¿Qué es casa habitación? Tesis Exención de IVA
A razón de los abusos en las exenciones en ventas de inmuebles… hace unos días la SCJN define en una Tesis de jurisprudencia, que la casa habitación es: «el lugar adecuado en que vivirá una familia»
No una bodega, no un local, y en estricta teoría no esa casa habilitada como oficina…. :roll:
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.
De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentada por el Presidente de la República ante la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 1978, así como del proceso legislativo correspondiente, se advierte que a la casa habitación se le conceptualizó en los términos en que el común de la gente la entiende, es decir, como el lugar adecuado en que vivirá una familia, y atendiendo a ello, el legislador consideró prudente y necesario exentar del pago del impuesto relativo, en términos de los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 21-A de su Reglamento, vigente este último hasta el 4 de diciembre de 2006, la enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación, así como todos los trabajos accesorios tendentes a convertirla en una vivienda digna y decorosa, como lo exige el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como pudieran ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado, sanitarias (drenaje) y todas aquellas cuya finalidad sea proporcionar confort. De lo anterior se advierte que para entender lo que el legislador conceptualizó como casa habitación no es necesario acudir a un ordenamiento legal distinto a los señalados, ya que su significación corresponde a lo que el común de la gente entiende respecto de tal concepto y la interpretación que debe dársele deriva de la exposición de motivos a que se alude y al referido artículo 4o. constitucional, en el sentido de que el gobernado cuente con una vivienda digna y decorosa, por lo que en términos de la indicada exposición de motivos y los preceptos mencionados, deberán estar exentos del pago del impuesto al valor agregado los trabajos tendentes a cumplir con tal fin; es decir, los dirigidos a convertir a la casa habitación en una vivienda digna y decorosa.
Contradicción de tesis 117/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 2 de junio de 2010.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra de las consideraciones.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.
Fuente: SCJN
Saludos a elconta.com un comentario que se hace prudente en este momento en este caso lo importante de la definición de casa habitación, es con el proposito de que los contribuyentes no confundieran el acto o actividad y pretendieran acreditar iva cuando la edificacion, construccion, y todo lo relacionado con casa habitación esta EXENTA y por lo tanto el iva trasladado al contribuyente es parte del costo. Las constructoras o personas dedicadas a esto mucho tiempo han sostenido que estan de acuerdo con la obra negra, pero ya lo demas es gravado con el iva y por lo tanto acreditable. El punto fino en esto esta si es acreditable el iva o no, y desde que momento ya que si la vendo en obra negra y despues le agrego lo demas? sera exenta o gravada. saludos