¿Válidas las facturas emitidas a partir del 1 de febrero de 2017 que tienen como lugar de expedición el Distrito Federal?
¿Son válidas las facturas emitidas a partir del 1 de febrero de 2017 que tienen como lugar de expedición el Distrito Federal?
Si son válidas para efectos fiscales, ya que se entienden como expedidas en la Ciudad de México.
Fundamento legal: ( 1.10 MB) artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y (619 KB) regla 1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Fuente: Preguntas frecuentes del SAT
Regla 1.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
Referencias a la Ciudad de México
1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
CFF 18, 29-A, 31, 81, 82, 83, 84
TEXTUALMENTE NO ESTA EN NINGUN LADO, NI EN LA RESOLUCION NI LA LEY QUE HABRA O QUE HAY PRORROGA PARA LAS FACTURA EMITIDAD EN EL DF O CD DE MEXICO, SE ESTA APLICANDO SOLO CRITERIO YA QUE LA VERSION 3.3 DEL CFDI INICIA EL 1 JULIO 2017 QUE ES LA QUE YA TRAE POR DEFAUL EL NOMBRE DE CD DE MEXICO
el contenido de la PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A Y 5, misma que, entre otros temas, reforma la Regla 1.10., para quedar como sigue:
“Referencias a la Ciudad de México
1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.
Como se puede apreciar, se elimina la fecha límite del 31 de enero, en consecuencia, seguirán siendo válidos los comprobantes en los que se haga referencia al Distrito Federal.
Segun la Regla que mencionan es hasta el 31 de Enero del 2017. Entonces las emitidas apartir del 1 (PRIMERO) de Febrero del 2017 no son validas.