Personas Morales sin fines de lucro, las olvidadas en mis cuentas y mi contabilidad.



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PERSONAS MORALES SIN FINES DE LUCRO OLVIDADAS EN MIS CUENTAS Y MI CONTABILIDAD

Autor colaborador:

LCJ. Ana Teyssier

@anateyssi

En mis colaboraciones con asociaciones civiles sin fines de lucro constituidas hace años o de reciente creación me he dado cuenta que son pocos los profesionales de las áreas contable, fiscal y administrativa que se han abocado a su estudio para orientarlas en el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Hablaremos particularmente de las asociaciones civiles sin fines de lucro con pocos miembros, sin patrimonio, sin empleados y hasta sin contador. La esencia de una asociación civil es la reunión de individuos con un fin común que no tenga un carácter preponderantemente económico, cuando son inscritas en el Registro Federal de contribuyentes quedan sujetas a una serie de obligaciones como personas morales. Hasta aquí no habría ningún problema, los inconvenientes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales surgen cuando verdaderamente no tienen nada, ni posibilidades de pagar un contador porque simplemente no tienen cómo allegarse de recursos, sea porque su objeto se realiza de forma eventual y sus integrantes sólo dedican tiempo parcial a la asociación, porque no son donatarias autorizadas, porque son de reciente creación, etc.

En los módulos del SAT a las asociaciones civiles sin fines de lucro suele equiparárseles con las empresas o personas morales en general, se les indica a manera de orientación que es su contador quien debe hacer los trámites necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones ante el espasmo del representante legal de la asociación civil que en la mayoría de los casos no está versado en contabilidad o derecho y le es difícil entender el argot contable y fiscal, pero todavía más, no puede allegarse de recursos para pagar los honorarios de un contador o asesor fiscal. Sé que muchos pensarán ¿entonces, para qué tener una asociación civil? Les respondo: porque todavía existen personas de buena fe que buscan el bien común y porque el derecho de asociación está contemplado en el artículo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En alguna ocasión el presidente de una organización de la sociedad civil preguntó en una conferencia en línea sobre panorama fiscal:

“Somos una asociación civil sin fines de lucro en actividades ecológicas, hemos realizado nuestras declaraciones anuales en ceros porque no tenemos ingresos de ningún tipo y nunca hemos emitido facturas, no tenemos infraestructura, instalaciones, etc. ¿a partir de este año debemos enviar nuestra contabilidad electrónica aunque sea en ceros?”

El moderador, sobra decir de formación contador, leyó de forma burlona el texto que antecedía la pregunta sin leer la pregunta concreta, remató diciendo ¡no tienen nada contador, qué puedes contestar, a ver doctor corazón! El contador conferencista entre risas sarcásticas respondió:

“La hora de los milagros es después de la conferencia, yo creo que no tienen que sentirse desesperados, debemos reconocer que todas las obras buenas y todos aquellos que trabajan por obras buenas siempre se enfrentan a una situación de flujo de efectivo y a la problemática de que aquello que dé o que haga tu mano derecha no se entere tu mano izquierda, nos hemos enfrentado incluso a que la autoridades con el ánimo de cerrar éstas puertas que se abrieron a la evasión y a la elusión que tienen fines sanos y que hoy en día se han convertido en una serie de desprestigio para entidades que verdaderamente trabajan les ha dañado, les ha dañado muchísimo, pero no se debe perder el ánimo porque siempre el trabajo nos va a dar un buen resultado” (sic)

Lectura de pregunta y respuesta ofensiva y carente de ética profesional de parte de los contadores sin entrar al fondo de la pregunta. Cito ésta anécdota porque aunque parece una situación graciosa, es la realidad a la que se enfrentan las asociaciones civiles cuyo único objetivo es el beneficio social o la prestación de servicios y funciones que muchas veces deben efectuar la Federación, Entidades Federativas o Municipios.

A partir de la obligatoriedad del envío de la contabilidad electrónica en los años 2015 y 2016 de acuerdo a los supuestos en que se encontraren las personas morales sin fines de lucro, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 19 Reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.6 dieron la opción para las asociaciones civiles de utilizar la aplicación Mis cuentas siempre y cuando fueran donatarias autorizadas, así Mis cuentas se convirtió en una herramienta útil, gratuita y simplificada para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales pero dejó en el olvido a las personas morales sin fines de lucro que no son donatarias autorizadas por diversas razones, entre ellas encontrarse en proceso de consolidación y al contrario, las obligó al envío de la contabilidad electrónica (catálogo de cuentas y balanza de comprobación) a través de sistemas electrónicos (softwares contables) que para una persona moral sin fines de lucro resultan costosos, máxime si tienen ínfimos ingresos o ningún ingreso, ni siquiera para pagar un contador porque su fin mayor no es allegarse de recursos.

La Resolución Miscelánea para 2017 en su Regla 3.21.6.1 creó la opción de ejercicio de las personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo utilizando el aplicativo Mi Contabilidad y con ello quedar relevadas del envío de la contabilidad electrónica. Sin embargo, únicamente contempló a las personas morales que tributan conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dejando nuevamente en el olvido a las personas morales que tributan conforme al Título III de la ley en comento y sin una herramienta gratuita para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Es difícil saber si las aplicaciones Mis Cuentas y Mi Contabilidad dejaron fuera deliberadamente a las asociaciones civiles sin fines de lucro con ínfimos ingresos o ningún ingreso que no desean su disolución. Si fuera el caso se estarían contraviniendo los principios de igualdad y proporcionalidad tributaria.

En la situación actual se hace necesario revalorar desde la óptica tributaria a estas personas morales sin fines de lucro.

Para el anecdotario: el contador de la asociación civil “La Olvidada AC” (nombre ficticio) para dar cumplimiento al envío de la contabilidad electrónica porque la persona moral no se encuentra en el supuesto jurídico de donataria autorizada, envió a través de un software contable todo el catálogo de cuentas estándar porque según dijo, el catálogo se modificará cuando “La Olvidada AC” tenga movimientos.

Este artículo continuará…




6 comentarios
  1. OSWALDO
    OSWALDO Dice:

    Gracias por compartir sobre este tema tan importante para los que estamos en esta condición, ojalá y sigan ampliando la información, saludos

  2. OSWALDO
    OSWALDO Dice:

    Gracias por compartir este artículo que nadie comenta y muy importante para los que estamos en esta condición, ojalá y sigan publicando sobre el tema, saludos

  3. Marcelino Nuñez Mondragon
    Marcelino Nuñez Mondragon Dice:

    Nosotros estamos precisamente en esta circunstancia publicada en este articulo.
    Me gustaría tenerlo impreso para mostrarlo a los asociados.

    Por su atención gracias

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