Buzón tributario, ¿Aún es posible ampararse? Acá la respuesta.



¿ES POSIBLE AUN AMPARARSE CONTRA EL BUZON TRIBUTARIO?

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

 

Las disposiciones que regulan al buzón tributario son de naturaleza autoaplicativa


A través del buzón tributario la autoridad fiscal podrá notificar una diversidad de actos, tantos aquellos que puedan ser recurridos por los contribuyentes, como los que no, por lo que en las disposiciones que lo regulan se establece un plazo para que el contribuyente abra los documentos que la autoridad fiscal ha puesto en su buzón tributario, con la consecuencia de que si el contribuyente no los abre dentro de ese plazo, entonces se considerará que el contribuyente ha sido notificado en el cuarto día posterior a aquel en que se envió el aviso al correo electrónico que el contribuyente dio al habilitar el buzón tributario.

Este supuesto de haber sido notificado el contribuyente, aun cuando en la realidad ni siquiera este enterado del contenido del documento de que se trate, genera una serie de efectos jurídicos para el contribuyente, mismos que hacen sopesar la posibilidad de tramitar un amparo en contra de tales disposiciones.

En el caso concreto del buzón tributario, el amparo se puede presentar en cualquiera de los siguientes momentos:

1.- Dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio de vigencia de la ley o norma, considerando el carácter autoaplicativo de la misma.

El buzón tributario entró en vigor en las siguientes fechas: a partir del 30 de Junio de 2014, para las personas morales, y a partir del 1º. de Enero de 2015, para las personas físicas.

Por lo que entonces el plazo para presentar el amparo en esta primera instancia feneció a los 30 días hábiles posteriores a esas fechas.

2.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación de la ley o norma, sea ésta por parte del propio contribuyente o de la autoridad fiscal, en el caso de que tuviese el carácter de ser una norma heteroaplicativa.

Por lo que entonces, para determinar si aún es posible presentar un amparo en contra de las disposiciones que regulan el buzón tributario, es necesario determinar si aún se está dentro del plazo legal para ello.

En relación a la naturaleza de las normas que regulan el buzón tributario, el Poder Judicial Federal ha emitido jurisprudencia por contradicción de tesis, en donde se establece que las reglas que regulan al buzón tributario tienen el carácter de ser una norma autoaplicativa, según se puede apreciar en la siguiente tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del mes de Agosto de 2015:

Época: Décima Época
Registro: 2009793
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 21, Agosto de 2015, Tomo II
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: PC.I.A. J/42 A (10a.)
Página: 1734

TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B Y 3, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013. SU REGLA II.2.10.5 QUE PREVÉ QUE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS POR DOCUMENTO DIGITAL SE REALIZARÁN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. La regla aludida establece que, para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del buzón tributario disponible en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT); que, previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su firma electrónica, o bien, al que hubiera señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el buzón tributario se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal; y que los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar pues, de no hacerlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquel en el que fue enviado el referido aviso. Ahora bien, dicha regla es de naturaleza autoaplicativa, pues con su sola entrada en vigor actualiza en perjuicio de los contribuyentes la obligación de consultar permanentemente el correo electrónico proporcionado al SAT, para efectos de abrir los avisos de notificaciones pendientes, esto es, el deber de estar pendiente indefinidamente de los avisos que eventualmente pudiere enviarle la autoridad, al margen de que ésta los envíe o no al correo electrónico, pues este acto (enviar el aviso de notificación pendiente en el buzón tributario) no es condición necesaria ni suficiente de dicho deber, que nace, ipso iure, con la mera entrada en vigor de la norma.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 15/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de junio de 2015. Mayoría de diecinueve votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermina Coutiño Mata, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, José Alejandro Luna Ramos, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, Arturo César Morales Ramírez, Rolando González Licona, Gaspar Paulín Carmona, David Delgadillo Guerrero, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles, Irma Leticia Flores Díaz, Guadalupe Ramírez Chávez y Pablo Domínguez Peregrina. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Encargada del engrose: Guillermina Coutiño Mata. Secretarios: Alejandro González Piña y Carlos Bahena Meza.

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 890/2014, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 183/2014.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de agosto de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de agosto de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Mismo criterio que ya se había manejado en la siguiente tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del mes de Mayo de 2015:

Época: Décima Época
Registro: 2009140
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.A.4 A (10a.)
Página: 2112

BUZÓN TRIBUTARIO. LA REGLA II.2.10.5. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, ADICIONADA MEDIANTE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013, QUE ESTABLECE DIVERSAS FORMALIDADES PARA LLEVAR A CABO LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE AQUÉL, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA. La disposición referida, que establece diversas formalidades para llevar a cabo las notificaciones electrónicas a través del buzón tributario, el cual sustituyó el sistema de notificaciones personales realizadas con base en diversas formalidades presenciales previstas en el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, es de naturaleza autoaplicativa, ya que desde su entrada en vigor impuso a los contribuyentes registrados en el Servicio de Administración Tributaria, obligaciones como proporcionar un correo electrónico para que se les comunique que hay una notificación pendiente en dicho buzón, así como consultar éste en el plazo de los cinco días siguientes al en que se les haya enviado ese aviso, apercibidos que, de no hacerlo, la notificación se tendrá por hecha al sexto día.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 650/2014. Manpower Professional, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de mayo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Como es posible observar, ambas resoluciones hacen referencia a una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, y es que debemos recordar que el buzón tributario tuvo su primera regulación a través de reglas de carácter general y ya en el 2014 fue incorporada su regulación al artículo 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero sus conclusiones tienen plena aplicación a lo dispuesto en este ordenamiento, ya que se establece prácticamente lo mismo que se regulaba vía la miscelánea fiscal.

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De esta forma, lo dispuesto en los artículos 17-K y 134 del CFF en relación al buzón tributario, actualiza en perjuicio de los contribuyentes obligaciones como la de consultar permanentemente el correo electrónico proporcionado al SAT, para efectos de abrir los avisos de notificaciones pendientes enviadas al buzón tributario, so pena de tener por efectuada la notificación al cuarto día después de enviado el aviso si el contribuyente no abre el correo respectivo, esto es, el deber de estar pendiente indefinidamente de los avisos que eventualmente pudiere enviarle la autoridad.

Esta obligación se actualiza en perjuicio de los contribuyentes desde la entrada en vigor de las disposiciones en comento, al margen de que la autoridad envíe o no aviso alguno al correo electrónico, pues el acto de enviar el aviso de notificación pendiente en el buzón tributario no es condición necesaria ni suficiente del deber del contribuyente de consultar permanentemente el correo electrónico y estar pendiente de los avisos que eventualmente pudiere enviarle la autoridad, por lo que se concluye que tales normas tienen el carácter de ser autoaplicativas.

En este orden de ideas, y atendiendo lo resuelto por el Poder Judicial Federal en la Jurisprudencia comentada, el primer plazo para tramitar un amparo en contra de las disposiciones que regulan el buzón tributario, como medio para que la autoridad fiscal pueda notificar diversos actos a los contribuyentes, según los artículos 17-K y 134 del CFF, ya ha fenecido al tenerse como plazo máximo para su trámite, sólo 30 días hábiles posteriores al inicio de vigencia de la norma en cuestión.

Sin embargo, la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, establece que no porque no se haya tramitado el amparo en el plazo antes mencionado ya se considera consentida tácitamente la norma en cuestión, sino que se podrá tramitar el amparo dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación de la misma.

De esta forma, el contribuyente tiene una segunda oportunidad, por lo que habrá que atender la fecha en que se aplicó por primera vez las disposiciones del buzón tributario, y a partir de esa fecha se tendrán 15 días hábiles para tramitar el amparo en contra de ellas.

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