Visita domiciliaria. ¿Y cuándo no se presenta el visitador?





Tesis: 2a./J. 155/2017 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2015840 1 de 1

Segunda Sala Publicación: viernes 08 de diciembre de 2017 10:20 h Jurisprudencia (Constitucional, Administrativa)

VISITA DOMICILIARIA. SI EL VISITADOR NO ACUDE EN LA FECHA FIJADA EN EL CITATORIO PARA ENTENDER SU INICIO O EL CIERRE DEL ACTA FINAL, DEBE DEJAR UNO NUEVO PARA RESPETAR EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL VISITADO.

Los artículos 44, fracción II y 46, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación prevén que ante la ausencia del visitado o de su representante para el inicio de la visita domiciliaria o el cierre del acta final, debe dejarse citatorio para que espere al visitador a una hora determinada del día siguiente para el desarrollo de la diligencia correspondiente; sin embargo, no señalan qué hacer cuando el visitador no acuda en la fecha fijada en el citatorio inicial y, por ende, menos aún la posibilidad de la expedición de uno ulterior. En ese sentido, atento al derecho a la seguridad jurídica, y para otorgar al gobernado la total certeza del desarrollo de la visita domiciliaria desde su inicio hasta su fin, optando con su presencia o la de su representante, la inasistencia del visitador genera la necesidad de dejar un nuevo citatorio con quien se encuentre presente en el lugar a visitar (cuando no se halle la persona buscada), donde se fije fecha cierta que no podrá ser otra que la del día siguiente al de su entrega, sin que requiera expresarse el motivo que generó que faltara a la fecha originalmente establecida.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 264/2017. Entre las sustentadas por el Pleno del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 18 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.

Tesis y criterio contendientes:
Tesis PC.XXX. J/9 A (10a.), de título y subtítulo: «VISITA DOMICILIARIA. NO EXISTE PROHIBICIÓN LEGAL PARA QUE EL CITATORIO PARA NOTIFICAR SU INICIO O EL CIERRE DEL ACTA FINAL SE DEJE EN MÁS DE UNA OCASIÓN A EFECTO DE QUE EL CONTRIBUYENTE ESPERE AL NOTIFICADOR EN UNA FECHA Y HORA DETERMINADAS, SIEMPRE QUE EXISTA MOTIVO JUSTIFICADO PARA HACERLO.», aprobada por el Pleno del Trigésimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo II, septiembre de 2014, página 2017, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 876/2016.
Tesis de jurisprudencia 155/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de noviembre dos mil diecisiete.

Ejecutorias
Contradicción de tesis 264/2017.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.



1 comentario
  1. Roberto Alatorre Quiñones
    Roberto Alatorre Quiñones Dice:

    El 07 de diciembre tuve visita d omiciliaria de auditores de la Secretaria de Finanzas del estado de México, no entreg ue toda la documentación requerida y en el acta de visita número 1 se me dió plazo de 6 días hábiles para presentar la documentación faltante, plazo que vence el 19 de diciembre de 2017 y los auditores me informaron que hoy dejarían nuevo citatorio para el día 19, pero no se han presenteado ni he logrado comunicarme con ellos. En este caso que se hace y si No se presentean, me hago sujeto de una nueva multa? Agradezco sus comentarios.

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