¿El cambio de REPECOS a Régimen de Incorporación será automático ante el SAT?
Autor colaborador:
Miguel Chamlaty Toledo
Derivado de la Reforma Fiscal para el año 2014, por la cual el RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES mejor conocido como REPECOS desaparecerá y surgirá el RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, han surgido preguntas muy recurrentes, siendo una de ellas SI EL CAMBIO DE RÉGIMEN SERA AUTOMÁTICO O TENDREMOS QUE DAR EL AVISO, para ello les recuerdo lo siguiente:
Primero recordar que un contribuyente para ser REPECO no debe de rebasar $2,000,000.00 para estar en dicho régimen y que igualmente para 2014 el RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL señala dicho monto para estar en dicho supuesto, por ende, desde mi particular punto de vista este cambio deberá ser automático y será informado mediante RESOLUCIÓN MISCELÁNEA que la autoridad realizara dicho cambio en las bases de datos respectivos, y esto es algo muy similar con lo vivido con la LEY DEL ISR emitida en el año 2002 en donde recordarán se eliminó el RÉGIMEN DE HONORARIOS y se juntó con el de ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES y se emitió la siguiente regla miscelánea;
RM 2002 2.3.26. Relevados de presentar aviso por aumento y disminución de obligación
Los contribuyentes personas físicas que tributaron en los términos del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que a partir del 1o. de enero de 2002 deban tributar conforme a la Sección I, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, no deberán presentar aviso al RFC, por motivo del cambio mencionado.
Por lo que seguramente veremos una regla muy similar para 2014 que en su redacción señale mas o menos lo siguiente:
Relevados de presentar aviso por aumento y disminución de obligación
Los contribuyentes personas físicas que tributaron en los términos de la sección III Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (REPECOS), y que a partir del 1o. de enero de 2014 deban tributar conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR (RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL), no deberán presentar aviso al RFC, por motivo del cambio mencionado.
Y como lo hemos indicado varios colegas las reglas misceláneas nos traerán una buena variedad de detalles entorno a la REFORMA FISCAL 2014.
En otra entrada comentaré los supuestos del RÉGIMEN INTERMEDIO.
El articulo 111 de la nueva ley del isr dice que los contribuyentes personas fisicas que realicen unicamente actividades empresariales ….. podran optar por el regimen de incorporacion fiscal, si un contribuyente tiene ademas ingresos por arrendamiento quiere decir que no puede optar por este regimen ?