Vales de despensa tope deducible 2013



Antes que nada, veamos que dice la Ley del Seguro Social (IMSS):

Artículo 27 de la LSS. Se excluye como integrantes del SBC:

(…)
VI. La despensa:
a) Especie.
b) Efectivo.

Siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

(…)

Veamos, ¿Cuánto es el tope para los vales de despensa para 2013?

Salario mínimo Gral. Vig. DF para 2013 64.76 x 40% = 25.90 diarios x 30 días del mes.

$ 777.00 pesos  promedio mensual.

NOTA:

Cuando se pague superior a esta cantidad la diferencia formará parte del SBC (Último párrafo del artículo 27)

ACUERDO 495/93. DESPENSAS

Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 Y 253, fracción X Bis de la ley del seguro social, con base en la resolución del comité de asuntos jurídicos de este cuerpo colegiado, contenida en el acta del 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el artículo 32 de la misma ley, reformado por el decreto publicado en el diario oficial de la federación  el 20 de junio del presente año, acuerda lo siguiente:

DESPENSA. La fracción VI del artículo 32 determina que no integra el salario base de cotización, la despensa en especie o en dinero, hasta el 40% del salario mínimo general diario vigente en el distrito federal. Cuando este concepto se otorgue en un porcentaje superior al señalado en el precepto citado, el excedente integrara el salario base de cotización. También se consideran como despensa los vales destinados a la adquisición de básicos, que algunas empresas entregan a sus trabajadores.

Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que  los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respeto.

CONCLUSIONES en vales de despensa para IMSS, ISR e IETU:

1.- Para IMSS no integran para el SDI (SBC) hasta por el tope de $25.90 diarios (Art. 27 LSS)

2. Para ISR son exentos (para la empresa) en su totalidad y sin tope alguno, siempre y cuando sea pagado en especie (vales) (Art. 109 LISR)

3. Para el calculo de IETU de la empresa no son deducibles por tratarse de un concepto que no forman parte de la base gravable para ISR (Art.10 de IETU)

Mucho ojo, veamos ahora este tope para NO ACUMULAR en ISR desde la óptica del trabajador:

Para los trabajadores es una prestación exenta: La despensa que reciban los trabajadores por este concepto está exenta por tratarse de beneficios de previsión social. Cuando la suma de sus ingresos y la previsión social excedan de siete salarios mínimos, sólo estará exenta la prestación hasta por el monto de un salario mínimo del área geográfica correspondiente de donde son contratados.



8 comentarios
  1. José Juvenal
    José Juvenal Dice:

    Espero que ustedes me puedan ayudar lo que pasa es que la empresa en la que elaboró me va a dar unos vales de despensa de forma electrónica pero me los van a quitar de mi sueldo, mi pregunta es la siguiente es válido esto? Porque yo tengo entendido que los vales van a parte del salario ya que es una prestación, les agradecería si me responden.

      • Sergio C. @S3CM
        Sergio C. @S3CM Dice:

        Por nada estimado, por eso mismo es de los mejores blogs colaborativos porque podemos colaborar y aportar (Por otro lado apenas me di cuenta en el error ortográfico en el tweet en «grabado» cuando lo correcto es «gravado»

    • victor saucedo
      victor saucedo Dice:

      buen dia, yo tengo una duda en la empresa donde trabajo, al momento de las contrataciones colocaron una prestación en vales de despensa de 2500 pesos mensuales, pero al revisar la contadora jefe dijo que había un tope y solo les otorgo 780 pesos mensuales, y los trabajadores están en desacuerdo,

      como puedo pagarles en vales la cantidad de 2500 pesos de la mejor forma para afectar lo menos posible a ambas partes.

      gracias en verdad me urge.

      saludos.

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