades su propia formalidad, legaldad y sanciones a los malos funsionaros, pero no de palabra, sino de acciones concretas.
alejandro ruiz Dice:
MUY BUEN COMENTARIO. SIN EMBARGO SE DEBE DE ACLARAR QUE EL SAT ES UN ABUSADOR. QUIERE MANEJAR LA MATERIALIODAD CON SUPOSICIONES TONTAS. EXIGE CONTRATOS CUANDO LEGALMENTE EN MUCHOS CASOS NO HAY NECESIDAD YA QUE LA COMPRA VENTA GENERALMENTE DERIVA EN LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE Y ESTE NO TIENE NI OTORGA PRIVILEGIOS A SUS CLIENTES O PROVEEDORES. DEBERIAN DE METER A LA CARCEL A SANTIN Y CADENA Y MANDARA LA ESCUELA A LOS MUCHACHITOS ANALISTAS DE ESCASO INTELECTO
El SAT nos está obligando a ser mas serios y formales, que no nos guste o incomode es una cosa, pero lo que no se debe permitir es que se abuse de estos cambios, pero este acmbio obliga a cuidar sus formas, los fondos, los tiempos y sus condiciones, y tál vez, hasta podriamos hacernos mejhores y hacer mas negocios en Mexico, para los mexicanos y para otros paises; así pues, no veamos solo lo malo, ya que podria ser o verlo como una medida que incomoda, pero que podría aprovecharse como oportunidad que aobliga al cambio, a la innovación y a la negociación, pero también exijamos a las autoridades su propia formalidad, legaldad y sanciones a los malos funsionaros, pero no de palabra, sino de acciones concretas.
MUY BUEN COMENTARIO. SIN EMBARGO SE DEBE DE ACLARAR QUE EL SAT ES UN ABUSADOR. QUIERE MANEJAR LA MATERIALIODAD CON SUPOSICIONES TONTAS. EXIGE CONTRATOS CUANDO LEGALMENTE EN MUCHOS CASOS NO HAY NECESIDAD YA QUE LA COMPRA VENTA GENERALMENTE DERIVA EN LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE Y ESTE NO TIENE NI OTORGA PRIVILEGIOS A SUS CLIENTES O PROVEEDORES. DEBERIAN DE METER A LA CARCEL A SANTIN Y CADENA Y MANDARA LA ESCUELA A LOS MUCHACHITOS ANALISTAS DE ESCASO INTELECTO