Notificaciones del SAT ¿Y ahora que hago?





En un artículo anterior platicábamos de esos papelitos que el SAT en ocasiones nos envía (cada que algo nos falto de presentar..) vía correo tradicional (y en ocasiones vía e-mail) llamados EXHORTOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, en el cual decíamos que no era una multa y que de momento no había porque preocuparse, pero… a diferencia de aquello… un requerimiento (debidamente sustentado) SI que es motivo de preocupación para nosotros los contribuyentes :-?

Pero vayamos por partes:

¿Qué es una notificación?

Es el medio establecido en el Código Fiscal de la Federación a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes, a los responsables solidarios o a terceros, el contenido de un acto administrativo a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de impugnarlo.

¿Porqué me le ha llegado un requerimiento?

Los motivos más comunes suelen ser alguno de los siguientes:

  • Por no presentar declaraciones de una o más obligaciones o impuestos.
  • Por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos.
  • Por no presentar solicitud de inscripción o los avisos de cambio de situación fiscal en el RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
  • Por tener créditos fiscales pendientes o adeudos por error aritmético en declaraciones.
  • Por tener créditos fiscales pendientes derivados de cheques recibidos en tiempo y no pagados.
  • Por tener créditos fiscales pendientes derivados de multas.
  • Por tener créditos fiscales pendientes derivados de actualización y recargos en créditos fiscales.
  • Por el pago total del crédito fiscal derivado del incumplimiento en el pago de parcialidades.

¿Qué hacer al recibir un requerimiento?

Si no ha cumplido con la obligación requerida:
Debe presentarla en un periodo de 16 días, a partir de que recibió el requerimiento, y pagar la(s) multa(s) correspondiente(s); el estatus cambiará a solventado en la consulta, lo que significa que ya ha sido atendido.

Si ya cumplió con la obligación requerida:
No requiere acción excepto si realizó una corrección del concepto o recibe una multa, en cuyo caso debe presentarse en su Administración Local para realizar la aclaración, debiendo presentar la siguiente documentación en original y copia:

  • Requerimiento; en caso de no tenerlo, presentar un escrito con el motivo del requerimiento
  • Obligación presentada
  • En su caso, documentación que compruebe la improcedencia.

Cuando reciba una notificación (requerimiento):

  • Atiéndala. La mejor persona para atenderla es precisamente Ud… (Contribuyente)
  • Revísela. La notificación le hace llegar la resolución que le indica claramente cuál o cuales son las obligaciones que se le encontraron omitidas, o bien la información adicional que la autoridad requiere de usted, así como el fundamento legal, el motivo por que se le requiere y el plazo para cumplir.
  • Si tiene dudas, en los módulos de Servicios tributarios se le puede asesorar y orientar sobre que hacer para ponerse al corriente.
  • Los servicios de los módulos de Servicios tributarios son gratuitos, no tienen que realizar ningún gasto o pago por la asesoría que reciba

Lo que NO debe hacer por ningún motivo:

  • Ignorar la notificación, ya que con el transcurrir del tiempo, pierde la oportunidad de ponerse al corriente y sus adeudos crecerán, tanto por las multas que se generen por el incumplimiento y extemporaneidad como por las actualizaciones, agravando su situación fiscal y generándole molestias innecesarias.
  • Aceptar la ayuda de personas que digan ser empleados de un despacho o funcionarios del SAT para no cumplir con sus obligaciones fiscales o reducir los importes a pagar.
  • Permitir que le sorprenda, no hay fórmulas "mágicas" para no contribuir al gasto publico.

Son muchos los riesgos a los que se expone por no atender una notificación; entre otros:

  • Que los importes de sus adeudos se incrementen innecesariamente.
  • Que siguiendo consejos equivocados de "gestores" oportunistas o imprudentes incurra en algún delito, lo que podría llevarle a enfrentar procesos penales con sanciones no solo económicas sino que incluyan hasta la privación de la libertad.
  • La afectación de sus historial crediticio en el Buró de Crédito.
  • Embargo en su domicilio, incluso de cuentas bancarias lo que causaría pérdidas, además de una mala impresión en sus clientes.

Evite ser parte de las estadísticas:

En el primer trimestre de 2009:

  • Se notificaron 65,563 multas por incumplimiento y 81,381 por extemporaneidad
  • Se envió la información de 126,198 contribuyentes morosos e incumplidos al Buró de crédito, lo que afecta su historial crediticio.
  • Se realizaron 26,661 embargos a contribuyentes por no cumplir con sus obligaciones.

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Pero… aún hay beneficios fiscales a su alcance como:

  • Pago a plazos de adeudos fiscales (leer más):arrow:
  • Condonación de multas :arrow: (leer más)
  • Reducción de multas y recargos :arrow: (leer más)

 

Fuente: ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_ftp/publicaciones/folletos10/Trip_Notificaciones.pdf

Otras lecturas recomendadas:

Tramite para su cancelación ante el SAT

Requisitos legales de una notificación. (2004)



30 comentarios
  1. aristea
    aristea Dice:

    procede o no la multa?
    llego un requerim en 27 agosto 12 , el impuesto reclamado por hda. se presentó en ceros un dia antes de la notificacion, la notificadora no quiso llevarse copia de la declaración y no se le hizo caso al requerimiento , luego llegó un segundo requerimiento y me impusieron multa….. como solventar esta acción ???? gracias

  2. ton
    ton Dice:

    Hola Conta.

    No estoy dado de alta en hacieda. Pero si tengo depósitos en efectivo. Esto ha causado IDE a lo largo de unos años. Que tengo que hacer para regularizarme y reducir lo más posible el pago de IDE?

  3. luis fernando
    luis fernando Dice:

    hola conta
    queria saber que tengo que hacer me llego una hoja del sat y en asunto dice atenda invitación, dice se observa un posible comportamiento atipico en los pagos marcados con una X , y sale lo que es mis declaraciones de iva en el 2011 y parte del 2012 . donde puedo checar mis operaciones contables ??

  4. contadorcito
    contadorcito Dice:

    Rafael

    De todos es sabido que el IVA se causa en base a flujos de efectivo.

    Si una empresa le pagó de manera PARCIAL alguna factura, usted debió haber pagado el IVA correspondiente en base a esa proporcion del pago.

    El sat se lo va a cobrar :-?

  5. rafael tenori de la rosa
    rafael tenori de la rosa Dice:

    me llego un cita torio por in cumplimiento de pago la verdad es que la empresa don de facture todo este tiempo se niega a pagarme todo el iva que puedo hacer puede hacienda intervenir es decir cobrar directa mente a mi empresa…..

  6. Roberto Montes
    Roberto Montes Dice:

    Esas cantidades del 2006 que se compensaron ya no las puedo volver a compensar ¿o si?. ¿O pago solo la diferencia que no se pago en su momento? ¿o totalmente ignoro dicha invitacion y espero a que me llegue una auditoria o un requerimiento con todas las formalidades?.

  7. Roberto Montes
    Roberto Montes Dice:

    Que hago, si por dar contestacion a una invitacion para pagar diferencias en actualizacion, descubro que efectivamente se deben, aunque sean minimas. Lo mas normal es pagarlas. Pero que pasa si son del 2007 (IVA), y en su momento se compenso cantidades a favor del 2006?

  8. MANUEL
    MANUEL Dice:

    HOla Conta,

    Tengo una duda:
    1.- Presenté mi declaración Normal en tiempo y forma Antes de Abril 2012.
    2.- Me la rechazaron entre otras cosas por un error en un RFC del Hipotecario.
    3.- Presenté al complementaria.
    4.- Presenté la Solicitud de devolución anexando todos lo necesario (facturas, declaración, etc.).
    5.- han pasado más de 50 días hábiles y todavía no recibido respuesa.
    6.- Fuí al SAT y vieron que tienen requerimientos por la parte de la deducción escolar.
    7.- Ya tengo todo lo necesario para llevarlos al SAT.
    8.- EN EL SAT me dicen que debo esperar a ser notificado en mi casa para llevar los documentos aclaratorios, pero es fecha que no van y no sé qué hace.
    9.- Cuando fuí al SAT enviaron un correo a sus superiores para que los apoyara y llevaran la notificación lo antes posiblbe, pero sigo esperando.

    ¿Existe alguan forma de notificarme personalmente asistiendo yo al SAT o qué puedo hacer para que me notifiquen y no tenerque seguir esperando otros 20 días?
    En el Sat dicen que no, pero creo que debe haber alguna cosa que yo pueda hacer
    agradezco su ayuda.

  9. miguel
    miguel Dice:

    hola conta, yo la verdad me di de alta en hacienda pero pues ignorantemente ni he sabido q hacer, estoy dado de alta desde junio de 2011 y me han llegado muchos avisos q pues no he sabido q hacer, segurito creo q tengo multas, ahora q me recomiendas hacer?? muchas gracias

  10. Fabi
    Fabi Dice:

    Me hicieron una notificacion el dia 05/07/2012 y ese mismo dia me entregaron un requerimiento de obligaciones omitidas con fecha impresa del 29/06/2012, para esto yo ya habia cumplido con la presentacion de mis obligaciones el dia 2/07/02012, mi pregunta es ¿a partir de que fecha debo considerar que surte efecto la notificacion o requerimiento? o debo hacer caso omiso de este, pues ya habia cumplido con mis obligaciones antes de que me notificaran.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Fabi:

      La fecha de su requerimiento inicia con la fecha en que Ud. recibió su ACTA DE NOTIFICACIÓN, sin importar la fecha que tenga impresa EL REQUERIMIENTO en alguna otra parte.

      Una opción es hacer caso omiso ya que Ud. presentó de forma espontánea la información antes de que le fuera requerida, pero… yo en lo personal prefiero cancelar esos requerimientos ante el SAT. Acá le dejo el procedimiento a seguir por internet: https://elconta.mx/2010/04/21/cancelar-requerimientos-del-sat-por-internet/

      Saludos ;)

  11. mauricio
    mauricio Dice:

    me mandaron un aviso de citatorio, no se si recogerlo personalmente o mandar un tercero…que me recomiendas….estoy al dia con los pagos mensuales como se de que se trata

  12. Luis
    Luis Dice:

    buenas noches
    Me dedico a la venta de celulares desde el 2009 por mercado libre que es un comercio electronico, todos los pagos me los hacen por medio de deposito bancario, el dia de hoy me llego una carta del SAT requiriendo pagar mas de 465 mil pesos de ISR, cabe mencionar que recibi en el 2009 por concepto de depositos por ventas un total de 1′486,178 pesos, esa no es mi ganancia, mi ganancia es una fraccion de ese monto, aproximadamente unos 300 mil pesos, que hago? yo no tengo para pagar esa cantidad que requiere el SAT.
    Gracias
    Luis

  13. maribel
    maribel Dice:

    hola quiero saber si rocede el cobro de isr del 2009 ya que deriva de la informacion del banco de mexico ya que no estoy inscrita en el rfc y me estan cobrando impuesto

  14. HERMINIO BECERRIL AGUILERA
    HERMINIO BECERRIL AGUILERA Dice:

    quisiera que me ayudaran quiero saber si hay fundamento legal para solventar un requerimiento por la no presentacion del diot se me requirio el dia de hoy y hoy mismo presente la declaracion correspondiente hacer esto no procede la multa quiero saber si hay fundamento legal

  15. Fernando vazquez
    Fernando vazquez Dice:

    Buenas tardes,
    Un familiar recibió tiene una orden de aprensión girada desde Puebla, el esta en Estado de México supuestamente por no notificar cambio de domicilio fiscal, ¿ Esto tiene remedio?
    Att

    Fernando

  16. vic
    vic Dice:

    Hola, pues se de alguien a quien le han tratado de notificar desde hace como diez años y siempre se esconde, la verdad no me he fijado pero se que nunca vienen solos a notificar, generalmente es un grupo de tres…en el dominiclio siempre se dice que no conoce a la persona que requieren pero la verdad obviamente es otra…ahora ¿cuales son las razones por las uqe se le notifica a una persona fisica? y si esta persona, mañosamente, no tiene absolutamente nada a su nombre ¿cuales son las consecuencias legales de esa notificacion? siempre se han negado a recibir la notificaciòn porque supuestamente cuando se recibe o se pone que no se quiso recibir pero que la persona ya esta enterada corren 20 dias para que proceda ¿cierto? ¿se puede denunciar anonimamnte a esta persona?

  17. Fernando
    Fernando Dice:

    Hola Conta …me llego un requerimiento ..de una declracion de la semana pasada …. segun el documento y tu articulo dice que haga caso OMISO si ya la presente …pero en el CHAT DEL SAT y el notificador dice que tengo que enviar mi aclaracion por interent …

    tu que opinas? debere enviarlo o no?

  18. Luis
    Luis Dice:

    Me llego una notificación de no haber presentado declaración anual del 2010, pero lo raro es que mi empresa paga mis impuestos ya que trabajo por régimen de honorarios asimilado y nunca antes me había llegado nada semejantes y tengo 4 años trabajando ahí y pues es una universidad publica reconocida, que me recomienda hacer? Gracias.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Luis:

      Paso 1: Preguntar a su empleador si efectivamente retuvo y enteró sus impuestos a hacienda, así como preguntarle si EFECTIVAMENTE presentó su declaración (suya de ud.) informativa de Sueldos y salarios. Solicitar constancia de retención.

      Paso 2: En caso de no haberse presentado esa declaración anual, presentarla de inmediato.

      Paso3: Si le sale a cargo, pagar lo impuestos correspondientes.

      Paso 4: Esperar a que nunca llegue la multa de hacienda (Si, en ocasiones nunca llegan… en una de esas Ud. es de esos afortunados..)

      Saludos

  19. mliz
    mliz Dice:

    Me llegó un requerimiento del SAT el 24/mzo/11 para pago de una multa, como el representante legal no estaba lo recibió una empleada del lugar, el notificador dejó un citatorio con la empleada para practicar su diligencia el día siguiente a las 13:00 hrs; el día 25/mzo/11 el notificador se presentó a practicar su diligencia a las 14:15 hrs, ¿me sirve de algo que el notificador se haya presentado uan hora con 15 mins más tarde de lo que acordó en su citatorio?

  20. Art
    Art Dice:

    Yo les recomiendo que identifiques bien el documento que pretenden notificarte, si es REQUERIMIENTO o ALGO MAS PELIGROSO. Si es requerimiento verás normalmente a un notificador que te llega, pero si ves a mas de uno CUIDADO! seguramente es una VISITA DOMICILIARIA O UNA AUDITORIA, y estas dos o mas personas (no pasan de 4 normalmente) suelen 2 auditores, portar LAPTOP, se nota por la maleta de laptop que cargan: como sea si no estas deberan dejar citatorio y al otro día habil regresarán.

    Ahora bien, para el caso simple de que muy probablemente sea un requerimiento el que te pretenda notificar la autoridad:

    1) si quieres evitarte realmente una multa, NO RECIBAS EL REQUERIMIENTO, así la autoridad se verá obligada a dejarte un citatorio; dale el horario de tu conveniencia en el que te pueda dejar la notificación al siguiente dia hábil, lo cual deberá establecer el notificador en su citatorio, Y QUIEN RECIBA EL CITATORIO NO DEBE FIRMAR Y NO DEBE IDENTIFICARSE Y DE SER POSIBLE QUE SE CAMBIE DE NOMBRE AL RECIBIR EL CITATORIO!.

    2) presentes todas tus declaraciones que te falten, aunque sea en ceros o en blanco(DIOT).

    3) cuando llegue el notificador al siguiente día hábil, no le recibas la notificación directamente tu (persona física), pero mejor sería que durante el lapso en que te citó, cierres tu establecimiento desde 30minutos antes hasta 45mins. después de la hora acordada para la notificación, en otras palabras NO LE RECIBAS EL REQUERIMIENTO Y EL ACTA DE NOTIFICACION!, déjalo que se vaya!, ten presente que el notificador es sólo una herramienta poderosa para el sat, los jefes NUNCA dán la cara y nunca los verás, a la hora de las multas NADIE te auxiliará en el sat; recuerda que su objetivo es RECAUDAR, adicionalmente a su sueldo, a los jefes del SAT les pagan un bono adicional acorde al monto recaudado por multas y demas accesorios cobrados al contribuyente; CONVÉNCETE de que el SAT te va a «perseguir» por la multa por el incumplimiento de la obligación, hasta llegar al embargo y cobrarte. En caso de que te veas obligado a recibir el requerimiento, trata de falsear la información que le proporcionas al notificador; es decir juégale chueco, si te asesoras y observas la LEY esta ahora hecha (por un decreto que salió en el 2005 (México)) para beneficiar la labor del notificador mas corrupta y para hacer válida su pseudo-labor (si la LEY ya no te proteje o te ya no te dá alternativas porque soportarla? de porsí los políticos que hacen las leyes, hacen leyes para fragmentar mas los estratos sociales de este país), es decir, desde la antigüedad el notificador solía dejarte el «citatorio» y el «acta de notificación» y el «oficio de requerimiento» en tu domicilio en el mismo día de su visita, cuando no estaba presente el contribuyente (persona física o representante de la persona moral) y te efectuaban la exitosa notificación, la forma de defensa era llevar ese mismo día dicha documentación recibida ante un notario en caso de que existiera alguna discrepancia en las fechas indicadas en los mismos (para profundizar este detalle pregúntale a un abogado fiscalista, ellos saben cómo los del SAT hacian este «truco» que los podía llevar hasta a la carcel)… asi pues escondete unos dias y niegate ante ellos unos dias, el notificador volverá a hacer otro esfuerzo de notificarte el requerimiento según su grado de urgencia ya sea al siguiente día habil o varios dias y/o en una(s) semana(s)… lo importante es que mientras CUMPLAS CON LAS OBLIGACIONES OMITIDAS… una vez cumplido, igualmente; si notas que el notificador es muy insistente y tiende a intentar la notificación nuevamente en un lapso muy corto (menos de 3 dias hábiles), entonces debieras preocuparte un poco mas(mucho mas), es probable que tu RFC sea candidato a una VISITA DOMICILIARIA, es decir una AUDITORIA por parte del SAT en donde te envían 2 o mas auditores, ponte al corriente y no le recibas, si le recibes y no tienes tus obligaciones y/o pagos hechos o no puedes pagar, entonces es triste que te lo diga, pero CIERRA, SACA TU LANA, SUSPENDE ACTIVIDADES MEDIANTE EL PORTAL DEL SAT Y PIÉRDETE y diles a los notificadores que ya no existe esa empresa alli ( si eres persona moral, lo razonable seria crear otra empresa y seguir trabajando, y llevar las cosas bién (o mejor) esta ocasión con tu nueva empresa, si eres persona física realmente piérdete porque un notificador te puede llegar a notificar incluso en el baño del cinépolis o mientras tomas tus vacaciones en Cancún) )….

    y por ULTIMO: si ya presentaste las declaraciones omitidas aunque sea en ceros, entonces ya podrás recibir con menos temor mediante previo citatorio y notificación a un tercero en tu domicilio fiscal, la notificacion en referencia y solventarla con las declaraciones que hiciste en ceros, en el lapso que te dice (15 dias hábiles) y mientras por otro lado podras presentar las declaraciones complementarias adecuadamente en conjunto con tu contador, pero no te tardes mas de un mes, con la finalidad de que estés al corriente y puedas continuar trabajando con tu RFC. Si tienes que pagar mucho y no tienes dinero, entonces seguramente el SAT ya te tiene detectado mediante cruce de información que realiza con otros contribuyentes y en donde te detecta con operaciones que estas omitiendo; valora inmediatamente con el abogado fiscalista y un contador tu situación. Te recomiendo que CUALQUIER DUDA, PREGÚNTALE AL SAT, PERO CONSERVA TU ANONIMATO, PERO TAMBIÉN PREGÚNTALE A ALGUIEN ABOGADO Y CONTADOR DE TU CONFIANZA. Con el SAT no puedes negociar, sólo los créditos fiscales GRANDES podrían ser motivo de negociación, pero las multas y crédios de menos de cien mil o trecientos mil pesos no son negociables, asi que ni te desgastes mucho, inténtalo pero no lograras mucho, de hecho, los administradores locales no tienen capacidad de decisión, se rigen por su reglamento interno y solo les permite actuar como robots en la ejecución de sus funciones fiscalizadoras, haciendo su labor netamente inhumana, no ven la situación del país ni el motivo que lo tiene de cabeza, por lo que menos verán los motivos por los cuales estas trabajando a vapor con tu negociación o para sacarlo adelante; de hecho, debiera considerarse un triunfo, el que aún sigas inscrito en el RFC y que aún sigas trabajando; eres una de las muchas millones de empresas que están dormidas en el sistema económico mexicano, esperando realmente una oportunidad económica-comercial que te permita «despegarte del suelo» o del equilibrio enter tus gastos y ventas, o pero aún, aun le sigues invirtiendo con dineros de familiares y amigos… estas buscando obtener realmente un ingreso y entonces sí poder cumplirle al SOCIO INCOMODO que es la SHCP o extraño fantasma llamado SAT, por cierto en el SAT mismo o SHCP también se fraguaron a su interior muchos fraudes, recordemos el caso de Integradora de Servicios Operativos S.A. (ISOSA) contratada por una suma extrasuper millonaria por el SAT para el procesamiento de su información y demás, años atras; ahora seguramente también tienen a su interior sus tranzas y evasiones fiscales.El SAT no es justo ni equitativo, no obliga a los contribuyentes especiales a cumplir también bajo los estándares fiscales definidos en el código fiscal; por ejemplo a un municipio creo que nunca o rara vez lo fiscaliza o amonesta por no cumplir con sus obligaciones fiscales; la LEY debe ser para todos !… GRACIAS.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      Algunas respuestas vía twitter:

      «Dice @chamlaty: no se que decir de ese comentario estimadon num 4, sin duda o conoce en exceso el actuar del sat o bien desconocer muchas otras….»

      «Dice @jadiar Pienso que más de una vez nos ha pasado por la cabeza algo así, me «pelo» y ….»

      «Dice: @fgibarra_dig Sin comentarios… Si actuas así OJALA que si te «AGARRE» el SAT Todos debemos cumplir que no???»

  21. Raul
    Raul Dice:

    Creo que faltaron puntos muy importantes, como el que se puede defender ante este tipo de requierimientos cuando la autoridad los ha realizado de manera dolosa, como el recurso de revocacion contra los actos de la propia autoridad, no siempre tenemos que estar maniatados a lo que dice la autoridad, ya que aunque se presumen de ciertos no siempre lo son, existen medios de defensa contra aquellos actos ilegales de la autoridad y si es posible hay que utilizarlos.

  22. LVercetty
    LVercetty Dice:

    Hola conta buenas tardes, pues esta bien el articulo, aun que falta aclarar una cosa, por ejemplo, cuando se emite el requerimiento, es valido un dia despues habil de haber recibido el requerimiento, asi que para no pagar multa, creo que seria necesario presentarlo el mismo dia que se recibio el requerimiento, y asi solo seria de solventar mediante un escrito por el portal del SAT donde ya cumpli con la obligacion…

    Corrijanme si estoy equivocado

    LVercetty

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