Disminuyen monto máximo para cheques al portador.



El pasado viernes fue bastante ajetreado tanto por el anunciado desalojo del zócalo de maestros de la CNTE así como por las prisas por irnos a disfrutar de un merecido puente vacacional :)

Pues bien, releyendo el DOF del 13 de septiembre podemos leer que se ha reducido el monto máximo para cheques al portador. Claro… no es para tener mas "amarrado" al cuentahabiente y dejarlo sacar mas fácil su propio dinero… sino por salvaguardar su seguridad financiera…

Leamos:


DOF: 13/09/2013

CIRCULAR 1/2013 dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, relativa a la Modificación a la Circular 3/2012.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 1/2013

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Y A LA FINANCIERA RURAL:

ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 3/2012

El Banco de México, con el propósito de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses de los depositantes, considera conveniente reducir la cantidad máxima por la cual pueden expedirse cheques al portador, a fin de contribuir a la prevención de ilícitos a través del uso de este tipo de cheques.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del Banco de México; 179, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 4o., párrafo primero, 8o., párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 12 Bis en relación con el 20 fracción XI y 14 Bis en relación con el 17 fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos y de la Dirección General Jurídica,respectivamente, así como en el artículo segundo, fracciones IX y XI del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México; ha resuelto modificar el artículo 22 de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Rural contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES

DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA FINANCIERA RURAL

TÍTULO SEGUNDO

OPERACIONES CON EL PÚBLICO

CAPÍTULO I

OPERACIONES PASIVAS

Sección I

Operaciones pasivas en moneda nacional

Apartado B

Depósitos a la vista

Monto de cheques nominativos

"Artículo 22.- Los cheques expedidos por cantidades superiores a cinco mil pesos deberán ser siempre nominativos."

TRANSITORIO

ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor el 2 de enero de 2014.

México, D.F., a 12 de septiembre de 2013.- BANCO DE MÉXICO: La Directora General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos, Lorenza Martínez Trigueros.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.

Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.