IMPC Respuesta a varias dudas: Factura en parcialidades, deducción sin xml, y más…



Noticias Fiscales 3/SÍNDICOS - Síndicos del Contribuyente / Planteamientos y comentarios de la reunión llevada a cabo el 17 de Febrero de 2011

La comisión de síndicos del IMCP, da a conocer comentarios sobre planteamientos que en la reunión de trabajo llevada a cabo el 17 de febrero, se hicieron al SAT.

Síndicos del Contribuyente / Planteamientos y comentarios de la reunión llevada a cabo el 17 de Febrero de 2011

La comisión de síndicos del IMCP, da a conocer comentarios sobre planteamientos que en la reunión de trabajo llevada a cabo el 17 de febrero, se hicieron al SAT.

1. COMPROBANTES FISCALES DIGITALES / REPORTE MENSUAL DE COMPROBANTES EN PARCIALIDADES.

El artículo 29 del CFF, décimo segundo párrafo establece la obligación de expedir comprobantes en parcialidades, como sigue:

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.

Queda claro que se tiene la obligación de expedir comprobantes en parcialidades, sin embargo, para efectos del reporte mensual:

¿Cómo debe reportarse este tipo de operaciones?, es decir, ¿se debe reportar con la letra “I” por tratarse de un ingreso? La duda surge toda vez que el monto de la operación total ya fue reportado al emitirse el comprobante fiscal correspondiente.

Comentarios SAT

Se debe presentar como ingreso “I”, ya que dicha información sólo se utiliza como medios informativos, no como medios para cruce de información (fiscalización).

2. CANCELACIONES DE CPR

El Colegio de Contadores de Hermosillo hace saber que se sigue con el problema de las cancelaciones de CPR, lo cual se considera una determinación muy drástica para los Contadores que los está afectando en su única Fuente de Trabajo y que el error que se comente no es un perjuicio relevante para la SHCP, como es el caso de errores que se pueden corregir y que el contribuyente está dispuesto a pagar las diferencias con sus accesorios.

Se solicita revisar la actuación por parte de la autoridad fiscal en las cancelaciones en Hermosillo, Sonora.

Comentarios SAT

El Sr. Armando Moscú comentó que la cancelación se dio porque el CPR no se presentó a la revisión de papeles de trabajo.

En adición comentó que en AGAFF están buscando un criterio en donde, en caso de que el CPR no se presente a la revisión de papeles de trabajo, tenga la posibilidad de manifestar las razones por las cuales no se presentó y se buscará reprogramar la revisión, pero si se deberá atender la revisión en comento el mismo día en que estaba citado o al día siguiente.

También se comentaron diversas problemáticas en las revisiones por parte de las Entidades Federativas. Al respecto, el Lic. José Antonio Hernández pidió que se presentara un escrito por parte del IMCP en donde se señalen las diversas problemáticas relacionadas con las revisiones por parte de los Estados.

3. NUEVO FORMATO DE CITAS

Cuando se solicita una cita mediante la página electrónica del SAT, el servidor regresa un correo para confirmar los datos de la solicitud; no obstante, no se proporciona un acuse de confirmación de la cita, por lo que el Contribuyente se queda con la duda de si se confirmó o no.

Comentarios SAT

Se proyectaron los videos contenidos en la página de Internet del SAT en donde se mostró el procedimiento para solicitar una cita.

Se precisó que es muy importante confirmar la asistencia a la solicitud que llegue por correo electrónico, debido a que en caso de no hacerlo, se le dará la cita a otro contribuyente.

Asimismo, se sugirió tener configurada la configuración regional en idioma español México y día mes y año.

4. VALIDEZ FISCAL DE LA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE UN COMPROBANTE FISCAL DIGITAL.

La regla 1.2.11.4 de la Resolución Miscelánea para 2010 establece que la impresión de los comprobantes fiscales digitales tendrá los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.

En la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea se derogó la regla citada en el párrafo anterior.

Por otra parte, en la sección de preguntas y respuestas de la página de Internet del SAT, no se tiene actualizada la información respecto del tema comentado.

Por lo anterior se solicita el criterio de la autoridad sobre la validez fiscal, a partir del 1º de enero de 2011, de la representación impresa de un comprobante fiscal digital, cuando por el mismo no se cuenta con el correspondiente XML.

Comentarios SAT

El Lic. José Antonio Hernández comentó que están trabajando en la actualización de preguntas frecuentes sobre el tema de la factura electrónica.

Respecto de la representación impresa, señaló que si se puede deducir y acreditar con dicha representación impresa o con el archivo XML. Dentro del paquete de preguntas y respuestas en que están trabajando, se adicionará esta pregunta.

Artículo 6 del RISAT:

Artículo 6.- Todos los trabajadores de base o confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de normatividad interna y de procedimientos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado. Se considerará que dichos manuales son obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado a la red informática interna del Servicio de Administración Tributaria.

El Lic. Carlos Garza señaló que el marco jurídico señala que el emisor tiene la obligación de entregar el archivo XML, sin embargo, la representación impresa si sirve para deducir con base en ella. De hecho precisó que forman parte de la contabilidad, el archivo XML, la representación impresa o el archivo PDF.

La derogación de la regla I.2.11.4. de la RMF tuvo razón en el sentido de que esta se equiparaba igual a un XML, siendo que no tienen el mismo valor.

Valor de las impresiones de comprobantes fiscales digitales y sus requisitos
I.2.11.4. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, primer párrafo del CFF, las impresiones de los comprobantes emitidos de conformidad con este Capítulo, tendrán los mismos alcances y efectos que los comprobantes fiscales digitales que les dieron origen.

El Lic. Carlos Garza comentó examinar la posibilidad de emitir un documento en donde se aclare por AGAFF y por servicios al contribuyente del SAT, que la representación impresa es válida para deducir y acreditar con base en ellos.

5. INFORMACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES

Relacionado con la información de clientes y proveedores, el Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal por el ejercicio de 2010, señala que se tendrá por cumplida la obligación de presentar dicha información, siempre que se haya presentado las DIOT dentro del mes siguiente a aquél al que corresponda cada declaración, por todo el ejercicio de 2010.

Es importante comentar, que durante el año de 2009 se otorgó la facilidad de que si se presentaba las DIOT de ese año antes del 15 de marzo de 2010, se tendría por cumplida la obligación de información de clientes y proveedores. Lo anterior de conformidad al Artículo Octavo Transitorio de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

En el caso que las DIOT del ejercicio de 2010 se hayan presentado de forma extemporánea, ¿se tendrá la obligación de presentar la información de clientes y proveedores por el ejercicio fiscal de 2010?

Comentarios SAT

Se confirmó que para no estar obligados a presentar la declaración informativa de clientes y proveedores, es necesario haber presentado en tiempo y forma la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

6. OTROS PLANTEAMIENTOS

SERVICIO DE DyP

Los contribuyentes del IEPS deben pagar sus impuestos a través del servicio de DyP.

Los pequeños contribuyentes y las gasolineras deberán pagar el IEPS a través del DyP, mientras que el ISR, IVA e IETU lo harán en el esquema tradicional. Es necesario que los contribuyentes sujetos del IEPS actualicen sus actividades ante el RFC, en caso contrario, no podrán utilizar el servicio de DyP.

DEVOLUCIONES POR INTERNET

El Lic. Carlos Garza comentó que prácticamente está todo listo para el inicio de la presentación de devoluciones a través de internet.

 

Original en página del IMCP



2 comentarios
  1. Christian
    Christian Dice:

    Tengo una duda, por favor me pueden ayudar, respecto al desgloce del Iva en el caso de Ventas al Público en General, que es lo correcto:
    -Desglozar el IVA y en la cadena indicar el importe.
    ó
    -No indicar el IVA y en la cadena indicar 0

    Saludos, ojala me puedan apoyar y mandarme información al correo

  2. Mireya
    Mireya Dice:

    hola, quisiera saber cual es la opcion que tengo si emiti facturas en 2011 con la leyenda «este docuemento es una impresion de un comprobante fiscal digital» y no la establecida para 2011 de la regla II.2.23.4.5

    saludos y agradesco la atencion

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