Pensionados del IMSS. Se elimina la comprobación presencial de supervivencia. (Por fin!!)


Se elimina oficialmente la comprobación de supervivencia de los pensionados.

pensionados.jpgColaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com


Actualización:

:arrow: El 23 de Oct. 2015 se publicó en el DOF lo que aquí les adelantamos.


El Instituto Mexicano del Seguro Social, en próximas semanas hará oficial la eliminación del trámite de la comprobación de la supervivencia de modo presencial de aquellos pensionados, toda vez, que ya está aprobado e inclusive en algunas subdelegaciones como Orizaba, Veracruz (documentando) ya lo está implementando, faltando solamente su publicación oficial.

Es importante mencionar de entrada, que este trámite será para las personas que están recibiendo cualquier tipo de pensión bajo el régimen de la ley vigente hasta el 30 de Junio de 1997, es decir, la famosa, o mejor conocida ley de 1973.

Como sabemos damas y caballeros desde el año pasado el IMSS, está implementando mejoras muy sustanciales en toda la tramitología, tal es el caso, del actual escritorio virtual así como del portal IMSS Digital[1] que ya es 100% funcional, en donde se puede realizar diversos trámites, en algunos casos mediante el uso de la CURP o bien con la FIEL, emitida por el SAT, y la lista de los trámites actualmente es…

Conoce como se determina cada una de las pensiones que otorga el IMSS (Casos prácticos).

Conoce como se determina cada una de las pensiones que otorga el IMSS (Casos prácticos).

Bueno, es importante tener muy presente que la eliminación del trámite presencial de la comprobación de la supervivencia sus antecedentes en el Acuerdo 454/2007 (no publicado en DOF), en donde el Consejo Técnico del IMSS autorizó el “Proyecto de Mejora en el Procedimiento de Supervivencia de Pensionados”. El cual estableció la comprobación de supervivencia debe realizarse dos veces al año de forma presencial, obligatoria, salvo algunos casos muy excepcionales en los se realiza de forma no presencial.

Para el año 2012, en el acuerdo ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES[2], se incluyó como trámite, la Solicitud para Comprobación de Supervivencia, quedando así hasta la publicación del ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES[3], en donde se elimina como trámite la Solicitud de Comprobación de Supervivencia, al considerarlo ya no era propiamente un trámite, sino una condición jurídica para que los pensionados puedan seguir disfrutando de la prestación otorgada, tal como refiere el artículo 2790 del Código Civil Federal:

TITULO DECIMOSEGUNDO

De los Contratos Aleatorios

CAPITULO II

De la Renta Vitalicia

Artículo 2790.- El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.

Es el mismo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES, en su regla general 12, que sigue refiriendo la obligatoriedad semestral para la comprobación de supervivencia, tal regla menciona:

(…)

12. Es obligación de los pensionados y asignatarios comprobar supervivencia ante el Instituto, por lo menos cada seis meses o en la forma y términos que establezca este Órgano de Gobierno. Los pensionados deberán presentar los documentos identificados en los numerales 1 y 2 si la comprobación de supervivencia es presencial: el documento 29 (Identificación y documentos que contenga en Número de Seguridad Social), según corresponda, si la comprobación de supervivencia no es presencial y es dentro de la República Mexicana: el documento 30 (Nota médica que acredite internamiento en centros hospitalarios o constancia de internamiento en Centros de Readaptación Social, según corresponda), según corresponda, si la comprobación de supervivencia se realiza en el extranjero:.( Constancia de Fe de Vida o documento que defina en Convenio Internacional)

(…)

Fue el Instituto, a partir de aquí y de la modernización implementada desde la dirección general, procedió a un análisis del comportamiento e impacto de la comprobación de supervivencia semestral dentro del territorio nacional, del cual derivó la propuesta presentada al H. Consejo Técnico del IMSS, el cuál aprobó, apenas hace unos meses, en su sesión del 22 de julio de 2015, el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.220715/148.P.DPES, solo falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo ya puede ser consultado, en el siguiente espacio:

 

Como se puede apreciar, en este Acuerdo de CT, el IMSS autoriza, por fin, una opción adicional de comprobación de supervivencia, adicionales a las mencionadas en la regla 12 del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES, quedando aprobado oficialmente a partir del día siguiente que se publique en el Diario Oficial de la Federación, actualizando las formas para determinar la continuación del pago de las pensiones y asignaciones familiares, siendo las siguientes:

Primero las ya conocidas:

  • Presencial en la República Mexicana cada seis meses, en las ventanillas del IMSS.
  • No presencial en la República Mexicana, a través de notas médicas que acrediten estado de salud o internamiento en nosocomios.
  • No presencial en la República Mexicana, a través de constancias de internamiento en Centros de Readaptación Social.
  • No presencial en el extranjero, a través de los mecanismos que se establezcan en los convenios internacionales.

Ahora bien, siendo lo más importante del presente artículo, el Instituto está entrando a un nuevo proceso al autorizar el trámite, NO PRESENCIAL EN TODA LA REPÚBLICA MEXICANA, para todos los pensionados que actualicen sus datos ante el IMSS, de acuerdo con el Programa de Mejora para la Comprobación de Supervivencia, cuya presunción de vida o acreditación de muerte se realizará por el IMSS a través del uso de datos derivados de trámites y servicios del Estado, así como de otras fuentes de información. Esto es, están pidiendo datos, para efectos de actualización, como la CURP, RFC, Comprobantes de Domicilio, correo electrónico, demás documentación estrictamente personal a todos los pensionados, tal como lo pudimos comprobar en la subdelegación de Orizaba, Veracruz, que desde hace unas semanas ya lo están llevando acabo.

Es de resaltar por mucho que ahora, el IMSS asumirá la responsabilidad de realizar la comprobación de supervivencia que arrojen las fuentes de información de la población pública y privada así ahora los pensionados y asignatarios señalados, ya no tendrán que acudir a comprobar su supervivencia de forma presencial.

Con todo esto la verdad que el instituto, después de muchos años está generando más beneficios que costos para los pensionados o beneficiarios, considerando que se elimina costos por traslados, humillaciones, burlas, malos tratos del personal de las subdelegaciones, o unidades médicas familiares, más las pérdidas de tiempo en las largas filas cada 6 meses, etc. Así. mientras el SAT, el Ministerio Público o los Registros Civiles no reporten el fallecimiento de los pensionados, sin mayor problema los pensionados o beneficiarios deberán continuar recibiendo el pago de su prestación económica.

Enhorabuena por el IMSS, y ahora a esperar solo que sea oficial con la publicación en el Diario Oficial, mientras ustedes ya están informados

[1] Portal web: http://www.imss.gob.mx/imssdigital

[2] H Consejo Técnico del IMSS. (17/07/2012). ACUERDO ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES y anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo del presente año, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.. 10/09/2015, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5259570&fecha=17/07/2012

[3] H. Consejo Técnico del IMSS. (23/10/2014). ACUERDO ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero.. 10/09/2015, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5365288&fecha=23/10/2014

Por cortesía de:

nuevo-logo-nido21



3 comentarios
  1. MARTIN ALEGRIA
    MARTIN ALEGRIA Dice:

    SE ME ASO IR A PASAR LISTA EN AGOSTO Y AHORA NO ME PAGARON NI SEPT. NI OCTUBRE CUANTO TIEMPO ME VAN A TENER SIN MI PENSION

  2. Valentín Saldívar Torres
    Valentín Saldívar Torres Dice:

    Buen día
    Tengo 61 años y estoy en proceso de pensionarme por cesantía,
    Que régimen recomendarían fiscalmente para seguir activo como asesor

    Gracias de antemano

  3. Agarmi
    Agarmi Dice:

    Mtro Aranda,
    Cree usted que para los pensionados que reciben y hacen esta tramitología directamente en las Afores vaya a pasar lo mismo pronto? Como usted menciona, es muy difícil para gente anciana y enferma estarse trasladando, en ocasiones distancias largas para el trámite presencial cada 6 meses, sobre todo si no pueden desplazarse solas. Reciba un cordial saludo y gracias por la información

Los comentarios están desactivados.