Breve historia de la evolución de la PTU en México.


“Historia y evolución de la PTU”

Autor colaborador:

 Juan José Salazar

“El buen ciudadano debe seguir aun las leyes malas, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas”.

Sócrates.

Transcurre el mes de mayo y con esto se deriva el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la famosa PTU; poco se conoce del origen y evolución que ha tenido esta gratificación tanto en México como en el mundo.

Antes que nada, debemos de tener muy claro que la PTU es una obligación patronal y un derecho para los trabajadores; se establece en el artículo 123 (fracción IX del apartado A, inciso e) de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 117 al 131 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) también regulan lo relacionado a este punto.

No en todos los países el sistema de partición de utilidades es obligatorio, por ejemplo en naciones como Canadá, Estados Unidos, Inglaterra, Italia, Australia, Nueva Zelanda, Alemania o Francia el sistema toma carácter voluntario o contractual, es decir que dependerá de si el contrato estipula el derecho a recibir este pago ya que ninguna ley obliga a las empresas o patrones de estos países a otorgar la gratificación.

Caso contrario a Colombia, España, Venezuela, Perú, Ecuador, Brasil y México en donde será estrictamente obligatorio la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; curiosamente los países más desarrollados no establecen la obligatoriedad y algunos países subdesarrollados como el nuestro sí. Nuestro vecino del norte fue el pionero en establecer este sistema pero en la actualidad, realmente es un tema banal para los estadounidenses.

En el caso de México existen muchos acontecimientos que han marcado la evolución de lo que hoy conocemos como la PTU, desde los años 1800 existe como tal pero siempre otorgando al patrón el derecho a decidir el monto, la fecha de entrega e incluso los beneficiarios.

En el año de 1856 el legislador liberal Ignacio Ramírez fue un visionario que marcó un antes y un después. Gracias a su discurso en el que hacía referencia al derecho que los trabajadores debían de tener en la participación de las utilidades; el fragmento es el siguiente:

“Así es que, el grande, el verdadero problema social, es emancipar a los jornaleros de los capitalistas; la resolución es muy sencilla y se reduce a convertir en capital el trabajo. Esta operación, exigida imperiosamente por la justicia, asegurará al jornalero, no solamente el salario que conviene a su subsistencia, sino un derecho a dividir proporcionalmente las ganancias de todo empresario”.

Adolfo-Lopez-Mateos
Por muchos años continuó de esta forma y establecido en una reglamentación local y a pesar de que en la Constitución de 1917 se logró estipular el derecho de los trabajadores; no fue hasta el 31 de diciembre de 1962 bajo el mandato de Adolfo López Mateos cuando se publicaron las adiciones a la Ley Federal del Trabajo estableciendo la PTU como hoy en día la conocemos.

Actualmente la ley marca un plazo de 60 días después de presentada o de la fecha en que se debió de presentar la declaración anual para el reparto de las utilidades; es por eso que los trabajadores de una persona moral reciben su PTU generalmente en el mes de mayo y los trabajadores de personas físicas hasta junio. Los trabajadores tendrán derecho a participar en el 10 % de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios; este porcentaje se aplicará sobre la renta gravable que será determinada en su declaración anual, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Soy Juan José Salazar y nos leemos en la próxima…

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3 comentarios
  1. Susy Márquez M.
    Susy Márquez M. Dice:

    En Guatemala no hay reparto de utilidades, pero si la entrega de dos bonos al año,(obligatorio) equivalente a un mes de sueldo integro y libre de impuestos cada uno.., se entregan uno en junio y otro en diciembre., osea que en lugar de 12 sueldos recibes 14 al año..,bien verdad, para los que vivimos acá.

  2. Marco Vázquez
    Marco Vázquez Dice:

    Excelente nota
    Creo que es una prestación justa para los trabajadores, a final de cuentas son ellos mismos quien generan dichas utilidades. Sin duda una columna muy útil para aquellos que pueden ser partícipes del PTU

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