¿Viajarás con tu automóvil al extranjero en este verano? Checa lo que puedes traer sin pagar impuestos.



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COMUNICADO DE PRENSA SAT 2016_061

Ciudad de México, a 14 de junio de 2016

  • El SAT está listo para recibir a paisanos durante el periodo vacacional de verano
  • Como parte del Programa Paisano, del 12 de junio al 17 de agosto se otorgan diversas facilidades para agilizar el ingreso de mexicanos a territorio nacional.
  • En este periodo, la franquicia se incrementa de 300 a 500 dólares.

Durante este periodo vacacional de verano, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se une al Programa Paisano, que estará vigente del 12 de junio al 17 de agosto, y ofrece facilidades a los mexicanos que regresen al país, entre los que destaca el aumento de la franquicia a 500 dólares a quienes ingresen vía terrestre.

aduana_paisano_programa_2016Entre la mercancía que se puede introducir sin el pago de impuestos se encuentran artículos de uso personal, como ropa, calzado, productos de aseo y de belleza, dos cámaras fotográficas o de video, tres celulares, una lap top, una copiadora e impresora portátil, libros, revistas y documentos impresos, mascotas, entre otros.

Los adultos mayores y personas con discapacidad pueden ingresar andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones. La franquicia no incluye bebidas alcohólicas y tabacos labrados. La lista completa de artículos se puede consultar en el Portal del SAT.

Adicionalmente, si una familia viaja en el mismo medio de transporte, la franquicia es acumulable, y en caso de rebasar los 500 dólares por persona, se tiene la facilidad de pagar los impuestos que se generen por la diferencia con tarjeta de crédito o débito. Para acreditar el valor de las mercancías, se debe presentar la factura, el comprobante de venta o cualquier otro documento donde aparezca su valor comercial.

Por otro lado, gracias a la implementación de la tecnología en los procesos del SAT, si se viaja vía aérea se cuenta con la posibilidad de llenar la Declaración de Aduana por Internet, para entregarla al momento de llegar al país y hacer más ágil el ingreso.

Finalmente si el ingreso es en automóvil se recomienda realizar el trámite de importación temporal a través de los consulados en Estados Unidos o en banjercito.gob.mx; y se puede hacer hasta con 60 días de anticipación, o ya estando en la frontera, tramitarlo en los Centros de Internación e Importación Temporal de Vehículos (Ciitev) ubicados en las aduanas.

Para mayores informes, se puede llamar a MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 55 627 22 728 del resto del país y 1 877 44 88 728 (desde Estados Unidos y Canadá), o al teléfono de atención a turistas: 088.

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Última modificación:
14 de junio de 2016 a las 11:12


MERCANCÍA QUE PUEDES INGRESAR A MÉXICO

Equipaje 

Tu equipaje personal sin pagar impuestos. Consta de lo siguiente:
  • Bienes de uso personal, tales como ropa —incluido un ajuar de novia—, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, artículos para bebés, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
  • Dos cámaras fotográficas o de videograbación; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (gps); una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
  • Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero.
  • Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital y un reproductor portátil de dvd; un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
  • Cinco discos láser, 10 discos dvd, 30 discos compactos, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
  • Libros, revistas y documentos impresos.
  • Cinco juguetes, incluidos los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
  • Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal (en caso de sustancias psicotrópicas debe mostrarse la receta médica).
  • Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
  • Un binocular y un telescopio.
  • Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
  • Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
  • Un juego de herramientas de mano con su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
  • Los pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 10 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco; hasta tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
  • Los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones, tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Además, puedes importar, sin el pago de impuestos, hasta tres mascotas o animales de compañía que traigas contigo, tales como gatos, perros, canarios, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presentes ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Sagarpa; en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además debes presentar el Registro de Verificación expedido por la Profepa, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos.

Equipaje de diplomáticos 

El equipaje propiedad de los siguientes pasajeros, así como el de sus cónyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa no está sujeto a revisión de la autoridad aduanera: embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios, agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules, vicecónsules, agentes diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México.

Franquicia

Ahora puedes traer contigo mercancía hasta con un valor de 500 dólares sin pagar impuestos, adicional a tu equipaje personal, únicamente en temporada vacacional; el resto del año, la franquicia es de 300 dólares.
Medio de Transporte en que ingresa el pasajero Monto de la franquicia Periodo de aplicación
Vía terrestre 300 dólares Todo el año
500 dólares En los periodos que correspondan al Programa Paisano (Semana Santa, verano e invierno) únicamente los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza.
Vía aérea o marítima 500 dólares Todo el año

La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza.

Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. Si no los tienes, el personal de la aduana puede determinar el valor de la mercancía.
Con tu franquicia no puedes introducir:
  • Bebidas alcohólicas.
  • Tabacos labrados.
  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo.

El periodo del Programa Paisano para el ejercicio 2016, será el siguiente:

  • Semana Santa: 11 de marzo al 11 de abril de 2016.
  • Verano: 12 de junio al 17 agosto de 2016.
  • Invierno: 1 de noviembre de 2016 al 8 de enero de 2017.

Recomendaciones para ingresar con tu mascota

Si deseas viajar a México con tu mascota (perros o gatos) debes contactar al personal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), quien te expedirá un certificado zoosanitario.
  1. Presentar un certificado de salud, en original y copia simple (puede incluirse en un mismo certificado más de una mascota, expedido por un médico veterinario oficial o particular; en el último caso, debe ser emitido en papel membretado, con el número o copia de la cédula profesional impresa y firma.El certificado de salud debe cumplir los siguientes requisitos:
      • Nombre y dirección del exportador (persona que tiene a la mascota en el extranjero y la dirección del país de origen o procedencia) e importador (persona que ingresa la mascota a territorio nacional y la dirección de destino en México).
      • Determinar que el o los animales han sido vacunados contra la rabia, e indicar la fecha de aplicación de la vacuna y su vigencia. Quedan exentos de este requisito los animales menores de tres meses de edad.
      • Especificar que en la inspección previa a su viaje, el o los animales se encuentran clínicamente sanos.
      • Establecer que el o los animales han sido sometidos a un tratamiento preventivo contra parásitos internos y externos, dentro de los seis meses previos, y se encuentran libres de ectoparásitos. (No se requiere para mascotas cuyo país de origen y procedencia sea Estados Unidos de América o Canadá).
  • Condiciones en que debe ingresar tu mascota:Tu mascota debe ingresar a México en una transportadora, contenedor, perrera o de otro tipo, limpio, sin cama y materiales similares, sin implementos o accesorios, de lo contrario, serán retirados por el personal oficial del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) para su destrucción. Dicha transportadora recibe un tratamiento preventivo, mediante aspersión, por el personal de la Sagarpa-Senasica.
  • AlimentoPuedes ingresar alimento seco a granel, lo correspondiente a la ración del día y acompañado de la mascota; o bien un bulto de 50 libras, el equivalente a 22.680 kilogramos por familia o su equivalente en kilogramos; puede presentarse en un solo empaque o hasta en dos siempre y cuando no supere la cantidad permitida; de otra forma debe proceder de países que cuentan con combinación de requisitos en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para Importación, empaquetados, etiquetados y sin contenido de origen rumiante.
  • Si envías a tu mascota documentada:Es importante que verifiques los requisitos en la aerolínea de tu elección y consideres la necesidad de utilizar los servicios de un agente aduanal ubicado en México para su liberación ante la aduana, previo cumplimiento de las regulaciones no arancelarias de la Sagarpa-Senasica.
  • Si transportas de una a tres mascotasEl trámite para la expedición del certificado zoosanitario para la importación es gratuito.
  • En caso de tratarse de otra especie animal de compañía, debes realizar lo siguiente:
    Si deseas ingresar a México con algún animal, distinto a un perro o gato, como canarios, hurones, hámsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto rapaces), debes cumplir con los requisitos señalados en el Módulo de Consulta de los Requisitos Zoosanitarios de Importación a efecto de obtener el certificado zoosanitario para su importación.
    El cumplimiento de las regulaciones establecidas por la Sagarpa-Senasica no te exime del cumplimiento de regulaciones de otras autoridades en el punto de ingreso a México.
    Por lo anterior, a tu paso por la aduana realiza lo siguiente:
    1. Presenta ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación de la mascota o animal de compañía  para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación-Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
    2. En caso de tratarse de animales de vida silvestre, además del certificado zoosanitario para su importación debes presentar el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, que compruebe el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelaria a que se encuentren sujetos.



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