Las cartas invitación del SAT por depósitos en efectivo….




Libro IMCP quetiene como finalidad el análisis objetivo y detallado de los criterios no vinculativos del SAT vigentes.


CARTAS INVITACIÓN DEL SAT

C.P.C. Salvador Munguía Flores
Colegio de Contadores Públicos de Cuautla, A.C.

En atención a las cartas invitación que ha enviado el SAT a diversos contribuyentes por los depósitos en efectivo que realizo a sus cuentas bancarias y que el SAT no tiene como ingresos declarados, debemos tener en cuenta las siguientes precisiones:

1) La carta señala los datos de identificación del contribuyente, mismos que ya están en la base de datos del SAT, adicionando un número de control a la carta, la cual permite validar su autenticidad por medio del portal del Servicio de Administración Tributaria.

2) Señala la o las instituciones financieras donde se realizaron los depósitos en efectivo, los meses en que se realizaron dichos depósitos y total depositado en el año.

3) Da la opción a que el contribuyente puede realizar la aclaración del origen de dichos depósitos desde el portal del SAT o en su caso pagar el impuesto que previamente determino la autoridad y con la cual se considera que se tendrá por presentada la declaración anual, quedando a salvo las facultades de la autoridad.

4) Adjunta a la carta viene una línea de captura, para en su caso, realizar el pago del impuesto, ya sea en una sola exhibición o en parcialidades.

Como bien sabemos con fecha 11 de Diciembre de 2013, se publicó en el Diario oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en consecuencia, una vez abrogada la LIDE, a partir del 1° de Enero de 2014 ya no se cobra dicho impuesto.

Sin embargo, a pesar de que se abrogó la LIDE, la fiscalización de los depósitos en efectivo hacia los contribuyentes quedo regulada mediante las obligaciones establecidas al sistema financiero conforme al artículo 55, Fr. IV de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, Vigente a partir del 1° de Enero de 2014, la cual, en su parte conducente menciona lo siguiente:

Artículo 55. Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I…

IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 

Otro punto relevante a considerar, es que conforme al artículo 59 del CFF, Fr. III, la autoridad presumirá , salvo prueba en contrario, que los depósitos realizados en la cuenta del contribuyente son ingresos y valor de actos o actividades por los que se debe pagar contribuciones, para lo cual cito la parte conducente:

Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:

I…

III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. 

Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación…

Como podemos ver, el tema de las cartas invitación es un tema que no podemos restarle importancia, si bien es cierto se trata de una invitación en donde no me están ejerciendo facultades de comprobación, mi sugerencia es que atendamos el fondo del asunto, es decir el origen de los recursos, ya que hoy en día, incluso podemos hablar del tema de lavado de dinero al no demostrar
la legal procedencia de los mismos, para lo cual me permito citar la siguiente tesis aislada:

Época: Décima Época
Registro: 2011634
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.112 P (10a.)
Página: 2821
OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. PARA ACREDITAR EL CUERPO DE ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, BASTA CON QUE NO SE DEMUESTRE LA LEGAL PROCEDENCIA DE ÉSTOS Y EXISTAN INDICIOS FUNDADOS DE SU DUDOSA PROCEDENCIA.

De la evolución histórica del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, y los compromisos contraídos por los Estados Unidos Mexicanos en diversas reuniones internacionales, entre ellas, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la tutela a los bienes jurídicos protegidos ha sido ampliada, porque aun cuando el nacimiento formal de la figura típica tuvo como detonante el narcotráfico y la delincuencia organizada; sin embargo, el desarrollo de las conductas criminales ha rebasado el pensamiento del legislador al momento de su creación; de ahí que en la actualidad, entre otros, comprenda la salud pública, la vida, la integridad física, el patrimonio, la seguridad de la Nación, la estabilidad y el sano desarrollo de la economía nacional, la libre competencia, la hacienda pública, la administración de justicia y la preservación de los derechos humanos. Por tanto, para acreditar el cuerpo del delito de referencia, no es imprescindible probar la existencia de un tipo penal diverso o que los recursos provengan del narcotráfico o de la delincuencia organizada, sino que basta con que no se demuestre la legal procedencia de los bienes y existan indicios fundados de su dudosa procedencia para colegir la ilicitud de su origen.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 214/2015. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe
Olga Mejía Sánchez. Secretaria: Lorena Lima Redondo.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de mayo de 2016 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de
la Federación.
(El énfasis es personal)

En conclusión, debemos tener debidamente soportado todo deposito en efectivo que entre a nuestras cuentas bancarias, considerando que aun cuando ya no existe el impuesto a los depósitos en efectivo, las instituciones bancarias siguen reportando al SAT los depósitos que se hagan a las cuentas bancarias y cuando estos sean superiores a la cantidad de $15,000.00, ya que la autoridad al momento de ejercer facultades de comprobación pudiera determinarnos una presuntiva o en un caso extremo catalogar el recurso como ilícito al no acreditar su legal procedencia, en este mismo orden de ideas, también es necesario mencionar, que incluso las invitaciones les puede llegar a personas que no están registradas en el SAT, ya que la información se la proporciona directamente el banco en donde se tiene abierta la cuenta bancaria.

C.P.C. Salvador Munguía Flores
Colegio de Contadores Públicos de Cuautla, A.C.


En esta obra se analiza la determinación presuntiva y las facultades de las autoridades fiscales.

 



14 comentarios
  1. Daniel
    Daniel Dice:

    Buen día, tengo una duda, llevo 4 meses haciendo depósitos en efectivo por menos de 15000 pesos al mes, en caso de seguir así podría tener algún problema con hacienda?

  2. Laura
    Laura Dice:

    Hola Contador, ami de igual manera me llego una carta por unos depósitos ya que mis padres son comerciantes y ami cuenta se hacian los pagos. Pero fui con un contador y checamos mi situacion fiscal y estoy sin obligación fiscal alguna lo cheque directamente en el buzon tributario y no tengo absolutamente nada.
    Me podria dar su opinion ya que leei que existen correos apócrifos.

  3. Felix B.
    Felix B. Dice:

    Buenas tardes contador, yo este mes vendí un terreno y deposite en mi cuenta de banco $31,500.00 que tengo que hacer? le aclaro que no tengo nungun documento de la venta, solo me dieron el dinero. me llegará la carta invitación o es al azar? si hago mi declaración anual es suficiente? que hago. de antemano muchas gracias.

    • Marlo
      Marlo Dice:

      Buenas noches, si te llega la carta acesorate con un contador que te dé una solucion antes de que te presentes al SAT en lo contrario no puedes presebtarte asi nada mas, si tiene miedo abra una cuenta nueva con nombre de un familiar y haga una tranferencia electronica y cancele su cuenta, hay muchos clientes como politicos que hacen estas jugadas y no les pasa nada. Es opcional si lo quiere hacer.

  4. Felix B.
    Felix B. Dice:

    Buenas tardes contador, yo este mes vendí un terreno y deposite en mi cuenta de banco $31,500.00 que tengo que hacer? le aclaro que no tengo nungun documento de la venta, solo me dieron el dinero. me llegará la carta invitación o es al azar? si hago mi declaración anual es suficiente? que hago. de antemano muchas gracias.

  5. Sandra B
    Sandra B Dice:

    Buenas tardes, si hago un deposito en efectivo por venta de un auto se genera algun impuesto o solo se aclara ante el SAT?

  6. Maria del Carmen
    Maria del Carmen Dice:

    Buena noche Conta, para evitar este factor de riesgo con el SAT, la recomendacion seria hacer depositos en efectivo menores de $15,000 al mes hacia la misma cuenta de esta persona?, por la atencion, gracias.

  7. Miguel Ángel Muñoz
    Miguel Ángel Muñoz Dice:

    Y si saco dinero del cajero y lo vuelvo a depositar de tal manera que se excedan los $15,000/mes
    ¿me va a llegar la carta invitación?

    • Antonio B
      Antonio B Dice:

      Hola Recuerda que son cartas invitación y como cualquier acto de fiscalización es probable o no que se practique pero si es UN FACTOR DE RIESGO hacer la operación tal cual la describes.j

  8. Alejandro Montiel
    Alejandro Montiel Dice:

    A la esposa de un amigo le llegó esa carta, pero ella nunca ha trabajado ni inscrita con algún RFC, en ese caso nos comentan tiene que ir directamente a las oficinas del SAT. Se puede hacer la aclaración en el portal sin tener RFC? Solo con CURP?

    • Jose Carlos Castañeda
      Jose Carlos Castañeda Dice:

      lo recomendable es aclarar estos ingresos como se menciona en el articulo ante las oficinas del SAT en el tiempo y forma que ahí mismo en la carta invitación incluye ella tendrá que aclarar que los depóitos quien se los hizo que ella no trabaja y que fines tienen esos depósitos si son para manutención etc.así no habrá ningun problema además de tener los baucher y comprobantes que corresponden al depósito

    • jonathan
      jonathan Dice:

      Tuve un caso similar y solo ocupas tener a la mano tu numero de folio de la carta-invitacion e ir ala pagina principal del SAT y poner en el buscador, REGULARIZACION ISR y te mandara a una pagina donde te pide el numero del folio y una pequeña encuesta de donde viene tu ingresos por los depositos de los cuales se te esta cobrando y con eso te emite un acuse con ese es importante que lo guardes porque solo te lo dara esa vez, ya no hay manera de volverlo a sacar y cualquier respuesta la recibiras en el buzon tributario.

  9. laura
    laura Dice:

    buenas noches contador. Yo tuve una carta invitación de este tipo y meti una aclaración por mi portal desde principios de abril y aun no obtengo respuesta de la autoridad, redacte que fueron prestamos hechos por mis familiares. Cree que con eso sea suficiente para olvidarme de esta invitación? o tendré que hacer algo mas?

    • Antonio B
      Antonio B Dice:

      Hola yo te recomendaría que fueras al Sat a realizar un seguimiento de este caso, por lo general dan respuesta por escrito a este tipo de requerimientos sino te han dado una respuesta existe dos posibilidades que no se haya analizado tu asunto o que no hayas desvirtuado la presuntiva en cuyo caso es probable dependiendo el monto que tengas algún tipo de fiscalización por parte de la AGAFF

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