¿Tus contratos pasan el examen del SAT?. Existencia fiscal, objeto, términos económicos, evidencia documental, etc…





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¿Tus contratos pasan el examen del SAT?

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Con la entrada en vigor de la versión 3.3. de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet conocidos por su acrónimo (CFDI), se ha ido perfeccionando tecnológicamente el procesode facturar un bien o servicio; a fin de que no sea posible modificar o falsificar un CFDI. Ahora el problema sistémico que existe, es que los CFDI´scorrectamente generados, en muchos casos se expiden por empresas que cometen fraude a la ley.

Próximamente será considerado como delito grave sin derecho a fianza,el comprar y darle efectos fiscales a CFDI emitidos por empresas que estén en los supuestos del Art. 69-B del CFF.

Realidad fiscal

Hoy en día el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha demostrado que tiene la capacidad tecnológica y administrativa suficiente para emitir y timbrar en promedio más de 200 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por segundo; así como almacenarlos en sus servidores y procesar dicha información para sus labores de fiscalización.

El SAT durante los últimos años ha perfeccionado sus sistemas de cómputo que le permitenvincular un (CFDI), con un Complemento de Pago, a efecto de verificar que quien emitió el CFDI, también recibió el pago respectivo, acorde con la información generada a través de lospropiosCFDI´s; y dicho sistema también se complementa con la información que periódicamente le suministran los bancos al SAT, respecto a los depósitos y retiros que realizan los contribuyentes.

Todo parecería que el SAT tiene muy bien controlado el proceso de facturación y recaudación de impuestos; sin embargo, existe en la actualidad un sector de contribuyentes que a través de constituir y operarempresas que sin contar con:(i)personal, (ii)infraestructura (iii)capacidad instalada, o(iv) están como no localizadas fiscalmente; emiten CFDI´S, SIMULANDO QUE PRESTARON UN SERVICIO O VENDIERON UN BIEN; A este tipo de empresas el SAT las ha denominado “Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas” (EFOS).

En contrapartida están aquellasEmpresas que Deducen Operaciones Simuladas”(EDOS), las cuales adquieren de las EFOS los CFDI´s a los cuales les dan efectos fiscales, sin tomar en cuenta lo que estableceel Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF)

En la práctica existen tres tipos de contribuyentes que reciben un CFDI:

  1. Los contribuyentes cumplidos y honestos que efectivamente reciben un servicio o un bien, y que pagan la totalidad del precio señalado en el CFDI, y su proveedor, a su vez paga en tiempo y forma sus impuestos (circulo virtuoso);
  2. Los contribuyentes identificados por el SAT como EFOS y EDOS, que comercializan y aprovechan el uso de los CFDI´s,con el propósito de evadir o reducir el pago de impuestos; y
  3. Finalmente está el grupo de contribuyentesque,por descuido o negligencia no cuentan con controles administrativos adecuados para supervisar y conocer mejor a sus proveedores, y consecuentemente realizan deducciones fiscales de CFDI´s recibidos por parte de empresas que puedenser identificadas por el SAT como EFOS. (p.ej. Empresas que facturan y no tienen empleados o infraestructura propia). Caso de algunas empresas de grupos que se facturan entre ellas.

Ante este escenario, el SAT ha venido impulsando acciones para atacar la problemática de cómo identificar de forma legal y objetiva, si la deducción que hace valer un contribuyente es válida y legitima; o bien es una simulación con el fin de evadir o reducir impuestos.

El pasado mes de junio de 2018, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitióun precedente judicial muy importante en donde se establece que un CFDI por el simple hecho de tenerlo, no se valida su deducción para efectos fiscales.

En caso de requerir más información o apoyo sobre cómo proteger sus deducciones ante el SAT, o documentar contractualmente la materialidad y razón de negocios de sus operaciones comerciales, quedamos, a sus órdenes para asesorarles.

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[1]Tesis Aislada – Tribunal Federal de Justicia Administrativa – Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa – Octava Época – 24-Año III – 07/2018 – Página 355 Junio 2018

[2] Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Sétimo Circuito. Publicadael viernes 17 de agosto de 2018

[3]Tesis Aislada – Tribunal Federal de Justicia Administrativa – Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 24 de abril de 2018.



2 comentarios
  1. C.P. Raúl Martínez A.
    C.P. Raúl Martínez A. Dice:

    El SAT nos está obligando a ser mas serios y formales, que no nos guste o incomode es una cosa, pero lo que no se debe permitir es que se abuse de estos cambios, pero este acmbio obliga a cuidar sus formas, los fondos, los tiempos y sus condiciones, y tál vez, hasta podriamos hacernos mejhores y hacer mas negocios en Mexico, para los mexicanos y para otros paises; así pues, no veamos solo lo malo, ya que podria ser o verlo como una medida que incomoda, pero que podría aprovecharse como oportunidad que aobliga al cambio, a la innovación y a la negociación, pero también exijamos a las autoridades su propia formalidad, legaldad y sanciones a los malos funsionaros, pero no de palabra, sino de acciones concretas.

  2. alejandro ruiz
    alejandro ruiz Dice:

    MUY BUEN COMENTARIO. SIN EMBARGO SE DEBE DE ACLARAR QUE EL SAT ES UN ABUSADOR. QUIERE MANEJAR LA MATERIALIODAD CON SUPOSICIONES TONTAS. EXIGE CONTRATOS CUANDO LEGALMENTE EN MUCHOS CASOS NO HAY NECESIDAD YA QUE LA COMPRA VENTA GENERALMENTE DERIVA EN LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE Y ESTE NO TIENE NI OTORGA PRIVILEGIOS A SUS CLIENTES O PROVEEDORES. DEBERIAN DE METER A LA CARCEL A SANTIN Y CADENA Y MANDARA LA ESCUELA A LOS MUCHACHITOS ANALISTAS DE ESCASO INTELECTO

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