¿Será el día 17 el último día para presentar declaraciones?
¿17 ÚLTIMO DÍA PARA PRESENTAR DECLARACIONES?
Autor: L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez *
Como todos sabemos el día 17 es la fecha límite para presentar las declaraciones provisionales o definitivas de impuestos de conformidad a lo que establecen diversas leyes fiscales, sin embargo el penúltimo párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, establece que si el día 17 es inhábil o es un viernes se entenderá prorrogado el plazo hasta el día hábil siguiente, es decir hasta el día lunes. Así mismo no hay que olvidar que de acuerdo al artículo cuarto del “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes”, publicado en el Diario Oficial dela Federación el día 2 de mayo del 2002, y que la fecha continua vigente, en el cual se establecen días adicionales para presentar las declaraciones de acuerdo al sexto digito del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), conforme a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC |
Fecha límite de pago |
1 y 2 |
Día 17 más un día hábil |
3 y 4 |
Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 |
Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 |
Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 |
Día 17 más cinco días hábiles |
Es importante precisar que los citados días adicionales no es aplicable a todos los contribuyentes, se exceptúa de este beneficio a los siguientes:
1. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
2. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II dela Leydel Impuesto sobrela Renta.
3.La Federación
4. Los Estados dela República
5. El Distrito Federal.
6. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria dela Federación.
7. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
8. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.
9. Las instituciones de crédito y las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, de seguros y de fianzas, así como las sociedades de inversión, las bolsas de valores y las casas de bolsa y las asociaciones u organismos que las agrupen, así como cualquier entidad o intermediario financiero.
10. Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios
11. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como controladoras en los términos del Capítulo IV, del Título II dela Leydel Impuesto sobrela Renta.
12. Las sociedades mercantiles controladas en los términos del Capítulo IV, del Título II dela Leydel Impuesto sobrela Renta.
13. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para consolidar sus resultados fiscales con las instituciones de crédito o casas de bolsa, las operadoras de sociedades de inversión, las sociedades controladoras de grupos financieros.
14. Las personas morales a que se refiere el Título II dela Leydel Impuesto sobrela Rentaque en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que estuvo vigente hasta el día 21 de octubre del 2007.
Sin lugar a dudas es un beneficio que tienen aquellas empresas que por falta de liquidez, no pueden cubrir sus impuestos en los plazos previstos en las leyes fiscales.
* L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez
Director General de Vivar Álvarez & Asociados, S.C.
Sitio de Internet: www.vivarconsultores.com
Conductor Del programa VISION FISCAL, en www.argoscursaradio.com
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