Reparto de PTU -teorías y realidades-


REPARTO DE PTU

FORMACION TEÓRICA & REALIDAD PRÁCTICA.

Autor: C.P. Juan Carlos Gómez Sánchez

A inicios de mes recibí una llamada de mi estimado colega Octavio Ávila Chaurand, quien me invito a participar en el programa que conduce los días miércoles “Colegas del Futuro”, que se transmite los miércoles a las 19:00 hrs por www.argoscursaradio.com, en dicha conversación acordamos que hablaríamos del tema del mes Reparto de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades, dicho programa esta enfocado a dar un espacio a los jóvenes universitarios que están próximos a incorporarse en esta ardua tarea de la profesión contable y que convivan con aquellos profesionistas que ya tenemos ciertos kilómetros recorridos en estos menesteres contables, fiscales, jurídico que incumben en el desarrollo de nuestra profesión, por lo que, determine abordar el tema de PTU desde la perspectiva del universitario en su formación teórica y nos comentaran las diversas situaciones que se van encontrando al llevar la practica en la vida real, como primer paso elegí a los participantes que nos acompañarían en dicho proyecto y de paso no quedara en una participación de una hora si no poder aterrizar un documento, que nos permitiera reafirmar ciertos puntos acerca del reparto de utilidades, que es el que en el presente trabajo les comparto. Fue de esta manera que platique acerca del tema con Gisela Jaso Martínez y Jesús Guzmán García, quienes están en su proceso de pasantía de la carrera de contador publico y se desarrollan dentro de la firma como auxiliares de auditoria, por lo que, una vez platicado el proyecto mostraron interés, la idea es la siguiente, les plantee analicen lo que aprendieron en las aulas y las dudas que han enfrentado en este poco tiempo que han iniciado a desarrollarse en la practica profesional, de tal forma que haremos una mesa de trabajo en la cual analizamos las inquietudes que tuvieron y les transmito a continuación:

Como primer punto, partimos de la idea que en el aula, en ocasiones solo te enseñan que la PTU es un derecho que tienen los trabajadores a percibir de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política, que la base de reparto se determina prácticamente sobre la utilidad de la empresa (restando y sumando diversos conceptos), sobre dicha base se aplica el 10%, una vez obtenida la base de reparto, te mencionan que debes efectuar el proyecto de reparto, que se determina 50% sobre un factor de días trabajados por los empleados que tienen derecho a dicha participación y el otro 50% sobre las percepciones que tuvieron estos trabajadores en el ejercicio fiscal del cual se esta determinando el reparto. Posteriormente cuando ya determinaste cuanto le corresponde a cada trabajador, le descuentas la parte exenta de conformidad al 109 de la LISR (15 días de SMG) y calculas el ISPT a retener, para lo cual hay dos formas a) Conforme a LISR y b)La opción que nos permite el RISR, en este caso esa fue la percepción del universitario al egresar.

Por lo anterior, queda claro que tenían la perspectiva de cómo se determina el reparto y que el trabajador tiene que pagar un impuesto vía retención pero los puntos finos y demás aspectos que hay que cuidar, aquellos que te da el ejercicio de la profesión?, es cuando surgen los siguientes cuestionamientos, que se puede enfrentar el recién egresado

¿La base de reparto de utilidades esta fundamentada en el artículo 16 de la LISR?

La base del reparto está fundamentada en el artículo 120 de la LFT, que te menciona que dicha base de reparto se considerara la renta gravable de conformidad con lo establecido en la LISR, ahora bien efectivamente para el caso de los contribuyentes Personas Morales que tributan en el Régimen General de Ley, la base de reparto será conforme el artículo 16 de la LISR y 17 último párrafo, que es sobre la base que estando en las aulas te mencionan que se determinan, pero hay que ir más allá y darnos cuenta que para el caso de personas físicas con actividad empresarial la base de reparto se determina conforme el artículo 132 de la LISR y para aquellas personas físicas que tributan conforme al régimen de pequeños contribuyentes, es decir los famosos REPECOS, nos tendremos que remontar al artículo 138 último párrafo de la LISR.

¿Sobre la base gravable aplico un factor del 10% pero en base a que?

El derecho al reparto de utilidades esta fundamentado desde nuestra Carta Magna (CPEUM) en su artículo 123 fracción IX, donde establece que los trabajadores tendrán derecho a la participación del utilidades de las empresas, cuyas normas para su reparto estarán reguladas por una Comisión Tripartita conformada por la parte obrera, patronal y gobierno que se encargara de fijas las bases para su reparto, así como el porcentaje de participación sobre esta. Es por eso que en el artículo 1° de la Resolución emitida por la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1996, establece lo siguiente: los trabajadores participarán en 10 por ciento de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, que se aplicará sobre renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y de ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior.

¿Aparte de esa Comisión Nacional existe alguna otra que regule el reparto de las utilidades?

De conformidad con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo, en cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación. Como punto principal es derecho del trabajador y obligación del patrón mostrar a los primeros la Declaración anual del ejercicio fiscal, en donde se manifestó el importe a repartir, posteriormente ya instalada dicha comisión su función principal será determinar las bases a que sujetaran las condiciones de reparto en su caso de acuerdo al contrato colectivo de trabajo, pero de ninguna manera contraviniendo las reglas que dicta para su reparto la propia LFT, todos los acuerdos y reuniones que se efectúen previos a dejar establecido el proyecto de reparto que se presenta al patrón para que lleve a cabo el pago de dicha prestación, deben quedar asentados en actas que son firmadas por todos los integrantes de dicha comisión.

Este aspecto es un punto principal que considero la pequeña y mediana empresa no han estado considerando, sin embargo, gradualmente las STPS año con año ha iniciado facultades de revisión en diversos centros de trabajo, por lo que, es importante que nosotros como asesores informemos a los empresarios de tal formalidad que deben cumplir como parte de las obligaciones que tienen con sus trabajadores y de esta forma no se este violentando un derecho de los mismos, y es que es aquí donde se debe dar la trasparencia de la empresa que esta efectuando el reparto y podrán recabar las inquietudes de los trabajadores antes de que estos pudiesen llegar a interponer una queja ante la misma STPS, o bien, otro aspecto que debe cuidar la empresa es el aspecto psicológico que tiene el trabajador al escuchar principalmente en el mes de mayo en los diversas publicaciones que se efectúan que es mes del reparto de utilidades, por lo que, considero que debe ser lo justo y que el trabajador quede conforme y en el caso de aquellas empresas que por estrategia no hayan generado reparto o por economía evaluar la forma de estimular al trabajador vía una gratificación acorde al presupuesto de la misma cuidando como ya se decía el aspecto mental del trabajador que la final redunda sobre la productividad.

¿El salario de reparto, es el sueldo diario que tiene el trabajador en la nomina? O que remuneraciones entran para el reparto?

Para efectos del salario base del reparto de las utilidades, debemos remitirnos al artículo 124 de la LFT que señala: “…..se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de el, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el articulo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por tiempo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomara como salario diario el promedio de las percepciones.”

Esos “demás” que nos remite al articulo 84 de la LFT, se refiere a habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie.

¿Todos los que hayan trabajado menos de 60 días en el año en que se genero la PTU no tienen derecho a participar de la misma?

No, esta limitación aplica para aquellos trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales), siempre y cuando no hayan laborado 60 días durante el ejercicio que se genero la participación. Es decir, si laboraron 60 días durante el ejercicio, aun y cuando hayan sido de forma intermitente tendrán derecho al reparto.

Para este punto anterior, considero es importantísimo revisar los contratos que se hayan efectuado con los trabajadores, ya que, si nos remitimos al articulo 35 de la LFT, te señala que a falta de estipulación expresa las relaciones laborales será considerada por tiempo indeterminado.

¿La PTU prescribe?

Prescribe el derecho a reclamar su reparto al termino de un año de conformidad con el articulo 516 de la LFT esto para el trabajador que tiene derecho, sin embargo, para el patrón la parte que no se entregue pasara al reparto a efectuar en el próximo ejercicio y se repartirá entre los trabajadores que tengan derecho a dicho reparto por el ejercicio correspondiente.

Plazos legales para efectos de participación de utilidades

Plazos legales para efectos de participación de utilidades
Etapas Plazos Fechas límites
1.- Ejercicio fiscal correspondiente Del 1 de enero al 31 de diciembre 31 de diciembre del año que corresponda
2.- Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal 31 de marzo del año que corresponda
3.- Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores Dentro de los 10 días siguientes a partir de la fecha límite en que la empresa debió haber presentado la declaración 10 de abril del año que corresponda
4.- Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador. Dentro de los 10 días siguientes contados a partir de la fecha de entrega de la copia de la declaración. 20 de abril del año que corresponda
5.- Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores. Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. 26 de mayo del año que corresponda
6.- Pago de las utilidades Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración 30 de mayo del año que corresponda
7.- Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal. Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores. 7 de julio del año que corresponda
Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la declaración anual se presentara en el mes de abril, por lo tanto las fechas limites se ajustaran en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación

Fundamento Legal.

Artículo 11, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, Artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículos 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, y 10º del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 125 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, Artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, y 14 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Las sociedades civiles están exentas del reparto de PTU?

Si  bien es cierto el articulo 126 de la LFT en su fracción IV nos menciona que estarán exentas del reparto: “IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios”, no obstante debemos considerar Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por al enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.

ASPECTO FISCAL.

A continuación se detallo algunos puntos fiscales en cuanto al reparto de utilidades:

Impuesto Sobre la Renta.

1.- En cuanto al trabajador su reparto se convierte en un ingreso para este, que de acuerdo al artículo 109 fracción XI de la LISR dispone 15 días de SMGA exentos de este ingreso, por el excedente  tenemos que determinar el impuesto conforme al artículo 113 o bien ejercer la opción de acuerdo a lo estipulado en el artículo 142 del RISR, para tal efecto se tienen que efectuar los dos procedimientos y ver cuál es el que más convenga. El importe que resulta a cargo, es retenido por el patrón.

2.- En cuanto al patrón, una vez que efectué el pago de la PTU, de conformidad con la reforma al 110 fracción I de la LISR en el ejercicio 2005, este puede disminuir de la utilidad fiscal la PTU que pague en el ejercicio que está determinando, es decir, la PTU que paguemos de 2010, en este 2011, será disminuida de nuestra utilidad fiscal de 2011.

3.- De acuerdo al decreto de estímulos fiscales podemos deducir la participación de los trabajadores de las utilidades inmediatamente en el pago provisional posterior al que se efectúa su reparto de manera proporcional.(ver decreto del DOF del 28 de noviembre de 2006).

4.- Con la publicación del decreto señalado en el punto anterior también quedo aclarada la controversia que existía respecto a su tratamiento para efectos de la determinación del coeficiente de utilidad, se consideraba la utilidad fiscal antes o después de disminuir la PTU?, en dicho decreto se aclara que la determinación del coeficiente de utilidad es con esta antes de disminuir la PTU.

5.- También debemos considerar que dicho reparto debe considerarse como deuda para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación, dicho criterio se refuerza con tesis aislada siguiente:

Novena Época
Primera Sala
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII
Febrero de 2006 p. 644
Tesis 1a. XXX/2006, aislada
Constitucional, Administrativa.

RENTA. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO INCLUIR DENTRO DE LA EXCEPCIÓN DEL CONCEPTO DE DEUDA A LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002 obliga a las personas morales a calcular el ajuste anual por inflación, para lo cual los numerales 47 y 48 de dicho ordenamiento definen, respectivamente, los conceptos de crédito y deuda, para determinar si el ajuste anual por inflación se considerará como un ingreso acumulable o como una partida deducible. Ahora bien, el referido artículo 48 dispone que se considerará deuda para los efectos del artículo 46 de dicha ley, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, excluyendo expresamente los pagos por concepto de impuesto sobre la renta o impuesto al activo, las provisiones para la creación o incremento de reservas de activo o pasivo y reservas para indemnización de personal y pagos por antigüedad. En ese sentido, es evidente que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye una deuda para efectos del cálculo del ajuste anual por inflación, partiendo de la base de que los elementos que componen la obligación del patrón de participar a los trabajadores de las utilidades se determinan al final de cada ejercicio fiscal, es decir, se conoce al acreedor, el monto que se le adeuda y hasta la fecha en que tal obligación es exigible, a diferencia de lo que ocurre con las reservas mencionadas, ya que los elementos que integran este tipo de obligaciones si bien son determinables, no se encuentran determinados al momento de realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, precisamente ante la incertidumbre en la realización del acto o hecho para el cual fueron creadas. Por lo tanto, el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de excluir a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del cálculo del ajuste anual por inflación, se dejaría de atender a la verdadera capacidad contributiva del sujeto pasivo.
Precedentes: Amparo en revisión 176/2005. Procesos, Servicio y Desarrollo, S.A. de C.V. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Gustavo Ruiz Padilla.

Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Para efectos de este impuesto, sabemos que dicha participación no se deduce, sin embargo, de acuerdo al artículo 8 de esta ley, la parte gravada que perciben los trabajadores a la fecha que esta sea efectivamente pagada, formara parte de la base para determinación del crédito IETU por sueldos y salarios.

En conclusión pueden ser puntos, para quienes tenemos  tiempo ejerciendo la profesión se reiteran año con año, pero para los colegas recién egresados son algunos de los puntos que en ocasiones les llegara a su mente como duda al momento de enfrentarse con este extenso tema referente al Reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

C.P. Juan Carlos Gómez Sánchez

@CPJCGOMEZ (TWITTER)

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3 comentarios
  1. norma garcia mendez
    norma garcia mendez Dice:

    me agrado el articulo y me gustaria hablarn algo sobre SBC,POR FAVOR COMO SE INTEGRA

  2. C.P. Jesus Ibarra R.
    C.P. Jesus Ibarra R. Dice:

    me podrian decir si los profesionistas por honoarios q tienen trabajadores deben pagar ptu. a la tasa de 10%. y cual es el fundamento legal.

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