Reformas 2016 INFONAVIT. Uso de la FIEL del SAT en medios electrónicos.



Reformas a LINFONAVIT Uso FIEL SAT medios electronicos y adecuaciones

Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com

El día de ayer (6 Enero 2016), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

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Medios Electrónicos al Infonavit

Con este decreto, se incorpora la posibilidad de atender los requerimientos de pago e información formulados por el Infonavit, tanto como, la presentación de solicitudes o promociones y el pago de aportaciones y entero de descuentos para los trabajadores, gracias a la implementación del uso de la FIEL, que expide el SAT, esto para tener armonía con el Código Fiscal de la Federación de acuerdo a lo siguiente:

CAPÍTULO II

DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 17-C.- Tratándose de contribuciones administradas por organismos fiscales autónomos, las disposiciones de este Código en materia de medios electrónicos sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley de la materia.

Artículo 17-D.- Cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, estos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales y de los sellos digitales previstos en el artículo 29 de este Código, y por un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México cuando se trate de personas físicas. El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación la denominación de los prestadores de los servicios mencionados que autorice y, en su caso, la revocación correspondiente.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

Los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas podrán ser tramitados por los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria o cualquier prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.

Cuando los datos de creación de firmas electrónicas avanzadas se tramiten ante un prestador de servicios de certificación diverso al Servicio de Administración Tributaria, se requerirá que el interesado previamente comparezca personalmente ante el Servicio de Administración Tributaria para acreditar su identidad. En ningún caso los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México podrán emitir un certificado sin que previamente cuenten con la comunicación del Servicio de Administración Tributaria de haber acreditado al interesado, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida. A su vez, el prestador de servicios deberá informar al Servicio de Administración Tributaria el código de identificación único del certificado asignado al interesado.


Si bien es cierto, esto es un gran paso para la actualización del Instituto de la Vivienda, sin embargo, faltan las reglas de carácter general, así como modificaciones a los diferentes reglamentos por parte del INFONAVIT, esto es OBLIGATORIO, por parte del instituto, tal como lo mencionan los artículos transitorios del decreto publicado hoy…

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de los 180 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes relativas a las disposiciones materia de este Decreto.

Así que debemos esperar con gran expectación las modificaciones a los fundamentos legales de parte del INFONAVIT

Por otro lado, también el día de ayer se publicó dentro de este decreto la siguiente modificación, AL PRIMER PARRAFO, del siguiente articulo :

Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

Si hacer mayor análisis, sabremos que los pagos al INFONAVIT desde la reforma a la ley del Seguro Social de 1997, siempre han sido y seguirán siendo BIMESTRALES, debido a los siguientes fundamentos legales que encontramos en los artículos transitorios de las siguientes leyes:

TRANSITORIOS (Ley del Seguro Social)

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

VIGESIMO SEPTIMO. El pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT.

DECRETO por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

SEXTO.- La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente.

Así que solo fue una simple adecuación, única y exclusivamente al primer párrafo del artículo 35 de la Ley del INFONAVIT tal como se refleja en la siguiente comparativa:

Artículo 35 (antes de la Reforma de hoy 06/01/2016)

Artículo 35 (antes de la Reforma de hoy 06/01/2016)

Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente. Artículo 35.- El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

No resta mas que darle la «enhorabuena» al INFONAVIT, nos falta esperar más modificaciones a los diferentes reglamentos a lo largo del año

Atentamente

Gabriel Aranda Zamacona

Asesoría, capacitación en Seguridad Social

Visita mi página http://www.elnidodelseguro.com


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