Llevar registro de depósitos en efectivo… -Reflexiones al Boletín 058/2012 de la PRODECON-



Reflexiones al Boletín 058/2012 de la PRODECON

Llevar registro de depósitos en efectivo para no ser dado de alta como contribuyente sin serlo…

Autor:

C.P.C.  M.F. JORGE ADALBERTO ZÚÑIGA RAMOS

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Este post surge de las reflexiones posteriores a la lectura del Boletín 058/2012,  con fecha (mes) de emisión Octubre 2012,  de la PRODECON, titulado “PRODECON Recomienda a personas físicas llevar un registro de los depósitos en efectivo” y difundido ampliamente por el IMCP, servicio por cierto muy bueno, ya que lo publica en su portal de internet: www.imcp.org.mx, (Boletín noticias fiscales 2012-245 de fecha 11 del presente mes de octubre),  envía a sus cerca de 20,000 socios un correo personalizado y le da también amplia difusión en las redes sociales, Twitter en su cuenta @IMCP y Facebook, haciendo casi imposible que alguien no se entere de lo último que acontece en el ámbito de nuestra actuación profesional.

Pues bien, este boletín contiene una recomendación general, no con carácter de las que emite al terminar el análisis de un caso concreto, en la que si señala los antecedentes del caso, el proceso que siguió de análisis y hasta emitir una conclusión que de no ser aceptada por la autoridad involucrada se hace pública y tiene la finalidad de exhibir al organismo fiscal que incurrió en alguna práctica indebida.  El tema tratado en el boletín es: “PRODECON Recomienda a personas físicas llevar un registro de los depósitos en efectivo”.

La motivación que utiliza la PRODECON al emitir su recomendación a personas físicas, es que: (La Procuraduría)  “ha detectado numerosos asuntos en los que personas físicas han recibido “cartas invitación” por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) luego de recibir depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias, en las cuales se les “invita” a realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los montos depositados.

En los casos conocidos, se trata de amas de casa, estudiantes y otros dependientes económicos, directores de escuela o de asociaciones de padres de familia que reciben depósitos para cuotas y gastos extras en sus colegios”

Como sabemos el SAT, ha continuado con su campaña de “Opción de pago del ISR”  emitiendo las cartas invitación a personas físicas,  ahora referidas al ejercicio fiscal de 2010, para ello reformó  la Regla II.2.8.3.7. en la publicación de la 3ª. Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal en el Diario Oficial de la Federación del pasado 12 de octubre de 2012, para adecuar la referencia al ejercicio 2010.

Me llama la atención de la citada recomendación de la PRODECON  la parte que de ella dirige a los directores de escuela o de asociaciones de padres de familia que reciben “depósitos para cuotas y gastos extras en sus colegios”,  porque si bien es comprensible que una ama de casa, un estudiante y otros dependientes económicos de una persona que sería el sostén de la familia (esposo, padre tutor o patrocinador del dependiente económico)  en ese papel, pues es difícil que llegaran a obtener los importes depositados  en sus cuentas (Y que el SAT pretende fiscalizar) por algún concepto de ingreso de los que se deba pagar el respectivo ISR.  Los depósitos en efectivo realizados en las cuentas, serán simples transferencias de fondos de la persona que tiene el carácter de sostén de la familia y al ser erogados por éstas personas, serían como una “extensión” de sus pagos realizados,  pero al haber optado por este camino que yo interpretaría como de otorgar los recursos a quienes finalmente han de disponer, implica otorgar autonomía respeto al ejercicio de las sumas concedidas, sinónimo de una capacidad económica buena, a secas,  de parte del sostén de la familia, o patrocinador, pero que a cambio de esa autonomía concedida, se atrae la suspicacia e intención del fisco al suponer que los recursos provienen de un concepto afecto al pago de ISR.

Aún en este caso, opino que  las personas físicas que están recibiendo las famosas cartas invitación, deberían aclarar el origen de los fondos depositados en sus cuentas, sin aceptar que el actuar de la autoridad fiscal al emitir las cartas invitación cumpla con todos los requisitos legales, al menos por las del ejercicio 2009, ya sabemos que no fue así.

Regresando al caso de las sumas depositadas en cuentas de cheque “personales” por parte de directores de escuela o de asociaciones de padres de familia por cuotas para gastos extras en sus colegios, no opino igual, ya que el actuar de estas personas está en función o representación de una persona moral, llámese Colegio o Asociación de Padres de Familia y mi opinión es que ese tratamiento, si bien de buena fe, si podría dar lugar al pago del ISR, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley de ISR, en la parte de los ingresos omitidos por parte de las personas morales.

Es en este punto donde yo reflexiono y digo:

¿Midió la PRODECON el alcance de su recomendación al extenderla también al actuar de personas que por su encargo son responsables de la conducción de una persona moral ? en mi opinión, NO.

Si Ud. Está al frente de una institución educativa particular y  no quiere incurrir en contingencias de carácter fiscal o peor aún, estar a expensas de la emisión de un futuro criterio de la PRODECON que le subsane el haber incurrido en una práctica riesgosa, mejor consulte a un especialista fiscal, él le indicará la forma de realizar y canalizar sus operaciones, en total apego a las disposiciones fiscales.

:arrow: Leer de forma íntegra el boletín PRODECON No. 058/2012

León, Gto., Octubre 18 de 2012

“El conocimiento se debe compartir, para que sea de utilidad”

C.P.C.  M.F. JORGE ADALBERTO ZÚÑIGA RAMOS

Especialista Fiscal

El autor es Socio de ZÚÑIGA, MARMOLEJO SERVICIOS INTEGRALES

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