Análisis del Nuevo Reglamento de Pagos e Inscripciones del @INFONAVIT


diab_o_no

Autor colaborador:

Gabriel Aranda Zamacona *

Experto en seguridad social

Estimados lectores el día de hoy 10/02/2012 nos encontramos con la grata sorpresa de leer publicado en el DOF el decreto presidencial donde se da a conocer el “nuevo” Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este instrumento de legislación para los que no conocen del tema nos da varios fundamentos legales que en la práctica profesional diaria de la Seguridad Social ocupamos, entre ellos a partir de cuando se tiene que empezar a hacer los descuentos de las amortizaciones de créditos a los trabajadores, los lineamientos del Dictamen, entre otros puntos, pero bien vamos a ver los artículos “nuevos” mas sobresalientes al respecto:

ARTÍCULO 3. Los patrones están obligados a:

III. Presentar al Instituto los avisos de altas, bajas, modificación de salario base de aportación, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores que requiera el Instituto

Con esto se da pauta al fundamento legal de pedirnos cuando el INFONAVIT así lo requiera los certificados de Incapacidad del IMSS, así como los comprobantes donde se vean reflejados las ausencias, (nóminas, listas de raya, recibos de nómina, étc)

ARTÍCULO 4. El Instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de microfilmación o de cualquier otra naturaleza que éste determine, la documentación e información contenida en los documentos originales presentados por los patrones en cumplimiento a sus obligaciones en materia de vivienda ante el Instituto.

El Instituto podrá expedir certificaciones de la documentación e información así conservada, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Con ese “nuevo” fundamento legal, ahora para aquellos casos donde no tengamos las Emisiones Bimestrales Anticipadas las podríamos “certificar” claro, bajo las condiciones que el mismo Instituto así disponga, ya sea por medio de un escrito libre o algún formato que nos deje a nuestra disposición, esto cuando tengamos solo los documentos en Excel, y no tengamos la famosa información en formato PDF.

ARTÍCULO 12. Para la inscripción de los trabajadores, los patrones deberán presentar el número de seguridad social que el Instituto Mexicano del Seguro Social les haya otorgado a dichos trabajadores y el número de Clave Única de Registro de Población correspondiente. En ningún caso el trabajador podrá registrarse con más de un número de seguridad social ni de Clave Única de Registro de Población.

Ya lo de “opción” de presentar la CURP quedo atrás ahora ya ES OBLIGATORIO que TODOS LOS TRABAJADORES, deben estar inscritos(IDSE) con la Clave Única y además por consiguiente también el respectivo pago mediante SUA con su NSS “único” y su CURP, y si alguno de los trabajadores presenta inconsistencias, ahora el INFONAVIT nos da la pauta a los patrones para EXIGIR a nuestros trabajadores que regularicen su caso,ya sea por medio de la Unificación de Número de SS o por medio de las Afores, insistimos, es un trámite PERSONAL de cada uno de los trabajadores NO de los PATRONES.

ARTÍCULO 19. Los trabajadores tendrán derecho a proporcionar al Instituto los informes correspondientes, en caso de que el patrón incumpla con la obligación de inscribirlos, sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido. El Instituto podrá inscribir a los trabajadores y patrones, sin previa gestión de los interesados, y sin que dicha inscripción libere, en su caso, a los patrones de las responsabilidades y sanciones a que se hagan acreedores, de conformidad con lo establecido en la Ley y en sus disposiciones reglamentarias.

Ahora el Instituto esta facultado para realizar afiliaciones “presuntivas” de trabajadores y de patrones sin ningún otro trámite de por medio, así que hay que tener cuidado por que en dado caso se podría violar la garantía de audiencia de los patrones.

A  CONTINUACIÓN UN FUNDAMENTO LEGAL MUY IMPORTANTE QUE SUFRIÓ REFORMA:

ARTÍCULO 25. Para efectos de la determinación presuntiva de las aportaciones al Instituto, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.

Si antes nos “quejamos” por requerimientos en algunos casos muy injustos ahora que vamos a decir cuando nos determinen un pago de Aportaciones de Vivienda a los patrones cuando dejemos de pagar con un SBC “elevado a 4 SMGZE” esto es:

  SBC TARIFA DÍAS COTIZADOS TOTAL CUOTA INFONAVIT  
ANTES 104.52 5.00% 61 318.79  
AHORA 249.32 5.00% 61 760.43 DETERMINACIÓN
  SMGDF x 4       PRESUNTIVA

 

Así que ahora los requerimientos del INFONAVIT ya no llegarán solo pidiendo el 5% de las EBA sino cantidades mas allá de eso, mucho cuidado, aquí los amigos especializado en la DEFENSA LEGAL FISCAL, tendrán mucho trabajo.

ARTÍCULO 32. Para los efectos del pago de las aportaciones, determinación y entero de los descuentos que establece la Ley, el salario base de aportación se integra con los pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

VI. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores. Se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal;

Para aquellos amigos auditores, y demás contadores que siempre han tenido la idea de que “oneroso” solo implica descontar desde un peso la Alimentación este Reglamento les deja ya la idea y sobre todo el fundamento legal claro acerca de cuando se entiende el concepto de ONEROSO

ARTÍCULO 40. El Instituto, a petición de los patrones y en los términos del Código, de la Ley y de las reglas que para tal efecto expida su Consejo de Administración, podrá autorizar prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas y de sus accesorios, debiendo dichos patrones proporcionar la información necesaria para la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda.

Ahora el INFONAVIT tiene la facultad de poder otorgar prórrogas para el pago de Cuotas, tomando muy en cuenta lo que analizamos en el articulo 25, y tener mucho cuidado con esos detalles de la determinación presuntiva.

A  CONTINUACIÓN UN FUNDAMENTO LEGAL MUY IMPORTANTE QUE SUFRIÓ REFORMA:

ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.

Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.

El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero.

En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación

A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los patrones ya no solo deberán verificar si tienen nuevos créditos sino también ahora tendrán que revisar que sus acreditados próximos a terminar de liquidar su adeudo les “avise” el INFONAVIT por medio  de la EBA que ya no le hagan descuentos, siendo esto una obligación administrativa más que el Instituto les da a los patrones, además con este articulo se da respuesta a una de tantas interrogantes que siempre hemos tenido en la práctica  que es acerca de que hacer cuando tengamos dos diferentes factores de descuento de nuestros trabajadores, así que patrones hay que tener mucho mas cuidado al momento de revisar las EBA’s desde mañana.

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá ser superior al veinte por ciento del mismo, independientemente de la modalidad de descuento que se informe a través de la cédula de determinación o aviso de retención.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón deberá retener y enterar el importe total del descuento que le corresponda conforme a lo señalado en el aviso de retención de descuentos o cédula de determinación

En pocas palabras el INFONAVIT nos da una nueva “pauta” para descontar de forma obligada a los trabajadores todo lo que su Aviso o la EBA indiquen de los factores de descuento de los créditos, con ello le “vale” un punto y seguido si los trabajadores tienen la solvencia económica para soportar sus descuentos, con esto estimados Patrones no les queda de otra que OBLIGAR  A LOS TRABAJADORES ACREDITADOS, a realizar algún convenio con el INFONAVIT para que sus descuentos sean menores y en su nómina lo puedan soportar, esto es con este nuevo reglamento, NO EXISTE NINGUNA CAUSAL LEGAL para dejar de descontar todo lo que el Instituto nos diga en sus respectivos créditos.

ARTÍCULO 52. El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecta que los periodos correspondientes fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se trate de una relación laboral preexistente a la baja respectiva, el Instituto liberará al patrón de dichos pagos hasta por los importes cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de los citados avisos correspondientes.

Mucho cuidado con la interpretación “armónica” de este articulo que ya nos estaría dando la pauta para aquellos casos donde los trabajadores, por su cuenta paguen sus amortizaciones pero no haya tenido una relación laboral al momento de pago, insistimos mucho cuidado con este articulo.

 

CAPÍTULO V

De la Opción para Dictaminarse por Contador Público Autorizado (arts 55 AL 84)

Refieren todas las obligaciones en materia del Dictamen Voluntario del INFONAVIT, a los amigos que hacen dictámenes les sugerimos verificarlos con mayor detenimiento, para los patrones que no dictaminen, les pedimos especial atención al articulo:

ARTÍCULO 84. Los patrones obligados en términos de la Ley a presentar copia con firma autógrafa del informe de situación fiscal, deberán presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales al Instituto en un plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para su presentación ante la Secretaría. La presentación se hará en los términos y modalidades señaladas en el artículo 73 de este Reglamento.

Este reglamento fue publicado insistimos el día de hoy 10/02/2012 sin embargo entra en vigor mañana sábado, además en sus artículos transitorios del decreto presidencial se nos menciona que todos los asuntos asuntos que se encuentren en trámite iniciados con base en el Reglamento que se abroga deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Saludos

* Gabriel Aranda Zamacona

Sitio del autor: www.elnidodelseguro.com.mx

Twitter: @elnidodelseguro



8 comentarios
  1. magda gamez
    magda gamez Dice:

    existe algun fundamento en la LEY DEL INFONAVIT en el cual se obligue al trabajador a efectuar sus pagos o amortizaciones correspondientes cuando esta incapacitado?.
    GRACIAS

  2. Andrés García ramirez
    Andrés García ramirez Dice:

    Hola quisiera que me asesorarán sobre los pagos mensuales sobre una vivienda de infonavit o bien si aun no cambia el pago bimestral del mismo, por favor para animarme

  3. ALEXA
    ALEXA Dice:

    y esto como obliga a mi patrÓn a darme seguro?? no hay ninguna garantÍa. a quien acudo??

    pero no es estupido eso?? todo depende del patron y no se le puede obligar aunque se haga de la vista gorda. es estupido. si yo trabajo y tengo el dinero para pagar entonces deberia de poder gozar de los beneficios de un seguro social y de infonavit con tan solo demostrar que trabajo y cuanto gano. es estupido depender del patron cuando hacen trampa, te ponen con un salario mÍnimo, prometen con darte o simplemente no hacen nada.

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    Gracias.

  4. El Conta
    El Conta Dice:

    El pago sigue siendo bimestral porque así lo señala la Ley del Infonavit que por supuesto esta jerárquicamente sobre su propio reglamento (Aunque este último señale algo diferente…)

    Saludos ;)

  5. Gil Basto
    Gil Basto Dice:

    Quisiera saber si el pago de aportaciones que haciamos bimestral, ahora van hacer mensual y bajo que sistema lo pagariamos?

  6. Edda Ramos
    Edda Ramos Dice:

    Ya leí el nuevo Reglamento y estoy de acuerdo con la cara de preocupación que incluyes al inicio.

    Me preocupa que el pago será mensual, es decir, a partir de este 17 de febrero ya tendrian que pagarse tanto aportaciones y amortizaciones de enero, ya que en los artículos transitorios se deroga el reglamento anterior con toooodo lo que contenia y más.

    Si el nuevo reglamento entra en vigor a partir de mañana, como le vamos a hacer para el pago si el SUA aún no está habilitado para realizar pagos mensuales en Infonavit?

    Me pregunto si del 13 al ¿17? habrá un nuevo «complemento».

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