Cambios en INFONAVIT Zona Metropolitana del Distrito Federal


Cambios en INFONAVIT Zona Metropolitana del Distrito Federal

Damas y caballeros en próximas fechas el INFONAVIT hará oficial mediante publicación en el DOF el cambio de la circunscripción territorial para ejercer sus atribuciones en materia fiscal, quedando como sigue:


ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA CUAL LAS AUTORIDADES FISCALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, EJERCERÁN SUS FACULTADES EN MATERIA FISCAL.(PENDIENTE DE PUBLICARSE EN DOF)

Que en la sesión ordinaria número 730, celebrada el 29 de febrero de 2012, el H. Consejo de Administración tomó la resolución RCA-3662-02/12, a través de la cual, con fundamento en la resolución RCA-3637-01/12, tomada en la sesión ordinaria número 729, celebrada el 25 de enero de 2012, se otorgaron facultades de aprobación al Comité de Calidad de Vida, se aprobó el dictamen de la sesión número 32 de dicho Comité, celebrada el día 28 de febrero de 2012, con relación a la propuesta para la creación de la Delegación del Valle de México, y en esa misma sesión ordinaria número 730 se aprobó la resolución RCA-3663-02/12, apoyado en la citada resolución RCA-3637-01/12, aprobando la propuesta para la creación de la Delegación del Valle de México, la cual ejercerá sus atribuciones y funciones dentro de la circunscripción geográfica del Valle de México, especificada en la Declaratoria de la Zona Metropolitana del Valle de México, suscrita por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Gobernador del Estado de México.

Que en la sesión ordinaria número 734, celebrada el 27 de junio de 2012, el H. Consejo de Administración tomó la resolución RCA-3822-06/12, mediante la cual aprobó el cambio de denominación de la Delegación del Valle de México por Delegación Regional Metropolitana del Valle de México

Artículo Único.- Se acuerda la circunscripción territorial en que las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, para quedar de la siguiente manera:

Delegación Regional Circunscripción territorial
X. Estado de México

Dentro de la circunscripción geográfica de los Municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapa de Mota, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzoloapan, Otzolotepec, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán del Estado de México.

XV.

Metropolitana del Valle de México

Dentro de la circunscripción geográfica de las Delegaciones Políticas de Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tlalpan, Tláhuac, Venustiano Carranza y Xochimilco del Distrito Federal, y los Municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nextlalpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, La Paz, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucán, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Zumpango, Cuautitlán Izcalli, Valle de Chalco Solidaridad y Tonanitla del Estado de México.

 


Esto quiere decir, que a partir de la publicación oficial en el DOF, todos los tramites fiscales(afiliación, requerimientos, auditorias etc) de los Patrones Inscritos en el INFONAVIT que su domicilio fiscal este dentro de los municipios mencionados por ambas fracciones del Articulo Único deberán realizarlos donde les corresponda de acuerdo a su delegación en el Acuerdo pendiente de publicarse, esto es, el Instituto ha creado una nueva Delegación donde congregará a todos los patrones que residan en el Distrito Federal más lo que estén enumerados como del Área Metropolitana, así por ejemplo un patrón reside en el municipio de Cuautitlán Izcalli o Teotihuacán, tendrá que acudir donde resida esa delegación a realizar sus tramites, aclarar sus requerimientos entre otros, en el acuerdo pendiente, no se menciona donde residirá esta nueva delegación, ya que puede ser que resida en la instalaciones central del INFONAVIT (Barranca del Muerto al Sur del DF) o algún otro lado

Mientras tanto le sugiero estimados amigos, que se vaya tomando en cuenta para toda la logística de tramites que se tiene que hacer


:arrow: ACTUALIZACIÓN: Ahora ya es OFICIAL y lo puedes leer en el DOF del 10 de Agosto de 2012. .