Vía ejecutiva oral mercantil. No procede en cantidades inferiores a…. – Jurisprudencia –





Tesis: PC.III.C. J/1 C (11a.) Semanario Judicial de la Federación Undécima Época 2023425        1 de 10
Plenos de Circuito Publicación: viernes 06 de agosto de 2021 10:14 h Jurisprudencia (Civil)
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL ORAL. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE ASUNTOS DE CUANTÍA MENOR A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron en forma opuesta en torno a si es procedente la vía ejecutiva mercantil oral, en las controversias fundadas en títulos ejecutivos, cuya cuantía sea menor a la cantidad prevista en el artículo 1339 del Código de Comercio.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito determina que la vía ejecutiva mercantil oral regulada en los artículos 1390 Ter a 1390 Ter 15 del Código de Comercio, es improcedente respecto de asuntos cuya cuantía sea inferior a la establecida en el artículo 1339 del citado código mercantil.

Justificación: Los juzgadores están ligados a los textos legales si éstos les brindan la solución buscada; en esa medida, sólo al legislador, en uso de la facultad constitucional conferida, le es dable modificar el artículo 1390 Ter 1 del Código de Comercio, que contiene un imperativo categórico que restringe la vía oral ejecutiva en asuntos de cuantía menor a la establecida en el artículo 1339 del citado código mercantil; estimar lo contrario, implicaría apartarse del texto normativo, en tanto que el operador jurídico está impedido para desatender la disposición expresa de la ley, con la consecuente transgresión al principio de seguridad jurídica en perjuicio de las partes, quienes carecerían de certeza sobre el procedimiento a seguir en asuntos basados en títulos ejecutivos de cuantía mínima. En este orden, se colige que los artículos 1390 Bis y 1390 Ter 1 del Código de Comercio prevén hipótesis sobre vías distintas (oral y ejecutiva oral) considerando, entre otros factores, a la cuantía del negocio, por lo que no son incompatibles, sino que se complementan atendiendo al sistema normativo en su conjunto y a la intención del legislador en la reforma del Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, que creó los juicios ejecutivos orales, excluyendo deliberadamente –y no de manera omisiva– la tramitación en esa vía, de los juicios ejecutivos mercantiles de determinada cuantía. Por tanto, aun cuando el fin de las normas en cita es dar mayor celeridad a los juicios y que la generalidad de éstos se tramiten en juicio oral, de ello no se sigue que toda contienda mercantil deba seguirse en esa vía, pues tal interpretación implica eliminar de facto la vía ejecutiva mercantil escrita cuya regulación prevalece, así como las diversas previstas en el Código de Comercio.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 1 de junio de 2021. Mayoría de cinco votos de los Magistrados José Ángel Hernández Huízar, Víctor Manuel Flores Jiménez, Martín Ángel Gamboa Banda, Héctor Martínez Flores y Susana Teresa Sánchez González. Disidente: Rigoberto Baca López, quien formuló voto particular. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 65/2020, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 418/2019.


Ejecutorias
Votos
Esta tesis se publicó el viernes 06 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de agosto de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Principales diferencias entre el juicio ordinario y el juicio ejecutivo:

Código de Comercio Federal Artículo 1339:

Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $682,646.89 (Seiscientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis pesos 89/100 M.N.) por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.

(…)
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