No pague mi declaración anual antes del 30 de abril ¿Debo presentar una complementaria?





asustado

Ayer 30 de abril, fue el último día para presentar en tiempo y forma nuestra declaración anual de personas físicas, debiendo con ello haber pagado nuestros impuestos que nos hayan salido a cargo.

Pero es muy frecuente que de momento no se cuente con el efectivo necesario para su pago, por lo tanto surgen preguntas como esta que un lector nos ha hecho:

Hola Conta:

Presente mi declaración anual de personas físicas y me salió saldo a pagar, mi duda es ¿cuántos días tengo para pagar? y en caso de pagarla en mayo, ¿tengo que presentar la misma declaración como complementaria y pagar el recargo?.

De antemano les agradezco que me ayuden.

Comentario de C. Reyes

Veamos:

¿Cuántos días tengo para pagar?

Yo creo que ningún día después del último día de abril, aunque claro… debes considerar las excepciones como cuando el día 30 cae en viernes ó fin de semana, situación que genera que se traslade al día hábil siguiente (hay mas excepciones).

Leamos el siguiente fundamento que encontramos en el Art. 175 de la LISR:

CAPÍTULO XI DE LA DECLARACIÓN ANUAL
Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. (…)

Como puedes ver, se señala expresamente al mes de abril como fecha límite para la PRESENTACIÓN de dicha declaración anual.

Por otra parte, y para terminar de amarrar esto la autoridad nos señala que para tener por presentada en tiempo y forma la declaración anual de personas físicas no solo hay que enviar la declaración anual, si no que además hay que PAGARLA (obviamente si es que te salió cantidad a cargo) veamos la RMF 2012:

Sección II.2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria

II.2.8.3.1. Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del CFF, las personas físicas cuando les resulte impuesto a cargo en lugar de aplicar el procedimiento establecido en la sección II.2.8.2., podrán optar por presentar las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 del ISR e IETU o que requieran acreditar IDE, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, utilizando el programa DeclaraSAT 2012 y el pago correspondiente lo podrán efectuar con las hojas de ayuda que emite el propio sistema, previo envió de la declaración por Internet.

El pago se realizará ante las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro B en efectivo o con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar las declaraciones anuales del ISR e IETU, cuando hubiesen realizado el envío de la información y efectuado el pago a que se refiere esta regla.

Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.8.3.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

Se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del subsidio para el empleo, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar.

CFF 20, 31, 32, RMF 2012 II.2.8.2., II.2.8.3.2.

¿Tengo que presentar la misma declaración como complementaria y pagar el recargo?.

Si se te pasó la fecha de pago NO es necesario que presentes una declaración complementaria, pero lo que SI deberás calcular y pagar son las actualizaciones y recargos generadas a partir de la fecha en que se omitió el pago.

¿Te acuerdas que al presentar tu declaración anual, el sistema DeclaraSat te generó algunas HOJAS DE AYUDA para el pago de tus impuestos? Ahh, pues ahí mismo puedes agregarle esas actualizaciones y recargos para presentar tu pago en ventanilla bancaria ó en tu portal bancario.

¿Uds. que opinan colegas?

Image: David Castillo Dominici / FreeDigitalPhotos.net



9 comentarios
  1. roel
    roel Dice:

    en mi caso presente la declaracion anual y pague el mismo dia pero no me di cuenta que el pago no se reflejo en el banco y aparecia una leyenda que dice: CONCEPTO C27 DEBE ESTAR INFORMADO en el concepto de confirmacion sabe usted algo acerca de esto???? e intentado pagarla nuevamente pero me sigue saliendo la misma leyenda

  2. felix
    felix Dice:

    si soy una persona física que no alcanzo los $400 000 de ingresos por concepto de salarios, pero en el calculo sale que me retuvieron de mas, hasta que fechas puedo reclamar mi devolución mediante la declaración.

  3. SALVADOR TORRES
    SALVADOR TORRES Dice:

    mi comentario es con la persona que pregunta que como le agrega la actualizacion y recargos a la hoja de ayuda del declarasat, y le comento que el mismo declarasat los calcula, unicamante hay que actualizar el INPC que viene en el declarasat , y sobre los que no an presentado la declaracion anual al 30 de abril, se tiene que presentar la declaracion como normal, ya que nunca presento esta, solamente que ya va a incluir la actualizacion y los recargos por presentarla fuera de tiempo, una complementaria se da cuando ya presentaste una normal, y en este caso no se a presentado ninguna.
    saludos

  4. Claudia Padilla
    Claudia Padilla Dice:

    Yo entiendo, que si no presentaste tu declaracion a tiempo, osea el 30 de Abril, aun puedes hacerlo, en forma normal, si te sale saldo a cargo ahi mismo te calcula actualizacion y recargos solo tienes que actualizar la tabla, pero si te sale saldo a favor o en ceros, se presenta en forma normal, claro llegara en forma extemporanea pero es mejor que la presentes antes de que te llegue un requerimiento por no presentarla!!! sera o no asi???

  5. Jorge
    Jorge Dice:

    Buenas tardes una pregunta como le agrego los recargos en la hoja de ayuda del Declarasat 2012?

  6. OSCAR VASCONCELOS
    OSCAR VASCONCELOS Dice:

    No se deja clara la respuesta conta, se entiende que debe pagarse el impuesto que resulte de la delcarcaion anual antes del 30 de abril para tenerse como cumplida la obligacion??

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Oscar:

      Dije que para darse por cumplida dicha obligación es necesario pagar los impuestos a cargo. Ya sea que los pagues en tiempo y forma ó de manera extemporánea pero pagarlos…

      Saludos ;)

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