Outsourcing e Insourcing ¿lavado de dinero?. Análisis a la nueva Interpretación de la SHCP


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Outsourcing e Insourcing

Nueva Interpretación

Lavado de Dinero

Colaboración de:

ranero_abogados


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como encargada por ley de proveer en la esfera administrativa en materia de lavado de dinero; el pasado 21 de octubre, publicó en su página oficial de internet un -criterio interpretativo-  a través del cual señala que las empresas que prestan servicios de outsourcing; y por lo tanto, también las de insourcing; deben de estar presentando avisos mensuales a la Unidad de Inteligencia Financiera vía internet, a fin de monitorear posibles prácticas de defraudación fiscal.

  1. Realidad Económica

Mucho se ha discutido si el outsourcing es una herramienta válida de negocios o es una estrategia fiscal para evadir impuestos y eludir las prestaciones laborales.

En esencia el outsourcing o el insourcing no son contratos ilegales. Lo que es ilegal es que, a través de la implementación de dichos contratos de servicios, se simulen relaciones laborales a fin de evitar o reducir artificialmente el pago de impuestos, prestaciones de previsión social o derechos laborales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reclama hoy en día el cobro de 8 mil 255 millones de Pesos que evadieron empresas de servicios de outsourcing en los últimos tres años.

De acuerdo con cifras proporcionadas por el propio SAT, se han encontrado 71 mil 441 contribuyentes que utilizan al outsourcing como una planeación fiscal y que pudieron haber defraudado a la autoridad por diversas vías.

El 64 por ciento de esos contribuyentes se ubicaron principalmente en la Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca, Jalisco, Puebla y Yucatán.

Las cifras del SAT arrojan que sólo 31 por ciento de ellos presentó declaraciones de impuestos por el ejercicio fiscal 2014, 12 por ciento las presentó en ceros y el resto no cumplió con su obligación.

Además, el 50 por ciento de los contribuyentes que se dedican al outsourcing agresivo reportan utilidades menores al 20 por ciento de ingresos y 40 por ciento reportó pérdidas.

Asimismo, tan sólo en 2016, se han presentado 11 acusaciones penales en contra de personas físicas por haber causado un daño al fisco de 27 millones de Pesos y otras más contra 92 representantes legales de empresas que afectaron por un monto de 4 mil 348 millones de Pesos. (Fuente SAT).

 Ante el actual contexto económico que se vive en México por falta de ingresos tributarios y la cultura fiscal que prevalece entre algunos contribuyentes de evadir impuestos; es que el SAT y la SHCP, han estado implementando medidas muy enérgicas, a fin de tratar de erradicar las prácticas de evasión fiscal basadas en la implementación de operaciones ya sea de outsourcing o bien de insourcing.

 “SI LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING Y/O INSOURCING PAGARAN CORRECTAMENTE SUS IMPUESTOS, NO SERÍAN UN BUEN NEGOCIO”.

  1. Legislación aplicable

Hoy en día son muy escasas las empresas de outsourcing y/o insourcing que puedan acreditar legalmente ante el SAT a través de una auditoría, que sí cumplen a cabalidad con todas las normas vigentes que regulan en México a una operación de tercerización de personal.

A efecto de identificar de manera enunciativa más no limitativa, algunas de las principales obligaciones que existen en relación con la tercerización de personal, nos permitimos enunciar las siguientes:

  1. Debe existir un contrato individual de trabajo que cumpla con todo lo que exige la Ley Federal de Trabajo;
  1. La empresa de tercerización (nuevo patrón) debe tener su Reglamento Interior de Trabajo debidamente registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
  1. Si un trabajador fue tercerizado, se necesita tener copia del nuevo contrato laboral en el cual el trabajador reconoce al nuevo patrón (outsourcing) y sus nuevas condiciones laborales; o bien tener el contrato de substitución laboral, formalizado ante las autoridades laborales;
  1. La empresa contratante debe entregar a cada trabajador un aviso de privacidad, en relación con el tratamiento de sus datos personales, y una copia de dicho aviso debe estar archivado en el expediente del trabajador;
  1. Si un trabajador es tercerizado, se debe recabar por escrito su autorización para transmitir sus datos personales a un tercero. (empresa de tercerización);
  1. Todo el trabajador sin distingo debe estar dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con el salario bruto que efectivamente recibe mensualmente. Así mismo, debe estar dado de alta con el grado de riesgo que corresponde al beneficiario efectivo de su trabajo; (actividad física que realmente realiza);
  1. Se debe expedir al menos un CFDI al mes, por los ingresos totales que se paguen a cada trabajador, y se debe acreditar por parte el patrón que a cada trabajador se le entregó en tiempo y forma físicamente su CFDI de nómina;
  1. Los CFDI´s de nómina deben cumplir con todos los requisitos técnicos y de sintaxis que señala el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal;
  1. Los CFDI´s que expidan las empresas de outsourcing y/o insourcing, a fin de que los clientes puedan hacer deducible el pago de los servicios de tercerización; deben definir muy bien la descripción del concepto del servicio prestado; ya que el SAT no acepta como deducciones aquellos CFDI´s con -conceptos genéricos- como: (“prestación de servicios administrativos”);
  1. Debe existir un Contrato de Prestación de Servicios Administrativos de Personal que esté muy bien elaborado y apegado a derecho, (que cumpla con lo ordenado por el Art. 15-A de la Ley Federal del trabajo) y que se justifique muy bien la RAZÓN DE NEGOCIOS- por la cual se terceriza a los trabajadores;
  1. El beneficiario efectivo de los trabajadores que hace deducible el pago por la tercerización de personal, debe obtener mensualmente de su proveedor de outsourcing y/o insourcing: (i) constancia fiscal del pago de ISR respecto de retenciones de sueldos y salarios, y (ii) constancia fiscal de entero al SAT del IVA trasladado; y
  1. Obtener Constancia de Cumplimiento de obligaciones fiscales mensualmente, a efecto de verificar que no esté boletinado el prestador de servicios de tercerización, en los listados a que se refiere el Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF). (Listas Negras del SAT).

Como obligación adicional, el beneficiario efectivo de los trabajadores, deberá corroborar que el proveedor de los servicios de outsourcing y/o insourcing cumpla con todas las obligaciones que señala el Art. 69-B del CFF, a fin de que los CFDI´s que se entreguen, no sean considerados por parte del SAT como inexistentes, por alguno de los siguientes motivos:

  • No contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los CFDI´s; y
  • No tener un domicilio fiscal válido o no estar localizado ante el SAT.

En caso de que el SAT notifique una auditoría electrónica a través del Buzón Tributario, para fiscalizar una operación de outsourcing y/o insourcing, le dará al contribuyente auditado y/o al responsable solidario, sólo 15 días hábiles para presentar vía electrónica los documentos que acrediten la legal operación e instrumentación de la estructura de tercerización. (Art. 53-B CFF).

  1. Nuevas Obligaciones

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece que los sujetos que realizan “Actividades Vulnerables” que son aquellos a los que se refiere el Art. 17 fracción de la LFPIORPI), deben aportar de manera mensual información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) respecto de los actos u operaciones que realizan.

La finalidad de lo anterior, es permitir a la (UIF) identificar aquellos actos u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal –delito de lavado de dinero–, lo que se pretende desincentivar a través de la presentación de los Avisos a que se refiere la LFPIORPI.

LA SHCP presupone que existe una “Actividad Vulnerable” cuando una persona fisica o moral presta un servicio de tercerización de personal y derivado de ello se pudieran generar posibles actos de evasión fiscal , toda vez que al usar dichos esquemas, se logra una reducción de la carga tributaria o reducción de las prestaciones de seguridad social o laborales, (Pago de la PTU); en perjuicio de los trabajadores y del fisco federal; situación que no es acorde con los fines ordinarios de un contrato de  outsourcing y/o insourcing.

En términos del Artículo 17, fracción XI, de la LFPIORPI es Actividad Vulnerable la prestación de servicios profesionales de manera independiente, en aquellos casos en los que se prepara para un cliente o se lleva a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo.

El pasado 21 de Octubre de 2016, la SHCP, publicó en su página de internet la interpretación que realiza del precepto legal antes mencionado; señalando que la prestación de servicios de subcontratación –outsourcing– encuadra dentro de la actividad vulnerable señalada en el Art 17 Fracción XI.[1]

Lo anterior tiene una relevancia muy significativa, ya que la SHCP interpreta que todas las empresas dedicadas a la tercerización de personal, ya sea en su modalidad de outsourcing y/o de insourcing, están sujetas a las siguientes obligaciones:

  1. Presentar reportes mensuales a través de la página de la UIF, a fin de reportar por cada cliente la forma en cómo administran sus recursos humanos y la forma en cómo cumplen con sus obligaciones fiscales. Además deben aportar datos muy detallados de sus clientes y de la forma en cómo se lleva a cabo la “Actividad Vulnerable”;
  1. Deben tener implementado un manual de lineamientos en materia de Prevención de Lavado de Dinero, de conformidad con lo señalado en el Reglamento del LFPIORPI y sus reglas de operación;
  1. Integrar expedientes de identificación de sus clientes, a los cuales les prestan servicios de tercerización de personal, esto es, identificar a los beneficiarios efectivos de las labores de los trabajadores;
  2. Llevar registros especiales, respecto a políticas de conocimiento de sus clientes con un enfoque basado en el riesgo;
  1. Designar a un Oficial de Cumplimento, que es quien deberá dar los avisos a la UIF, así como de responder ante dicha autoridad en caso de detectarse algún problema;
  1. Resguardar la información y documentación con los criterios legales que señala la normativa, contar con criterios de confidencialidad, atender los requerimientos y las visitas de verificación que practique la UIF, etc.
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Lo anterior significa que las empresas de outsourcing y/o insourcing ya no podrán estar en el anonimato, y pasarán a estar en el radar del SAT de manera mensual; a fin de que puedan ser auditadas vía electrónica[2] de manera escrupulosa y periódica; ya que se corre el riesgo de que puedan estar involucradas en operaciones de lavado de dinero, en su modalidad de EVASIÓN FISCAL.

 “Hoy en día las operaciones de tercerización de personal están pre-etiquetadas como posibles actos de evasión fiscal”

Si una empresa de outsourcing y/o insourcing no presenta mensualmente los avisos a que se refiere la LFPIORPI, se presumirá por la Unidad de Inteligencia  Financiera  o  el SAT, –salvo prueba en contrario-  que dicha empresa está realizando probables actos de Evasión Fiscal.

Derivado de que la LFPIORPI, existe desde el mes de octubre de 2012, y que estamos frente a un criterio de interpretación de las autoridades fiscales, no es posible anticipar desde cuándo se podrá exigir por la UIF el cumplimiento con dichas obligaciones fiscales.

Al ser un criterio interno de interpretación de la SHCP, éste no necesita ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, y técnicamente no tiene el rango de ley, y no es de observancia obligatoria para los particulares.

Lo anterior, no es óbice de que el SAT o la UIF cuando audite a una empresa dedicada a la tercerización de personal, sin lugar a duda exigirá demostrar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la LFPIORPI, ya que hizo del conocimiento de los contribuyentes su criterio interpretativo respecto de dicha ley; ya que lo que busca es desincentivar conductas que puedan dar lugar a actos de evasión fiscal. (Situación parangonable a la publicación de los Criterios no Vinculativos).

El incumplimiento de las diversas obligaciones previstas en la LFPIORPI y su normativa secundaria, se sancionan con multas que de acuerdo a la infracción, se clasifican en rangos entre las 200 a las 65,000 UMA´s (Unidad de Medida y Actualización); esto en Pesos va de un rango de $14,000.00 a $4´225,000.00 Pesos M.N. De manera adicional, también pueden actualizarse penas privativas de la libertad; al tratarse de un delito grave como lo es el Lavado de Dinero; y no se alcanzaría el derecho a llevar el proceso penal con libertad condicional, otorgando una gaantía.

La prestación del servicio de subcontratación es sin duda una “Actividad Vulnerable” porque el cliente pudiera estar utilizando el esquema de outsourcing para generar recursos de procedencia ilícita, toda vez que, al usar indebidamente dicho esquema, se puede llegar a lograr una reducción de la carga tributaria; situación que no es acorde con los fines del outsourcing.

“En materia de lavado de dinero, en su modalidad de defraudación fiscal, la carga de la prueba le corresponde al contribuyente o al responsable solidario”

Por otro lado, también es importante señalar que el Poder Judicial de la Federación ha adoptado recientemente un nuevo criterio en cuanto a reconocer la responsabilidad solidaria laboral de una empresa aún y cuando ésta no haya contratado a un trabajador; pero si se haya beneficiado de su trabajo por formar parte de la misma unidad económica. [Este criterio tiene mucha relevancia en el tema del pago de la PTU].

“UNIDAD ECONÓMICA. LAS EMPRESAS QUE LA CONFORMAN SON RESPONSABLES SOLIDARIAS FRENTE A LOS TRABAJADORES, NO OBSTANTE NO HABERLOS CONTRATADO DIRECTAMENTE.

 De la interpretación conjunta de los artículos 15, fracción I y 16 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el legislador atribuyó una responsabilidad solidaria a las empresas que, teniendo una personalidad jurídica propia, conforman una unidad económica, entendida ésta como un grupo societario, integrado por una sociedad madre y varias filiales controladas por aquélla; lo anterior, con el fin de evitar que al amparo de dicha figura evadan la responsabilidad que les corresponde frente a los trabajadores, en detrimento de sus derechos laborales; de ahí que, a fin de conocer la realidad económica que subyace atrás de las formas o apariencias jurídico-formales, es preciso levantar el «velo corporativo», analizando para ello, entre otros aspectos que puedan colegirse de las constancias que obran en el juicio, su objeto, domicilio, accionistas y porcentajes de capital que poseen, habida cuenta que para el trabajador es difícil saber quién es su empleador, ante la multiplicidad de contratos que pudieran celebrar las empresas que suministran personal y la que goza directamente de él”.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación.

  1. Cambios para 2017

  1. Miscelánea Fiscal 2017

El SAT anuncio a través de su página de internet el nuevo Complemento de CFDI de Nómina que entrará en vigor para el año 2017.

El nuevo complemento incluye más conceptos que se deberán de informar al SAT al momento de la emisión de los CFDI´s de nómina.

El complemento para emitir los recibos de nómina en 2017, será la versión 1.2; y ésta tendrá una nueva estructura y campos para llenar por parte de los patrones obligados.

Algunos de los principales cambios de los CFDI´s de nóminas para 2017, conlleva a que las empresas de tercerización de personal tendrán que llenar obligatoriamente los siguientes campos que son nuevos:

a) Sub Contratación: Nodo condicional para expresar la lista de las personas que los subcontrataron.

b) RFC Laboral: Atributo requerido para expresar el RFC de la persona que subcontrata.

c) Porcentaje Tiempo: Atributo requerido para expresar el porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata.

  1. ISR e IVA 2017

El Congreso de la Unión ya aprobó algunos cambios muy significativos a los Arts. 27 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (LISR), así como al Art. 5 fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Los nuevos cambios que se incorporaran a nivel de ley, son respecto a la obligación de entregar información contable a los clientes que solicitan los servicios de tercerización de personal. Este cambio no es más que poner en ley, lo que ya se había señalado por el SAT a través del Criterio No Vinculativos No. 31/ISR.

La nueva redacción del Artículo 27. Fracción V de la LISR es la siguiente:

“Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo”.

La nueva redacción del Artículo 5. Fracción II. de la LIVA es la siguiente:

“Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado”

Por otro lado, es importante señalar que el Congreso de la Unión aprobó para el ejercicio fiscal de 2017, una recaudación tributaria de aproximadamente 2.7 billones de Pesos, monto que es 55% mayor a lo que se registró en el 2014, cuando entró en vigor la reforma fiscal.[3]

En el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación aprobado por la Cámara de Senadores como Cámara Revisora, en tan sólo 3 horas, se aprobó POR VÍA DE DECRETO, que habrá ingresos tributarios adicionales VÍA RECAUDACIÓN a favor para el Gobierno Federal, por un monto estimado de 34 mil 10.3 millones de Pesos. Monto que es superior a lo que originalmente planteó el Ejecutivo Federal, al enviar la iniciativa de Ley de Ingresos en septiembre de 2016.

El Poder Legislativo estima que aproximadamente 10 mil millones de Pesos de esa recaudación extra, serían por mejoras en la eficiencia e inversión en tecnología para el cobro de impuestos. (entiéndase auditorías electrónicas).[4]

Lo anterior significa que para el 2017, el SAT ya tiene mayores metas de recaudación que tiene que lograr por mandato de ley. Las empresas de tercerización de personal y sus clientes que no cumplan con la legislación vigente, serán un blanco fácil para lograr dichas metas de recaudación.

  1. Implicaciones penales

Hoy en día con la nueva interpretación que realiza la SHCP respecto del Art. 17 Fracción XI, de la LFPIORPI, y las reformas a la LISR, y a la LIVA que entrarán en vigor en enero de 2017; no queda ninguna duda de que las autoridades fiscales pretenden iniciar una lucha frontal y decidida contra todos los esquemas de tercerización de personal, ya sean en su modalidad de outsourcing o de insourcing. (La ley no distingue si hay buenas o malas empresas de outsourcing y/o insourcing).

Derivado de que la tercerización de personal es ya considerada como una “Actividad Vulnerable” para efectos de la LFPIORPI, y por consiguiente pudiera llegar a configurarse el delito de Defraudación Fiscal, es necesario analizar los elementos que integran a dicho delito.

El delito de Defraudación Fiscal está previsto en el Art. 108 del CFF el cual señala lo siguiente:

“Art. 108 Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.

Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita…

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:

a) Usar documentos falsos.

b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c) Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d) No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. (reportes en materia de lavado de dinero);

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas;

f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan;

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones;

h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes;

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.”…

Por su parte el Art. 400-B del Código Penal Federal que regula los delitos vinculados con las operaciones con recursos de procedencia ilícita, señala lo siguiente:

“Artículo 400 Bis.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita”.

“Una estructura de tercerización de personal que no cumpla al 100% con la ley, puede dar lugar a realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita”

Por otro lado, los sujetos activos que pudieran estar realizando el delito de defraudación fiscal en términos del Art. 95 del CFF, son los siguientes:

Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:

  1. Concierten la realización del delito. (representantes legales);
  2. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley;
  3. Cometan conjuntamente el delito, (beneficiario efectivo);
  4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo;
  5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo; (asesores fiscales o legales)
  6. Ayuden dolosamente a otro para su comisión;
  7. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior;
  8. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico;
  9. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

“PRETENDER AHORRAR DINERO EVADIENDO EL PAGO DE IMPUESTOS, NO ES UNA BUENA ESTRATEGIA”

Hoy en día los (i) directores de empresas, (ii) representantes legales, y (iii) personal contable que supervisa o paga los servicios de outsourcing y/o insourcing; deben ser muy cuidadosos de velar que sí se cumplan con todas las leyes aplicables cuando estén utilizando estructuras de tercerización de personal; a fin de evitar colocarse en posibles supuestos de ser coparticipes del delito de defraudación fiscal.

  1. Conclusiones

  1. Las autoridades fiscales consideran que las personas físicas y/o morales que utilizan esquemas de outsourcing y/o insourcing, realizan actividades que son vulnerables para efectos de la LFPIORPI, y consecuente están obligados a tener que cumplir con todas las obligaciones a que se refiere dicha ley y su reglamento;
  1. Las empresas de outsourcing y/o insourcing que no cumplan en tiempo y forma con las nuevas obligaciones que tienen, más todas las que ya existen; podrán llegar a ser consideradas por las autoridades fiscales como posibles defraudadoras fiscales;
  1. Las personas físicas y/o morales que contraten servicios para tercerizar a sus trabajadores, deben supervisar muy bien a sus proveedores de servicios de recursos humanos, para que éstos cumplan correctamente con la ley, y les entreguen toda la información contable que ordena la ley, para no ser considerados como coparticipes de un delito de defraudación fiscal; y
  1. Derivado de que hoy en día la utilización de los esquemas de outsourcing e insourcing, se han convertido en una “Actividad Vulnerable” para efectos de la LFPIORPI, lo más recomendable y prudente es DESHACER laboral y fiscalmente esas operaciones de tercerización lo antes posible y REESTRUCTURAR el manejo de sus recursos humanos; a fin de evitar poner en riesgo sus –empresas, patrimonio personal y hasta su propia libertad-

En caso de requerir más información o apoyo para reestructurar a sus empresas, así como a sus recursos humanos desde una perspectiva legal y fiscalmente apegada a derecho, estamos a sus órdenes para asesorarles.

 

Teléfonos: (664) 681-58-59 y  (664) 686-54-86

Clemente Ranero

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[1] https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-interpretaciones-de-la-lfpiorpi-outsourcing)

[2]  Auditorías Electrónicas Art. 53-B del CFF. (pueden haber créditos pre-liquidados y ser notificados vía Buzón Tributario).

[3] http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2016/10/25/contribuyentes-salvavidas-las-finanzas-publicas

[4] Dictamen ley de Ingresos de la Federación 2017.




2 comentarios
  1. Ricardo Pérez
    Ricardo Pérez Dice:

    Qué mala interpretación hacen del artículo 17 de la LFPIORPI parece que ustedes piensan igual que la autoridad, recuerden que la ley penal no cabe interpretaciones al igual que las leyes que hable de impuestos, sanciones y multas deben de aplicarse de acuerdo al 5 del CFF y no a interpretaciones.

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