Compra de gasolina en efectivo ¿Deducible para RIF? #EsPregunta



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Tengo aquí la duda de un lector que les comparto para analizarla y contestarla juntos:

Buenas tardes, necesito saber acerca de el pago de gasolina en efectivo se permite para el regimen de incorporacion si me pudieran orientar, intente ya en el SAT y el fundamento legal dice que es articulo 112 de la ley del isr 2014.

Jesus Alcala
7 de julio de 2014 13:07

Lo que podemos leer en el Art. 112 de la LISR 2014 es lo siguiente:

Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

(…)

V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

(…)

Y si lo amarramos con estaderogación de la I.3.3.1.4. de la RMF 2014 considero que para deducir fiscalmente los consumos de gasolina MAYORES a $2,000.00 el pago debe realizarse SIEMPRE con transferencias, cheques, débito, vales electrónicos, etc. y los pagos en efectivo de gasolina (y cualquier otra compra) que sean MENORES a esa cantidad si es posible su deducción mediante la obtención del CFDI correspondiente. Independientemente si el contribuyente tributa en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ó cualquier otro régimen fiscal.

—- COMENTARIO IMPORTANTE (08-Jul-2014 11.53am) —-

Nuestro amigo y colaborador de este sitio Miguel Chamlaty Toledo a este respecto nos comenta lo siguiente:

El 8 de julio de 2014, 11:43, Miguel Chamlaty escribió:

Estimado Conta, revisa la siguiente:

27 fraccion III segundo parrafo LISR

(…)

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

(…)

Y EN RIF NO HAY TAL LIMITANTE POR ENDE…  ELLOS SI PUEDEN PAGAR EN EFECTIVO CANTIDADES MENORES. YA EL SAT RESPONDIO ESTA PREGUNTA Y CONFIRMÓ.

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POR CIERTO LA REGLA QUE MENCIONAS ES PARA GASOLINEROS NO PARA SIMPLES MORTALES. 

————————————–

Respuesta ElConta.Com

No he visto un fundamento donde el SAT libere a los RIF de este «candado de deducción» para compras de gasolina MAYORES a $2,000.00 pesos  :-?

Lo que si veo en la página del SAT es lo siguiente:

¿Cómo debe pagar el consumo de combustible?
Ahora, para que pueda deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cuál sea el monto de su compra, debe pagar estos gastos con cualquiera de los siguientes medios:
  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios
  • Traspasos de cuentas en instituciones de crédito (bancos) o casas de bolsa
  • Cheque nominativo de quien va a deducir
  • Monedero electrónico autorizado por el SAT*
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 17:25
Fuente: SAT

Pero digan lectores

¿Ustedes que opinan?



8 comentarios
  1. L.C. Benito Vega
    L.C. Benito Vega Dice:

    Les comento en relación al pago de gasolina los contribuyentes del RIF, podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
    Es decir, si el monto es igual o menor a dos mil pesos lo puede pagar en efectivo y es dedicible. Sin embargo, si el monto es mayor a dos mil pesos, para ser deducible debe de ser pagado a través de cheque, tarjeta de crédito, débido o servicios.
    El fundamento legal es el artículo 112, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014; así como la Regla I.3.12.6 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Octubre de 2014.

  2. CP HECTOR
    CP HECTOR Dice:

    EN MI OPINION PARA LOS DEL REGIMEN DE RIF SI ES DEDUCIBLE ESTE PAGO DE GASOLINAS MENOR A $2,000.

    INCLUSO EL ART 112 DE LISR HACE REFERENCIA A EROGACIONES RELATIVAS A COMPRAS E INVERSIONES Y EN NIGUN MOMENTO MENCIONA GASTOS COMO TAL O DEDUCCIONES , Y PARA MI COMPRENSION COMPRAS SE REFIERE A MATERIA PRIMA O ARTICULOS PARA VENTA AL PUBLICO E INVERSIONES A ACTIVO FIJO, ENTONCES REALMENTE NO PONE NINGUN CANDADO A LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL NEGOCIO.
    (ESTE CRITERIO LO HE OIDO EN CURSOS A LOS QUE HE ASISTIDO)

    Y ATENCIENDO A ESTE CRITERIO AUN Y CUANDO SEA MAS DE $2,000 LA COMPRA DE GASOLINA ES DEDUCIBLE YA QUE NO HAY RESTRICCIONES DE GASTOS PARA EL REGIMEN DE RIF.

  3. L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
    L.C. y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez Dice:

    la regla I.3.3.1.4 es aplicable quienes realizan pagos a Petróleos Mexicanos y a sus organismos subsidiarios por distribuidores autorizados. NO a los consumidores finales.
    Por otro lado comento dos puntos:
    1) dentro de los tres articulos que nos hablan sobre el RIF en ninguno hace referencia a aplicar los requisitos de las deducciones en general que se ubican en el art 27 por lo tanto si la ley no distingue no tenemos porque distinguir y en este caso el combustible es totalmente deducible siendo pagado en efectivo.
    2) La limitante que hace referencia en el RIF de los $2,000.00 es solo para compras e inversiones por lo que cabe preguntarse ¿la gasolina es una compra, inverion o gasto? por lo tanto ¿tiene limitante o cualquier monto lo puedo deducir siendo pagado en efectivo?

    El primer punto no es discutible pues es totalmente deducible en es supuesto
    el punto dos dependera de cada contribuyente.

  4. L.C. Y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
    L.C. Y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez Dice:

    Estimados comento al respecto. La regla I.3.3.1.4. Recien derogada es solo aplicable para gasolineros. Ahora bien. Comento dos cosas;
    1- En estricto sentido y de acuerdo a los tres articulos que nos hablan de RIF no se hace mencion sobre el combustible por lo que si la ley no distingue no tenemos porque distinguir. Y no le es aplicable la restriccion de combuatible del art 27.
    2- cuando la ley nos habla sobre la limitante de los 2,000.00 hace mencion a compras e inversiones, pero y los gastos? Y en la gasolina en la mayoria es un gasto por lo que resta preguntarnos. Es aplicable la limitante de los 2, 000.00 a los gastos? Todo dependera de si se es conservador.
    El primer punto es inapelable y segundo seria a consideración

  5. palacios
    palacios Dice:

    Recuerden que dice el Art. 27 fraccion III LISR, asi que no creo que pagado en efectivo menor a $ 2000 aun sea deducible para RIF, o almenos que haya otra regla que mencione eso, la cual que me este pasando u olvidando.

  6. roooulillo
    roooulillo Dice:

    Que tal? Cuando se refiere a «compras» el artículo en comento? Como se infiere que abarca los demás gastos y no solo compra de mercancía?

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