Amparo contra la No Deducibilidad de Prestaciones Laborales Exentas – Reforma Fiscal 2014



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Amparo contra la No Deducibilidad de Prestaciones Laborales Exentas

Autor: Vladia Mucenic

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Uno de los cambios que trajo la Reforma Fiscal 2014 y que desafortunadamente afecta a las empresas generadoras de mano de obra, es la limitante prevista en el artículo 28 primer párrafo fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que sólo permite la deducción parcial de determinadas prestaciones laborales. Dicho fundamento expresamente señala:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

(…)

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Prestaciones Parcialmente No Deducibles

La nueva limitante a la deducibilidad de las prestaciones laborales afecta aquellos pagos que el patrón realiza en beneficio de sus empleados, que a la vez son ingresos exentos para éstos, prestaciones que se encuentran enlistadas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre las cuales señalamos a las siguientes:

1. Las prestaciones distintas del salario únicamente para los casos en que el trabajador perciba un salario mínimo general (SMG) para una o varias áreas geográfica, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral;

2. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución:

a. Hasta el límite establecido en la legislación laboral, para los trabajadores que perciben únicamente un SMG.

b. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de dichas remuneraciones, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda de 5 SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios;

3. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes;

4. Los subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga;

5. Los ingresos obtenidos por fondos de ahorro;

6. Las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación;

7. Las gratificaciones anuales (Aguinaldo y otros) , hasta el equivalente de 30 SMG del área geográfica del trabajador, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general;

8. Las primas vacacionales, hasta por el equivalente a 15 SMG del área geográfica del trabajador;

9. La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 SMG del área geográfica del trabajador;

10. Las primas dominicales hasta por el equivalente a 1 SMG del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Ejemplo Numérico

De acuerdo a lo antes explicado, todas las prestaciones exentas para los trabajadores son no deducibles para los patrones en la proporción que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos, lo cual significa que solamente es deducible el 47% de dichas prestaciones, como se advierte del siguiente ejemplo que solamente considera ese rubro de deducción para ilustrar el cambio:

Concepto %ND 2013 2014
Ingresos Acumulables $15,000,000.00 $15,000,000.00
.
Deducciones Autorizadas (Sin Sueldos) 5,000,000.00 5,000,000.00
Salarios y Prestaciones Gravadas 6,800,000.00 6,800,000.00
Salarios y Prestaciones Exentas 700,000.00 700,000.00
% No deducible de Sueldos Exentos en 2014 53% (371,000.00)
Total de Deducciones Autorizadas 14,500,000 14,129,000
.
Base gravable $500,000.00 $871,000.00
Tasa del impuesto 30% 30%
ISR a cargo $150,000.00 $261,300.00
Diferencia $111,300.00

Adicionalmente al mayor costo del Impuesto sobre la Renta para la empresa, también se afecta la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta de la persona moral, pues al restar estas partidas como NO DEDUCIBLES genera una menor Utilidad Fiscal Neta susceptible de ser pagada a los socios o accionistas sin el pago de un Impuesto sobre la Renta corporativo adicional.

Defensa Legal

Ahora bien, en contra de la afectación antes descrita, los contribuyentes tienen un medio de defensa, que consiste en el amparo indirecto tendiente a desincorporar de su esfera jurídica la disposición que consideramos inconstitucional, por contravenir al principio de proporcionalidad tributaria plasmado en el artículo 31 fracción IV de la Carta Magna.

La desproporcionalidad consiste en la creación de una limitación al derecho del contribuyente de deducir aquellos gastos necesarios e indispensables para la generación de sus ingresos, como determinadas prestaciones relacionadas con la mano de obra, por lo que afecta gravemente la base del impuesto a pagar.

Lo anterior se traduce en una tributación que no se basa en la verdadera capacidad contributiva del patrón afectado, sino en una capacidad contributiva alterada por la nueva limitante establecida en la ley, la cual vulnera la esfera legal de los derechos fundamentales de los contribuyentes y amerita una defensa adecuada a través del juicio de amparo.

En este sentido, tanto los Tribunales Colegiados como la Suprema Corte de Justicia de la Nación han determinado mediante tesis de jurisprudencia de aplicación obligatoria, que el limitar la deducción de gastos necesarios e indispensables para la generación de ingresos, como lo son aquellos relacionados con el factor trabajo, representa una violación a la garantía de proporcionalidad tributaria.

El efecto que se pretende obtener es la no aplicación para el contribuyente amparado, del nuevo artículo 28 primer párrafo fracción XXX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el beneficio de poder deducir el 100% de las prestaciones laborales otorgadas a sus trabajadores que a la vez sean ingresos exentos para éstos.

Kim Quezada® a través de su equipo de expertos fiscalistas queda a sus órdenes para promover este medio de defensa y de esta forma emplear los medios legales que usted como contribuyente tiene a su disposición para garantizar el respeto a sus derechos fundamentales garantizados constitucionalmente.

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