Planeación fiscal, ¿Sinónimo de simulación o evasión fiscal?




Planeación fiscal, ¿Sinónimo de simulación o evasión fiscal?

Autor colaborador:

L.C.P. M.I. Ana Lilia Muñoz Armenta


Bienvenida a ElConta.Com a nuestra nueva colaboradora, Maestra y Doctorante en Derecho Ana Lilia Muñoz Armenta.

Agradecemos este su primer aporte y quedamos en espera de sus nuevas participaciones ;)

Equipo de ElConta.Com


Estimados lectores, quisiera hacer una reflexión acerca de lo que no es planeación fiscal, estrategias fiscales, beneficios fiscales, reingeniería fiscal. Utilizar las palabras estrategia fiscal, planeación fiscal, economía de opción se podría confundir con utilizar esquemas agresivos de tributación con la finalidad de atenuar la carga fiscal, de aquí hay que evitar a toda costa que se cumpla el adagio alemán, según lo menciona Ferreiro Lapatza, al decir:

se comienza por confundir las palabras, se confunden después los conceptos y, por último, se acaba de confundir la realidad”.

Necesario mencionar el concepto de planeación fiscal, que como herramienta legítima la actuación de negocios del contribuyente, siendo su naturaleza la existencia de una razón de negocios, que el esquema se encuentre regulado por la ley, que las acciones tengan un fin que no sea exclusivamente la obtención de un beneficio fiscal, sino que se exponga como consecuencia de aquél.

Diferente a la simulación que como figura implica necesariamente provocar en un tercero que bien pueden ser las autoridades fiscales la creencia de que sucedió algo distinto a lo que en realidad ocurrió en las partes, por lo que la simulación pretende hacer ver o presentar algo que ocurrió de manera diferente o bien algo que no ocurrió, con el fin directo e inmediato de engañar a terceros, la naturaleza jurídica de la simulación es la inexistencia, conducta tipificada en la fracción IV del numeral 109 de nuestro Código Fiscal de la Federación que equipara a tal acto con la defraudación fiscal, ya que ambos a través de artificios y maquinaciones obtienen beneficios indebidos en perjuicio del fisco federal.

En relación con este ilícito, también el Código Civil federal regula la figura de simulación en sus artículos 2180 al 2184.

Respecto a la evasión menciona Tulio Rosembuj, expresa el núcleo de la conducta trasgresora no es otro que la ocultación de rendimientos, bienes y derechos de contenido económico mediante la utilización de documentos material o ideológicamente falsos, la realización de actos o negocios jurídicos.

Esta tipología se da cuando el sujeto, siendo contribuyente de algún impuesto determinado, y habiendo efectuado operaciones que implican la causación y pago de dicho impuesto, se abstiene de cumplir, esto querido lector si es violatorio de la ley, puesto que la obligación existe, se ha dado y el sujeto no cumple con ella.

En nuestra legislación fiscal no se encuentra tipificada la figura de evasión como tal; sin embargo, las autoridades fiscales en la práctica la consideran como defraudación o sus equiparables. Al utilizar la palabra evasión, se hace referencia a una conducta ilícita; que se entiende como toda acción u omisión contraria a las disposiciones legales aplicables, cuyo resultado se traduce en eliminar o disminuir total o parcialmente la carga fiscal.

Por el contrario la evasión, simulación fiscal siempre serán conductas ilícitas que lejos de buscar un ahorro fiscal, son esquemas que dañan a las corporaciones, al Estado y a la sociedad misma.

Cabe aclarar que los conceptos de abuso del derecho, fraude de ley, elusión, evasión, simulación, negocio o economía de opción quedan sumergidos, todos sin distinción bajo las aguas de una realidad económica que de esta manera se vuelven temibles por su turbulencia antes que por su profundidad, aquí me gustaría mencionar lo que el ex canciller británico del Tesoro Denis Healey dijo:

The difference betwwen tax avoidance and tax evasion is the thickness of a prison wall (la diferencia entre elusión fiscal y evasión fiscal es el espesor del muro de una prisión.”

A lo que me refiero, utilizar esquemas donde se aparenta o se simula un acto jurídico, esto queridos lectores no es planeación y/o estrategia fiscal, eso está muy lejos de serlo ya que el hilo que los separa de la evasión es muy delgado.

Por lo que, cuando una persona hace valer una pretensión jurídica, hay que examinar si tiene soporte en la ley, ya que si el legislador conociera la situación especial se habría reglamentado, el Maestro García Maynez señala, que si bien las lagunas, no tienen realidad jurídica, el legislador puede, ofuscado por una falsa teoría, declarar que existen e incluso como debe colmarse.

De todo lo comentado, queridos lectores es necesario realizar un diagnóstico fiscal al ente económico, mucho antes de implementar un esquema dudoso e ilícito, que contravenga a la normatividad, no hagamos que con el mal uso del derecho la autoridad siga tipificando a la planeación fiscal como un hecho ílícito derivado del incumplimiento intencional, parcial o total de una obligación tributaria.

Les invito queridos lectores se acerquen con los profesionistas capacitados que de manera armónica y con soporte jurídico, le dan al contribuyente esquemas legales de tributación, alternativas jurídicas para evitar a toda costa caer en la ilegalidad fiscal, provocando desperdicio de recursos financieros administrativos que perjudican el desarrollo de las empresas productivas, la generación de inversiones y de empleos. Por tanto, la selección de alternativas jurídicas de tributación siempre serán un derecho, para optimizar los costos fiscales de las empresas en beneficio de México.

Autor colaborador:

L.C.P. M.I. Ana Lilia Muñoz Armenta

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