Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior -Aplazada…- ¿Pero de que se trata?



Inicio este post informándote que mediante el anteproyecto de la octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 queda suspendida la implementación de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior hasta el 1° de junio de 2012 :-?

A seis días de que iniciaría operaciones la Ventanilla Única de Comercio Exterior, como se había anunciado, la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem), informó que será hasta el 1 de junio que entre en vigor.

Luego que algunos organismos como el Consejo Mexicano de Comercio Exterior de Occidente, pidieron un aplazamiento al gobierno federal, se ha especulado que sería hasta junio cuando se comience a trabajar al 100% con la Ventanilla Única.

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Así que seguiremos esperando esto que muy posiblemente sea un parte aguas entre las maneras de hacer las cosas en lo que a aduanas se refiere.

Pero… ¿De qué se trata esto de la ventanilla digital?

La respuesta nos la otorgan nuestros amigos de Salles, Sainz – Grant Thornton:

El 14 de enero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior” (en adelante “Ventanilla Digital”), mismo que entró en vigor el 15 de enero de 2011.

Este documento tiene por objeto informar en términos generales, los aspectos más relevantes del Decreto antes señalado por lo que no incluye un análisis profundo del mismo.

Es de resaltar que la publicación de la Ventanilla Digital responde a los compromisos que había establecido la Secretaría de Economía en el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008.

La finalidad de la Ventanilla Digital es permitir a los particulares que realizan operaciones de comercio exterior efectuar, a través de un solo punto de entrada electrónico, la totalidad de los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. Para estos efectos, diversas dependencias de la Administración Pública Federal que operen instrumentos, programas y en general se encuentren involucradas con operaciones de comercio exterior estarán interconectadas electrónicamente con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La implementación de esta nueva modalidad se llevará a cabo en tres etapas, en las cuales las autoridades aduaneras involucradas deberán habilitar la infraestructura informática requerida para su operación. En cada etapa y de manera gradual, participarán dependencias gubernamentales y compartirán progresivamente la información de comercio exterior que se encuentre en su poder, conforme a lo siguiente:

Etapa 1: Para la Secretaría de Economía y la Administración General de Aduanas, a más tardar el 30 de septiembre de 2011;

Etapa 2: Para la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Salud, a más tardar el 30 de enero de 2012, y

Etapa 3: Para la Secretaría de Energía y la Secretaría de Educación Pública, a más tardar el 30 de junio de 2012.

Una vez ya implementada la Ventanilla Digital, su desarrollo y administración estará a cargo del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Para efectos de los trámites de comercio exterior, cada una de las autoridades, en materia de su competencia, deberá ajustar y simplificar los formatos y procesos que actualmente se exigen.

Los particulares podrán presentar ante la Ventanilla Digital, promociones o solicitudes relacionadas con cualquiera de los trámites de comercio exterior, considerando las etapas antes señaladas.

Las actividades que se podrán realizar a través de la Ventanilla Digital serán las siguientes:

a)Cualquier trámite relacionado con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias (en adelante “RNA”) que, conforme a la legislación aplicable, sean exigidas por las autoridades aduaneras competentes.

b)Consulta de información sobre los procedimientos para la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las RNA, así como las notificaciones que se deriven de dichos trámites.

c)Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones y aprovechamientos que procedan, causados por la realización de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como de las RNA.

Se precisa que la persona moral o física que pretenda realizar trámites mediante la Ventanilla Digital, deberá estar activa en su Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado de la FIEL vigente y activo.

Finalmente, mediante el presente Decreto se crea la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, definiendo sus funciones y destacando el análisis sobre cuáles medidas de regulación y restricción al comercio exterior vigentes son susceptibles de incorporarse a la Ventanilla Digital.

En caso de requerir mayor información, nos ponemos a sus órdenes en los correos electrónicos:

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