¿Qué son los gastos NO DEDUCIBLES? ¿Me afectan?
Una de las cosas que más mal me cae molesta es que NO me comprueben debidamente las erogaciones de la empresa dando lugar a inflar cada vez más esa fea cuenta contable llamada «Partidas no deducibles» :-?
Pero, ¿Qué significa eso de no deducibles y en que afecta a la empresa?
Los gastos no deducibles, se llaman a los que no se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, no pueden ser tenidos (tomados) en cuenta para la determinación del resultado fiscal.
No obstante, el mismo gasto, en el ámbito contable, se puede atender a la naturaleza económica del mismo a la hora de su contabilización de forma correcta, en base a normas contables.
Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. Esta Para ello, el resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario.
Los ajustes serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumenta sobre el resultado contable y negativos si el efecto es el contrario.
Sin embargo, algunos gastos contabilizados no son fiscalmente deducibles o, a su vez, operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales.
Los gastos no fiscalmente deducibles son, entre otros, los siguientes:
1.- La Ley del Impuesto Sobre la Renta no admite como deducible el gasto por cuentas incobrables por medio de una estimación o previsión, la cual es recomendada para cumplir con el principio contable de enfrentamiento.
2.- Los gastos por depreciación de activos fijos que excedan a las tasas establecidas por la Ley de Impuestos Sobre la Renta no serán deducibles en lo que se refiere al importe de los excedentes.
3.-No serán gastos deducibles la amortización de los activos intangibles y cargos diferidos en los importes que excedan a las tasas fiscales.
4.- Los gastos incurridos en publicidad en un ejercicio determinado no serán deducibles en el mismo ejercicio, pues conforme a la ley estas se deberán amortizar, conforme a diversas tasas establecidas en la ley, en varios ejercicios.
5.- La amortización del costo de un crédito mercantil se considerara un gasto no deducible.
6.- Los incrementos a la “Provisión para Bienes Vendidos con Garantía de Servicios” no se consideran deducibles de impuestos.
7.- Los incrementos a la “Provisión para Indemnizaciones de Personal” no se consideraran gastos deducibles fiscalmente.
8.- Los ajustes a los inventarios, cargando a los resultados, por razón de que el valor de mercado de ellos sea inferior al costo, no serán deducibles de impuestos.
9.- Los donativos otorgados a una empresa que no reúna los requisitos para recibirlos constituirán gastos no deducibles para efectos de cálculo de impuestos.
10.- Gastos reales que no reúnan los requisitos de documentación apropiada se consideraran no deducibles.
Así que ya sabes, en medida de lo posible evita registrar partidas en esta cuenta, ya que «de poquito en poquito se hace un montoncito…» y ese «montoncito» podría realmente afectarnos a la hora de determinar los impuestos a pagar :roll:
Solo una corrección, el artículo al que se refiere ANTORCHA es el 165, no el 168.
Saludos!!!
Quizas no de manera contumaz digo que el art. 32 LISR señala los no deducibles, ya que la gran mayoria de las hipotesis del 32 son deducibles. Por otro lado yo no REGISTRARIA EN LA CUENTA DE NO DEDUCIBLES LAS EROGACIONES QUE SUPUESTAMENTE NO REUNEN REQUISISTOS, ya que existe no OLVIDAR EL ART. 168 FRACC.III, ojo mucha atencion las autoridades estan muy pendientes de esto. (se consideran dividendos presuntos)
En conclusion, los no deducibles son los que señala el articulo 32 de la LISR; OJO no es lo mismo que el gasto sea no deducible a que no cumpla con los requisitos para las deducciones autorizadas.
Saludos
En conclusion, los no deducibles son los que señala el articulo 32 de la LISR; OJO no es lo mismo que el gasto sea no deducible a que no cumpla con los requisitos para las deducciones autorizadas.
Saludos