Responsabilidad fiscal y penal del administrador



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Vaya que interesante resulta esta lectura para todos aquellos que por dolo ó por ignorancia se ven envueltos en estas lamentables situaciones.

Actualmente muchas empresas a través de sus Consejos de Administración delegan en otros la facultad para administrar y dirigir las organizaciones, en este artículo analizaremos este tema, respecto de la responsabilidad fiscal y penal que pueden llegar a adquirir en el desempeño de sus funciones los administradores o apoderados.

Responsabilidad fiscal y penal del administrador

Autores:

Álvaro Cordón Álvarez

Lizbeth Vidals López

Las personas morales, al igual que las personas físicas, son sujetos con derechos y obligaciones.

La persona moral es una creación del derecho, por lo cual, actúa por conducto de sus representantes legales.

El artículo 26 del Código Fiscal de Federación (CFF) no señala ninguna responsabilidad para los apoderados de las sociedades mercantiles, ni que sean responsables con ellas en forma explícita.

El administrador, el consejo de administración y los gerentes podrán, dentro de sus facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier momento.

El artículo 108 del Código Fiscal de la Federación indica que “Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

El código fiscal habla de terceros involucrados en beneficios indebidos, esto se aplica a contadores, auditores y abogados u otros profesionistas que participen. La autoridad los ve como coparticipes en la comisión de delitos fiscales.

El delito de defraudación fiscal será calificado por:

  • · Usar documentos falsos.
  • · Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes.
  • · Manifestar datos falsos para obtener devoluciones.
  • · Proporcionar datos falsos en los registros contables.
  • · Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

Cuando los delitos sean calificados las penas se aumentarán en una mitad.

El no tener capacidad de pago de impuestos no es delito fiscal, como no es delito ser pobre, ni fracasar en lo que se emprende.

Nadie está obligado a lo imposible.

El que no teniendo capacidad de pago, no cubre las contribuciones a su cargo pero no incurre en engaños ni en aprovechamiento de errores, no comete el delito fiscal, y su crédito se puede cancelar por insolvencia del deudor.

En algunas ocasiones la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Se consideran insolventes, los deudores o responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables, ya se hayan realizado, no se puedan localizar o cuando hubiera fallecido.

Se consideran encubridores:

Quien, sin previo acuerdo y sin haber participado en él, después de la ejecución del delito:

  1. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas que provenía de éste.
  2. Ayude de cualquier forma a eludir la investigación.

Se les otorga responsabilidad solidaria concretamente a la persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe que tenga conferida la dirección general, la gerencia general o la administración única de las personas morales por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, en la parte que no logre ser garantizada con los bienes de la sociedad que dirigen; en los siguientes casos:

  • · No solicite la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • · Cambie su domicilio sin presentar aviso correspondiente.
  • · No llevar contabilidad, la oculte o la destruya.

Tratándose de la responsabilidad penal cuando se incumple en el pago, el único responsable de las situaciones jurídicas es el contribuyente.

Los responsables de los delitos fiscales son quien o quienes:

  • · Concierten la realización del delito.
  • · Realicen la conducta delictiva.
  • · Cometan conjuntamente el delito.
  • · Se sirvan de otra para ejecutarlo.
  • · Induzcan dolosamente a otro a su comisión.
  • · Auxilien a otro después de su comisión, cumpliendo una promesa anterior.

Se entiende coautoría delictiva cuando el delito se realiza conjuntamente y que haya un beneficio indebido y se refleje en el aumento del patrimonio del contribuyente, del contador o del dictaminador o asesor fiscal, o bien, se demuestre la participación de ellos.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I. Prisión de 3 meses a 2 años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1’221,950.00.

II. Prisión de 2 años a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1’221,950.00, pero no de $1’832,920.00.

III.Prisión de 3 años a 9 años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1’832,920.00.

Cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado, la pena será de 3 meses a 6 años de prisión.

Si lo defraudado se restituye de manera inmediata en una sola exhibición, la pena puede atenuarse hasta en un 50%.

Cuando la defraudación fiscal se considera calificada, la sanción que corresponda se aumentará en una mitad.

De vital importancia es que el Código Fiscal de la Federación sanciona con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal a quien:

  • Consigne en las declaraciones que presente deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos.
  • Cuando siendo persona física que perciba dividendos, honorarios o realice actividad empresarial, no compruebe el origen de su discrepancia fiscal (que tenga mayores erogaciones a los ingresos declarados).
  • Omita enterar a las autoridades en los plazos que se estipulen las contribuciones retenidas o recaudadas.
  • Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
  • Sea responsable por omitir, presentar, por más de 12 meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.

Por lo que lo más conveniente en una época como en la que actualmente se desarrollan las sociedades, es generar un orden tanto administrativo como financiero y evaluar la correcta utilización de los flujos generados por la operación de las compañías o los financiamientos externos analizando el costo-beneficio de realizar alguna acción que lleve a dejar de cumplir con las obligaciones ante las diversas autoridades.

– – – – – – – – – – – – FIN DE LECTURA – – – – – – – – – – –

“Usted no es solamente responsable de lo que dice, sino también de lo que no dice”

Martín Lutero Teólogo alemán

 

Lic. Álvaro Cordón Álvarez

L.C.C. Lizbeth Vidals López

Socios del Despacho Álvaro Cordón y Asociados y Bureau Profesional de Servicios SC

www.bps.com.mx

Fuente: Consultorio Fiscal No. 496

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3 comentarios
  1. ARTEMIO RUIZ
    ARTEMIO RUIZ Dice:

    ola esta muy buena la informacion, pero quisiera saber el fundamento legal sobre la responsabilidad de los contadores en un fraude fiscal

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
    Tu comentario automáticamente ha sido transformado a minúsculas. Por favor desactiva el bloqueo de mayúsculas cuando escribas tus comentarios.
    Gracias.

  2. Ruth Pacheco
    Ruth Pacheco Dice:

    Una asociación civil, aparentemente registrada, cobra cuotas de mantenimimiento de un fraccionamiento expide recibos sin los requisitos fiscales??? La administración está obligada a rendir declaración aun en ceros no es así. y debe, además dar de alta a los empleados en el eguro social¡¡¡¡????

  3. marcelino cruz perez campos
    marcelino cruz perez campos Dice:

    felicitarlos antes que nada y me justaria que me manden articulos o temas relacionados con el delito de defraudacion fiscal, al igual que articulos en materia penal. gracias y que tangan una feliz navidad y un año nuevo.

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