UMA 2022. Aplicable a partir del 1° de Febrero 2022


NUEVO VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA), APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2022.

Autor: cass-abogados.com

En atención a lo dispuesto por la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicó en el Diario Oficial de la Federación, los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización, mismos que estarán vigentes a partir del 1 de febrero del presente año.

Tales valores son los siguientes:
• Diario: $ 96.22
• Mensual: $ 2,925.09; y
• Anual: $ 35,101.08

Para fines referenciales, es de mencionar que el incremento porcentual de los valores de la UMA, en relación a los del 2021, fue de 7.36 %, valor correspondiente al crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), en diciembre de 2021.

Este incremento es menor al autorizado para el Salario Mínimo General (SMG) para este año, el cual pasó de $ 213.39 diarios en 2021, a $ 260.34 diarios, para 2022 en la Zona Libre de la Frontera Norte del país; mientras que para el resto del territorio nacional, este mínimo general pasará de $ 141.70 a $ 172.87 por jornada diaria, lo que representa un incremento relativo del 22 %, en ambos casos. (Ver Circular CASS 17/2021, del 2 de diciembre de 2021.)

Es de recordar que, en razón a que – por disposición constitucional – todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales y de la Ciudad de México, se entenderán referidas a la mencionada Unidad de Medida y Actualización, el IMSS desde el mes de febrero de 2017 estableció que, para el caso específico de lo que dispone el artículo 28 de la Ley de Seguro Social, las personas aseguradas se inscribirán con el Salario Base de Cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y como límite inferior el salario mínimo general.

Es con base a lo anterior que, a partir del 1 de febrero de 2022, el límite superior del Salario Base de Cotización será de $ 2,405.50 diarios, que correspondería a un sueldo de $ 72,165.00 mensuales.

En cuanto al límite inferior, a partir del 1 de enero pasado es de $ 260.34 diarios para los municipios que integran la denominada Zona Libre de la Frontera Norte; y de $ 172.87 diarios para el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de diciembre de 2021.

Han pasado casi seis años de la creación de la UMA y el IMSS – como ya lo hemos comentado en Circulares anteriores referidas al tema – no ha dado la difusión debida a los criterios de aplicación de la referida UMA, en sustitución del salario mínimo, en otras disposiciones contempladas en la Ley del Seguro Social, tales como: los límites de cotización en el esquema de contribución del Seguro de Enfermedades y Maternidad; los límites para la definición de la Cuota Social a cargo del Estado en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada; la cuantía de la Pensión Garantizada en el mismo Seguro; los límites de los recursos de las Cuentas Individuales que pueden retirar los trabajadores en caso de desempleo; los importes de las Ayudas para Gastos de Matrimonio y de Funeral y las sanciones correspondientes a las infractores de las obligaciones que establece la propia Ley a los diferentes sujetos obligados; entre otras.

Reiteramos nuestra convicción de que tales criterios de sustitución de las referencias al salario mínimo por el valor de la UMA – además de merecer su amplia difusión en los canales de información del propio Instituto – deben incorporarse al texto legal, mediante las reformas procedentes a Ley del Seguro Social, a fin de dar certeza jurídica a todos los sujetos obligados.

Atentamente.
CASS Abogados.

“El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye una manera de orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten.