Mis Cuentas del SAT y la Contabilidad electrónica de Personas Físicas 2016.
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PERSONAS FÍSICAS 2016
Autor: Dra Fabiola De Gpe. Arvizu Quiñónez
Despacho: racell.com.mx
Catedrática del Instituto Tecnológico de Sonora
Miembro de la Comisión Fiscal Regional del Noroeste del IMCP, A.C.
El 4 de marzo de 2016 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su Portal el Proyecto de la Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27 donde se da a conocer la Regla 2.8.1.19 para precisar que las personas física que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas” conforme a la regla 2.8.1.5 para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT en términos de las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7, deberán de ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en dicho Portal, pudiendo ejercer esta opción a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.
Es importante señalar, que las personas físicas podrán estar exceptuadas de cumplir con esta nueva obligación fiscal para 2016 siempre y cuando no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4’000,000.00 durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 0 2015 hayan excedido del citado monto.
Por su parte, la regla 2.8.1.6. relativa a la “Contabilidad en medios electrónicos” señala que para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad e ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML con excepción de los contribuyentes que tributen en el RIF así como las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR (Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales) que se refiere a la obtención de ingresos por servicios profesionales siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $ 2’,000,000.00, limitando a este tipo de contribuyentes a no utilizar la herramienta de “Mis cuentas”. Por lo que respecta a las demás personas físicas si podrán utilizarla de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5. para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña, precisándose que una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
Los ingresos y gastos amparados por un CFDI,se registraran de forma automática en dicha aplicación, por lo que únicamente deberán de capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. También podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presente sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración misma que deberá de presentarse mediante el esquema de “Pagos referenciados” que actualmente utilizan.
Por su parte, la regla 2.8.1.7 establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, deberán enviarla a través del buzón tributario o través del Portal “Tramites y Servicios”, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican en la regla en mención.
Personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento
Por lo que respecta a la personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento y que opten por aplicar la “Deducción opcional del 35% de los ingresos obtenidos” en substitución de las deducciones a que se refiere el artículo 115 de la Ley del ISR, no se encuentran obligados a llevar contabilidad según lo establecido en el artículo 118 fracción II de dicha Ley, por lo que no deberán de dar cumplimiento a los señalado en el artículo 28 fracción IV del CFF de ingresar en forma mensual su información contable a través del Portal del SAT .
Que sucede para aquellos que en el mes de Julio 2016
nos estamos dando de alta en el SAT (act. Profesional-
Dentista), puedo utilizar mis cuentas ?? , tengo que
presentar algun aviso al sat ??
Personas físicas Honorarios, que no han excedido ni excederan ingresos por 2 millones de pesos.. presentan escrito para optar por MIS CUENTAS??? o no hay necesidad?
La frase «que se refiere a la obtención de ingresos por servicios profesionales siempre que sus ingresos del ejercicio que se trate no excedan de $2,000,000, limitando a este tipo de contribuyentes a no utilizar la herramienta de ‘Mis cuentas’.» tiene muchos negativos/limitantes en su expresión y confunde: ¿las personas que no exceden de $2,000,000 estan «limitadas» y no pueden usar Mis cuentas?.
Creo que en un blog de explicación de la regla se debería intentar ser menos confuso que la propia regla.
yo genere los 3 millones de pesos y en los comentarios anteriores puedo optar por mis cuentas siempre y cuando envie mi caso al sat?
pero enero y febrero envie mis pagos por pago referenciado estoy en lo correcto.
saludos
Si tuve menos de los millones del 2013,2014 y 2015 no estoy obligado a enviar la contabilidad electrónica pero debo hacerle al sat la aclaración? Según comentarios anteriores
Yo presenté enero y febrero 2016 por pago referenciado estoy en lo correcto espero respuesta gracias y saludos. Dra.
Con respecto a lo que menciona del art 100 fracc II LISR las personas fisicas con ingresos menores a 2 millones, tanto honorarios como actividad empresarial es obligatorio usar mis cuentas?
no, los unicos obligados son los contribuyentes del RIF
Que tal, Si ya presente la contabilidad electronica, pero cumplo con el requisito de ser persona fisica con actividad empresarial y no revase los 3 millones de pesos, ¿puedo optar por usar mis cuentas, avisando medianete la aclaracion que dice la regla 2.8.1.19?
¿o ya vali, lo tendre que eguir haciendo mes con mes?
Soy una pf actividad empresarial, donde todos mis ingresos y deducciones están soportados con un cfdi, es decir las que contabilizo, entonces ya no tengo que hacer nada en mis cuentas, solo tengo que dar el aviso ante el sat, únicamente para liberarme del envio, aunque mi contbilidad la debere tener con los cfdi asociados los cuales soportan mi contabilidad?
solamente, capturar aquello que no este en mis cuentas, tanto ingreso como gasto, y presentar la declaracion mediante DYP
entonces las personas fisicas actividad profesional (honorarios) que hayan rebasado los 2,000,000.00 en el ejercicio 2014 y 2015 y esten utilizando MIS CUENTAS, van a enviar o NO la contabilidad electronica??
Estimada Srita. Beatriz Mercado:
La persona física que obtiene ingresos por servicios profesionales (honorarios) con ingresos superiores a $ 2’000,000.00 durante el ejercicio de 2016 no podrá utilizar la herramienta de “Mis cuentas”.
Si la persona física con ingresos por servicios profesionales obtuvo ingresos superiores a $ 4’000,000.00 en 2013 entonces ya desde el 1° de Enero de 2015 debió cumplir con la obligación de la contabilidad electrónica es decir debió de haber enviado el catalogo de cuenta y las balanzas de comprobación cada mes desde 2015.
Una pregunta, pro yo ya presente mis impuestos en pago referenciado enero y febrero, ahora como le hago.
Tendran una muestra del escrito que se debe presentar?
Gracias
Estimado Sr. Miguel Cabrera:
La herramienta de «Mis cuentas» sólo deberá de utilizarse por la personas físicas que optaron por ella para sus ingresos y deducciones y en su caso para los CFDI nóminas y no para la presentación de sus declaraciones mensuales ya que la herramienta sólo tiene la opción de declaraciones bimestrales que son para los RIF, por lo que es correcto la presentación en pago referenciado como usted lo hizo.
Saludos cordiales,
Si las personas físicas optan por llevar su contabilidad en Mis cuentas en lugar de enviar la Contabilidad Electrónica, ¿las declaraciones de pagos provisionales se ten´drán que hacer por Mis Cuentas también?
Las personas físicas que opten por utilizar la herramienta de «Mis cuentas» deberán de seguir utilizando el pago referenciado ya que su obligación de declaraciones es mensual, en mis cuentas las declaraciones son bimestrales excepto arrendamientos que no aplican deducción ciega si la pueden usar para sus declaraciones.
La herramienta de «Mis cuentas» sólo la utilizarán la personas físicas que optaron por ella para Ingresos y Deducciones relativas a su contabilidad.
Después de tanta información que fluye por esta nueva obligación quisiera saber sus opiniones a este respecto: Una persona física con actividad empresarial con ingresos en 2015 superiores a 2,000,000.00 pero menores a 4,000,000.00 tiene obligación de enviar su contabilidad electrónica y su respectivo catalogo de cuentas?
Ahora en el tiwtter del sat me respondieron que si podía optar por usar mis cuentas (act empresarial 3 millones en ejercicios anteriores) ojalá te sirva. Recuerden presentar el aviso
Estimada Ioanna:
Es correcto personas físicas actividad empresarial con ingresos de $ 3’000,000.00 si pueden usar mis cuentas en 2016 siempre y cuando en 2013, 2014 y 2015 sus ingresos no hubieran sido superiores a $ 4’000,000.00.