Visita domiciliara. La simple negativa a recibir la orden se considera «oposición». Jurisprudencia




diab_o_no.jpgVisita domiciliara.

La simple negativa a recibir la orden se considera «oposición».

– Jurisprudencia –


Como cuando el que hace la limpieza del domicilio fiscal se niega a recibir papeles de ningún tipo porque su patrón así se lo ordena….

JURISPRUDENCIA
2a./J. 155/2015 (10a.)

[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;
VISITA DOMICILIARIA. LA SIMPLE NEGATIVA A RECIBIR LA ORDEN RELATIVA ACTUALIZA LA HIPÓTESIS NORMATIVA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Cuando una disposición administrativa fija una sanción por alguna infracción, la conducta realizada debe encuadrar exactamente en la descripción legislativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía ni por mayoría de razón. En congruencia con lo anterior, si el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación señala como infracción relacionada con el ejercicio de la facultad de comprobación de la autoridad el hecho de oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, se concluye que con la simple negativa a recibir la orden relativa se actualiza la indicada hipótesis normativa, pues con dicha conducta se advierte una obstrucción a la práctica de la visita. De esta forma, si la persona con quien se entienda la visita se niega a recibir la orden aludida, ya sea verbalmente o por medio de rebeldía o resistencia física (en el propio domicilio), que tienda a obstaculizar el inicio y/o desarrollo de las facultades de la autoridad, es claro que comete la referida infracción, pues se trastoca el fin inmediato de la visita, consistente en salvaguardar las facultades de comprobación, previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Contradicción de tesis 139/2015. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 28 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis de la Peña Ponce de León.

 Infracciones relacionadas con las facultades de comprobación

CFF Art. 85. Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

1. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

(….)

 

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