Validos los CFD emitidos por quienes no cumplen reglas I.2.8.3.1.12 (Reportes mensuales)
Recordemos que aquellos contribuyentes que tienen el beneficio de facturar por medios propios (CFD) tienen como requisito primordial el enviar sus reportes mensuales (en tiempo y forma) de los CFD emitidos so pena de ver cancelada su opción de emitir CFD´s:
Pero, ¿que sucede con esos CFD emitidos por aquellos contribuyentes que no cumplen con las reglas (RM I.2.8.3.1.12) y ya han sido deducidos por sus clientes?
Acá la respuesta:
Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
I.2.8.3.1.18.
Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los CFD generados y expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I.2.8.3.1.12., se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.
CFF 29-B, RMF 2012 I.2.8.3.1.12. y II.2.6.2.2.
:arrow: Lecturas recomendadas:
Manual para el envío de reportes CFD (Mensuales)
No olvidar enviar reportes mensuales CFD (Comentarios de @cpjcgomez)