10 Cosas que no debes olvidar hacer una vez que presentas tu declaración anual de personas morales.
¿Qué sigue después de presentada la declaración anual?
Autor colaborador:
CPC MI Francisco Gámez Ponce
Socio Director de MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.
Una vez presentada la declaración anual de un contribuyente, en este caso de las personas morales, los asesores y los mismos contribuyentes deben tomar muy en cuenta una serie de aspectos clave ya que la presentación de la declaración anual no es el cierre automático de un proceso. Ponemos a consideración la información siguiente:
1. RESPALDO: Es recomendable obtener respaldo en PDF del archivo de la declaración anual y evidencia de presentada y Acuse de Recibo de la misma en el portal del S.A.T.
2. SALDO DEL ISR DEL EJERCICIO: Si resulto impuesto a cargo, obtener copia de transferencia de pago bancario efectuado por la empresa. En caso de tener impuestos por recuperar identificar para compensar saldos a favor o solicitar devoluciones.
3. CONTABILIDAD: En el cierre por declaración anual suelen hacerse ajustes a los registros contables, debe verificarse los estados financieros de la contabilidad de la empresa sean iguales a los presentados en la declaración anual. Ejemplos de esos ajustes son los hechos a depreciación, pasivos de impuestos y provisión de ISR y PTU causado en el ejercicio. En materia de Contabilidad Electrónica las personas morales deben subir la balanza de cierre del ejercicio al portal del SAT con fecha de 20 de abril
4. CUENTAS DE ORDEN: Las deducciones fiscales no contables por requisito de deducción fiscal en materia de I.S.R. deben estar registrados en contabilidad en cuentas de orden. Se sugiere también registrar las pérdidas fiscales no amortizadas así como los saldos de CUFIN y CUCA
5. INFORMATIVAS: Los datos informativos que tienen cruce deben cuadrar con lo presentado en la informativa múltiple del contribuyente.
6. PAGOS PROVISIONALES: Una vez presentada la anual es muy probable que cambia el coeficiente de utilidad y-o pérdidas por amortizar, debe verificarse que en los pagos provisionales posteriores se utilice el dato que resultara de presentar la declaración anual.
7. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (P.T.U.). – Las empresas con base de P.T.U. hacer el cálculo del reparto para entregarse a más tardar el 31 de mayo, así como también cumplir con la normatividad laboral que señala la formación de la Comisión Mixta del Reparto de Utilidades (Art. 125, fracción I de Ley Federal de Trabajo)
8. DEDUCCIÓN INMEDIATA: Cuando se tome esta opción debe llevarse un registro específico de los activos fijos con deducción inmediata. En el cálculo de activos fijos debe identificarse los activos con opción tomada de deducción inmediata.
9. CUFIN y CUCA: Los saldos correctos de estas cuentas deben estar controlados en la contabilidad de la empresa por futuros decretos de pagos de dividendos y/o reducciones de capital. Se recomienda que el saldo de CUFIN a 2013 se registre en una cuenta y el de 2014 y años posteriores en otra por la obligación de retención 10% ISR por pago de dividendos.
10. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION: De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación las empresas deben conservar la documentación que compone la contabilidad (pólizas y comprobantes de ingresos y egresos) por un periodo de 5 años después de presentada la declaración anual. Ejemplo: Si una sociedad la declaración anual del ejercicio 2010 la presento en marzo de 2011 (sin declaración complementaria), el plazo de los 5 años se venció el 31 de marzo de 2016.
En los ejercicios fiscales donde se hubiese tenido pérdida fiscal se debe conservar 10 años. Se recomienda conservar 10 años los comprobantes de adquisiciones de activos fijos así como también las declaraciones de pagos provisionales y declaraciones anuales de la empresa.
Se recomienda el seguimiento puntual de las recomendaciones contenidas en este documento en las empresas para completar el proceso de cierre de ejercicio fiscal 2016
Autor:
CPC MI Francisco Gámez Ponce
Socio Director de MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C.
http://www. mgimexico.com
Twitter @FrankGamez1
cual es el costo para tener acceso?
y a que tengo derecho?
Excelente herramienta de apoyo. Gracias.