100 mil pesos – Declaración informativa de operaciones superiores –





Imagen: www.eluniversal.com.mx

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¿Quiénes lo presentan?

  1. Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o  de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
  2. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional  o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
  3. Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional  o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00,  considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
  4. Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
  5. Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional  o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.

¿Dónde lo presento?

En la pagina de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos”.

¿Qué documentos obtengo?

Acuse de recibo de la presentación de la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos.

¿Cuándo lo presento?

A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
Requisitos:

  • Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.
  • En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.
  • FIEL o CIECF proporcionada por el SAT.

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 86, 97, 133, 145, 154 Ley del ISR.

Fuente: SAT