Cuando un trabajador muere a causa de un accidente laboral o queda inválido para continuar trabajando en la empresa.



Prestaciones Muertas I

Autor: Omar Bagües

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Son unas de cuantas interrogantes que el Patrón se cuestiona al enterarse que ha fallecido uno de sus trabajadores, ya sea por accidente de trabajo o por diversas causas ajenas al propio accidente de trabajo. Por ello cuando un trabajador muere a causa de un accidente laboral o queda inválido para continuar trabajando en la empresa, sus familiares tienen derecho a recibir los recursos económicos que por ley le correspondan.

 “En primera instancia, cuando alguno de los empleados de la Empresa u Organización muere o tiene algún accidente grave, lo principal es distinguir cuál fue la causa, ya que ésta puede ser laboral o no profesional, tal y como se ha mencionado con antelación”.

Cuando el accidente no es laboral, el patrón sólo tiene la obligación de proporcionar al trabajador, y a la familia del mismo, en caso de que muera, lo correspondiente al finiquito. (Vacaciones, Prima Vacaciones y Aguinaldo proporcionales y en su caso prima legal de Antigüedad).

Diversas Obligaciones.

Pero cuando el accidente es de trabajo, se generan obligaciones adicionales como la indemnización por muerte y el pago de gastos funerarios.

“Si el patrón mantiene dado de alta en el Seguro Social al empleado, hasta el día de su muerte, estos gastos correrán por cuenta del Seguro, además esta institución otorgará a la familia del trabajador fallecido una pensión”.

Al morir un empleado, el patrón tiene que hacer el pago de estas indemnizaciones ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que ésta debe hacer una investigación para asegurarse de quiénes serán los beneficiarios.

Dicho procedimiento, puede tardar entre seis meses y un año, donde la principal beneficiaria será la viuda, después los hijos menores de 16 años o los hijos mayores de 16 años con alguna discapacidad, y en caso de que no los hubiera, quien tiene derecho es el Seguro Social. Este procedimiento se le conoce como: Declaración de Beneficiarios.

Situaciones que debe tomar en cuenta el Patrón.

 La firma Kim Quezada, le informa algunos puntos a tomar en consideración:

 • La indemnización por muerte es de 730 días de salario, el equivalente a dos años de sueldo.

 • Los gastos funerarios son dos meses de salario, además los familiares tienen derecho a las demás prestaciones del trabajador como si éste hubiera renunciado; por ejemplo, el finiquito de aguinaldo, vacaciones, algunas prestaciones extralegales como un seguro de vida o algún fondo de pensiones.

• Es importante que la familia del empleado fallecido reclame ante la Afore el dinero que en su momento ahorró el trabajador, esta es una obligación de la familia, no del patrón.

Nuestro equipo de especialistas en materia laboral queda a su disposición tanto para regularizar aquellas áreas de su empresa donde pudiera haber incumplimientos o sanciones de manera preventiva, o bien para atender personalmente las Visitas de Inspección. No dude en contactarnos a través de nuestro sitio web www.kimquezada.com

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