¿Y la Asamblea Anual de Aprobación de Resultados 2013?
¿Su empresa ya cuenta con la Asamblea Anual de Aprobación de Resultados 2013?
Autor: Paola Palencia
Es importante que las sociedades mercantiles y civiles se actualicen corporativamente, ya que durante el periodo de enero a abril de cada año, las sociedades deben cumplir con diversas disposiciones que establecen las leyes correspondientes, cuya finalidad es de mantenerlas funcionando de una manera adecuada y saludable corporativamente, además de con ello, se busca la protección de los intereses de sus socios o accionistas mediante una revisión obligatoria de los negocios sociales.
Asamblea Anual de Aprobación de Resultados
Cada tipo de sociedad, ya sea mercantil o civil, establece en la Ley aplicable, ciertos lineamientos para la aprobación de sus estados de resultados correspondientes, así mismo, es importante revisar el contenido de sus estatutos sociales para verificar si existe alguna otra obligación que los socios o accionistas hayan pactado y sea de carácter obligatoria para la sociedad.
A continuación, encontrará los fundamentos legales para la celebración de la Asamblea anual obligatoria de aprobación de resultados financieros, para las siguientes sociedades:
Sociedades Anónimas: La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 181 establece que los accionistas de las Sociedades Anónimas se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: El numeral 80 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prevé que los integrantes de las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán reunirse por lo menos una vez al año en el domicilio social y en la época fijada en el contrato social, misma que normalmente es durante los meses de enero a marzo o abril de cada año de calendario posterior al ejercicio social concluido.
Asociaciones y Sociedades Civiles: El Código Civil para el Estado de Baja California en su artículo 2548, contempla la celebración de una Asamblea General en lo que respecta a las Asociaciones y Sociedades Civiles que deberán reunirse en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección; regularmente los estatutos sociales fijan un periodo de tres o cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio social anterior.
La principal finalidad de dicha asamblea, además de lo establecido en la propia ley, es discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores, gerentes o directores sobre la situación financiera de la sociedad y, en su caso, nombrar, remover o ratificar a las personas que habrán de hacerse cargo de la administración y vigilancia de la misma durante el ejercicio en curso.
Actualización del Libro de Actas de Asamblea
De acuerdo con el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el acta que se levante de dicha Asamblea deberá registrarse en el Libro de Actas que para tal efecto lleve la sociedad, con la finalidad de llevar un registro cronológico y actualizado sobre el estatus corporativo que guarda la empresa, documento que además de constituir una obligación para los administradores y gerentes, el correcto manejo y resguardo bajo pena de incurrir en responsabilidad, es de vital importancia para cualquier operación corporativa que se pretenda realizar.
Así mismo establece el numeral señalado anteriormente, que cuando por alguna circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario Público.
Si la Sociedad cuenta con el libro de actas respectivo, puede evitar gastos innecesarios en la protocolización del acta de asamblea de aprobación de resultados, única y exclusivamente con la impresión de ésta en el libro que para tal efecto lleve la Sociedad.
Informe de la Administración
Para dar sustento a la aprobación de resultados, la ley dispone que el Administrador o Gerente de la sociedad debe presentar a la Asamblea General Anual, un informe en el cual se den a conocer los resultados financieros de la empresa y las políticas seguidas por ésta en el ejercicio anterior.
Es importante mencionar que dicho informe deberá contener una interpretación de estados financieros que refleje la rentabilidad de la sociedad, acorde a los principios de contabilidad, y congruente con las políticas financieras de la empresa, que explique las razones por las cuales la empresa concluyó el ejercicio fiscal con pérdidas o con utilidades menores al ejercicio anterior.
Informe del Órgano de Vigilancia
Además, para las empresas que cuentan con Comisario o Consejo de Vigilancia, es necesario de conformidad con el artículo 166 fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que éstos elaboren y presenten a la Asamblea un informe anual en el cual manifiesten su opinión acerca de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Administrador o Gerente, así como de la correcta aplicación de las políticas financieras de la sociedad.
Como conclusión, lo exhortamos, en caso de que aún no haya realizado la celebración de la Asamblea General Anual en comento, se contacte con un profesional en la materia para que revise el estatus de su empresa, y le pueda recomendar la mejor forma de actualizarse en estos aspectos tan importantes para la salud corporativa de su negocio.
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